por el que se aprueba el convenio con la Asociación Jacobea de Valladolid (AJOVA), para colaborar en la promoción de lo · 2026

Título oficial: Decreto de Presidencia nº 5674/2026, por el que se aprueba el convenio con la Asociación Jacobea de Valladolid (AJOVA), para colaborar en la promoción de los Caminos de Santiago en la provincia de Valladolid, año 2026.

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1 A la firma del convenio, la Diputación abonará anticipadamente a AJOVA, con el carácter de “a justificar”, el 100 % del importe de la subvención nominativa con la finalidad de cubrir los costes de las actividades objeto del mismo. Para el abono de este anticipado no se exige la constitución de ningún tipo de garantía. Dicha aportación quedará condicionada a la justificación de los fondos asignados a AJOVA en esta u otras líneas de subvención que estén pendientes de justificación. Se considerará que una subvención está pendiente de justificación cuando haya transcurrido el plazo máximo de justificación previsto inicialmente o el de la prórroga concedida.
  • 2 La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada a que alude el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
  • 3 La presentación de la documentación justificativa se presentará, en un plazo máximo que finalizará el 31 de enero de 2027, en el registro electrónico de la Diputación o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (en adelante, LPAC). El plazo máximo de justificación podrá ser objeto de ampliación, previa petición del interesado debidamente justificada, en los términos previstos conforme al artículo 32 de la LPAC.
  • 4 En el caso de que la justificación presentada no cubra el montante total de la aportación efectuada por la Diputación, se procederá a minorar el importe de la subvención, debiendo la Asociación reintegrar la cantidad que proceda, junto con los correspondientes intereses de demora. De la misma forma, si de la declaración de subvenciones se desprende que el importe de las mismas (incluida la de la Diputación), excede del coste efectivo del programa, se minorará la subvención concedida, debiendo la Asociación restituir la cantidad que proceda, junto con los correspondientes intereses de demora.
  • 5 Reintegro de la subvención. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37.1 de la LGS. Las cantidades para reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable será el del interés legal del dinero incrementad o en un 25%, salvo que la ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
  • NOVENA. – MODIFICACIÓN La modificación del presente convenio sólo podrá efectuarse previo acuerdo de las partes firmantes.
  • 1 El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma , si bien retrotraerá sus efectos al 1 de enero de 2026.
  • 2 La vigencia del Convenio prevista será de DOCE MESES (12), desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, sin que se prevea la posibilidad de prórroga en su ejecución, sin perjuicio de las actuaciones de justificación y comprobación previstas en el mismo.
  • 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
  • Son causas de resolución: a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga. b. El acuerdo unánime de todos los firmantes. c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de TREINTA DÍAS NATURALES (30) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio correspondiente y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e. La imposibilidad sobrevenida de su ejecución.
  • 2 En caso de resolución y en lo que refiere a los efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • 1 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y gar antía de los derechos digitales, las partes se comprometen a cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
  • 2 Las partes determinan conjuntamente los fines y los medios del tratamiento de los datos personales que, en su caso, se traten con motivo de la ejecución del presente Convenio, actuando como corresponsables del tratamiento, y acuerdan de forma transparente y por mutuo acuerdo sus respectivas funciones y responsabilidades para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos, en particular en lo relativo al ejercicio de los derechos de las personas interesadas y al deb er de información previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.
  • 3 Cada una de las partes se compromete a tratar los datos personales únicamente para las finalidades derivadas del presente convenio, a no utilizarlos para fines distintos y a no comunicarlos a terceros, salvo obligación legal o autorización expresa de la otra parte, y siempre con sujeción a la normativa aplicable.
  • 4 Asimismo, ambas partes se obligan a implantar y mantener las medidas técnicas y organizativas adecuadas que resulten necesarias para garantizar un nivel de seguridad apropiado al riesgo, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, de modo que el tratamiento de los datos personales se realice de forma segura y se garantice la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, protegiendo los derechos y libertades de las personas interesadas.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su ejecución, se realicen dentro del período subvencionable establecido en el presente Convenio y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En particular, serán subvencionables los gastos corrientes derivados de la ejecución de las actuaciones incluidas en la memoria presentada por AJOVA, consistentes en
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Edición, impresión y difusión de boletines informativos semestrales de la Asociación, incluyendo los gastos de maquetación, diseño, impresión, ensobrado, distribución y cualesquiera otros directamente vinculados a su elaboración y difusión.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Edición, diseño, impresión y distribución de folletos extensibles con información sobre los albergues y servicios del Camino de Santiago en Valladolid y su provincia, destinados a facilitar información a peregrinos y visitantes.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Adquisición de fundas para credenciales serigrafiadas con el itinerario del Camino de Madrid y los albergues existentes en la provincia de Valladolid, destinadas a la promoción y difusión de los Caminos de Santiago en la provincia.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    2 Los gastos indirectos de gestión y administración que no puedan imputarse de forma directa a la actividad subvencionada, pero que resulten necesarios para su realización, podrán ser subvencionables hasta un máximo del 10% del importe de la subvención conce dida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Valladolid.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los tributos tendrán la consideración de gasto subvencionable cuando sean efectivamente abonados por la entidad beneficiaria. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. A estos efectos, para la consideración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como gasto subvencionable, la entidad beneficiaria deberá aportar declaración responsable acreditativa de que dicho impuesto no es recuperable ni compensable, total o parcialmente, en relación con las actividades subvencionadas.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    4 Los gastos subvencionables deberán referirse exclusivamente a las actuaciones contempladas en el objeto del presente Convenio y cubrir, al menos, el importe de la aportación económica de la Diputación Provincial de Valladolid.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    5 El importe de los gastos subvencionables en ningún caso podrá ser superior al valor de mercado y deberá referirse exclusivamente a actuaciones directamente vinculadas al objeto del presente Convenio.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · ineligible
    6 La aportación de la Diputación Provincial de Valladolid únicamente podrá aplicarse a gastos corrientes, quedando excluidos los gastos de inversión, las adquisiciones patrimoniales y cualesquiera otros gastos expresamente excluidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, no serán subvencionables las adquisiciones o renovaciones de bienes inventariables, equipamientos permanentes, obras, instalaciones fijas o cualquier otro gasto que suponga un incremento o incorporación patrimonial para la entidad beneficiaria. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado ni cualesquiera otros que no guarden una relación directa con la actividad subvencionada. En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, así como los gastos derivados de procedimientos judiciales.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    1 A la firma del convenio, la Diputación abonará anticipadamente a AJOVA, con el carácter de “a justificar”, el 100 % del importe de la subvención nominativa con la finalidad de cubrir los costes de las actividades objeto del mismo. Para el abono de este anticipado no se exige la constitución de ningún tipo de garantía. Dicha aportación quedará condicionada a la justificación de los fondos asignados a AJOVA en esta u otras líneas de subvención que estén pendientes de justificación. Se considerará que una subvención está pendiente de justificación cuando haya transcurrido el plazo máximo de justificación previsto inicialmente o el de la prórroga concedida.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    2 La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada a que alude el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    3 La presentación de la documentación justificativa se presentará, en un plazo máximo que finalizará el 31 de enero de 2027, en el registro electrónico de la Diputación o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (en adelante, LPAC). El plazo máximo de justificación podrá ser objeto de ampliación, previa petición del interesado debidamente justificada, en los términos previstos conforme al artículo 32 de la LPAC.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    4 En el caso de que la justificación presentada no cubra el montante total de la aportación efectuada por la Diputación, se procederá a minorar el importe de la subvención, debiendo la Asociación reintegrar la cantidad que proceda, junto con los correspondientes intereses de demora. De la misma forma, si de la declaración de subvenciones se desprende que el importe de las mismas (incluida la de la Diputación), excede del coste efectivo del programa, se minorará la subvención concedida, debiendo la Asociación restituir la cantidad que proceda, junto con los correspondientes intereses de demora.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    5 Reintegro de la subvención. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37.1 de la LGS. Las cantidades para reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable será el del interés legal del dinero incrementad o en un 25%, salvo que la ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    1 El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma , si bien retrotraerá sus efectos al 1 de enero de 2026.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    2 La vigencia del Convenio prevista será de DOCE MESES (12), desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, sin que se prevea la posibilidad de prórroga en su ejecución, sin perjuicio de las actuaciones de justificación y comprobación previstas en el mismo.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    2 En caso de resolución y en lo que refiere a los efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    1 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y gar antía de los derechos digitales, las partes se comprometen a cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
  • SÉPTIMA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    2 Las partes determinan conjuntamente los fines y los medios del tratamiento de los datos personales que, en su caso, se traten con motivo de la ejecución del presente Convenio, actuando como corresponsables del tratamiento, y acuerdan de forma transparente y por mutuo acuerdo sus respectivas funciones y responsabilidades para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos, en particular en lo relativo al ejercicio de los derechos de las personas interesadas y al deb er de información previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Comercio, Turismo y Pymes