CONVENIO ASOCIACION AMIGOS MONASTERIO SANTA MARTA DE TERA AÑO 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES419 - Zamora. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Declaración responsable del Presidente de la asociación cultural comprensivo de la totalidad de gastos e ingresos de la entidad por en la que se motiva la falta de medios económicos para el inicio de las actividades objeto de subvención previamente al otorgamiento de la ayuda.
  • Saldo bancario completo de todas las cuentas operativas de las que sea titular a fecha de solicitud del anticipo. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  • CUARTA. La ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS DEL MONASTERIO SANTA MARTA DE TERA, en orden a la justificación del empleo de la subvención, debiendo presentarse conforme los modelos Anexo III y IV (modelos que
  • Memoria explicativa de las actividades realizadas, en la que conste expresa y de forma independiente en que medida los gastos reflejados en las facturas han alcanzado los objetivos y su correspondiente evaluación.
  • Balance de ingresos y gastos de la actividad realizada objeto de subvención.
  • Los documentos y facturas justificativas del gasto realizado. En las facturas habrá de anotarse la diligencia de estar subvencionada por esta Diputación.
  • Se deberá acompañar los correspondientes adeudos bancarios. Excepcionalmente, y siempre que éstos en su totalidad no superen el 10 por 100 del importe de la subvención, se admitirán pagos en efectivo, debiendo justificar su abono mediante informe del responsable de la entidad de que el importe de la factura ha sido pagado. 3 Cód. Validación: 7D9ZCW4PKNCXGNTKSK63G6A94 Verificación: https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6
  • 49071 ZAMORA En todo caso, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, el pago en efectivo no podrá ser igual o superior a 1.000 €, por lo que los pagos iguales o superiores deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente adeudo bancario. Para el cálculo del importe anterior, y tal como dispone el mencionado artículo, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
  • Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Socia l acreditativas de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Seguimiento del convenio. 5 Cód. Validación: 7D9ZCW4PKNCXGNTKSK63G6A94 Verificación: https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 6
  • Vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
  • Resolución de dudas y problemas de interpretación que puedan plantarse durante su cumplimiento.
  • El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
  • El mutuo acuerdo de los firmantes.
  • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conlleva la indemnización de los perjuicios causados
  • Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes. Y estando ambas partes de acuerdo en el contenido del presente Convenio y para que así conste, y en prueba de conformidad firman los intervinientes en la fecha indicada en el margen.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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