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CONVENIO CON ARQUITECTURA SIN FRONTERAS ESPAÑA PARA LA REALIZACION DEL PROGRAMA ASERTOS DE REGENERACION DE AREAS URBANA · 2026

Título oficial: CONVENIO CON ARQUITECTURA SIN FRONTERAS ESPAÑA PARA LA REALIZACION DEL PROGRAMA ASERTOS DE REGENERACION DE AREAS URBANAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD INTEGRAL 2026

1.- El objeto del presente convenio es definir el régimen de colaboración entre las partes para la realización de un proyecto piloto de regeneración comunitaria en los barrios vulnerables del municipio de Alicante, conocidos como Ciudad de Asís (incluyendo Barrio Cementerio), Carolinas, Virgen del Remedio, Juan XXIII y Colonia Requena, mediante la implementación del programa ASERTOS, centrado en la mejora de la habitabilidad de las viviendas y de los espacios comunitarios…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 375.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Una vez suscrito el convenio, la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad tramitará el pago de forma anticipada del 50% del importe de la subvención para funcionamiento y del 50% del importe de la subvención para obras e inversión, correspondientes a la Generalitat, previstas en la cláusula tercera, en concepto de provisión de fondos para el inicio de las actuaciones previstas, en virtud del apartado 11.a).2 del artículo 47 de la Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026, que regula la posibilidad de alcanzar ese adelanto en el caso de subvenciones destinadas a entidades beneficiarias cuando se trate de subvenciones de naturaleza corriente y de capital para la adquisición y mejora de viviendas y edificios de viviendas. CSV:C43X9EGK:DAF5FXN4:P63XRLVD URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=C43X9EGK:DAF5FXN4:P63XRLVD
  • - No se procederá al libramiento de nuevos pagos hasta que se haya justificado el gasto correspondiente al anticipo.
  • - El abono de la subvención correspondiente a la inversión ejecutada, se realizará de acuerdo con los certificados de los justificantes de la inversión realizada, según el modelo normalizado que se adjunta como anexo al presente convenio que, con una per iodicidad mínima trimestral, podrán ser presentados por ASFE ante la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad para su revisión y, en su caso, tramitación de los pagos y libramientos de la parte correspondiente a la subvención, de conformidad con el artículo 171.2 de la Ley 1/2015.
  • - Al final del ejercicio, y con fecha límite 5 de diciembre del año de vigencia del convenio, sin perjuicio de que el cierre del ejercicio presupuestario obligue a adelantar o permita posponer dicha fecha, se presentará por parte de ASFE la documentación justificativa y facturas de los gastos de todas las actuaciones realizadas en el año, indicando el importe global ejecutado durante el ejercicio.
  • - Aunque el importe total, sin IVA, certificado en el ejercicio exceda la cuantía de la anualidad prevista en la cláusula tercera, se abonará como máximo esa cuantía.
  • - La documentación referida será puesta a disposición de la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana, antes de la fecha límite prevista en este convenio y, en su caso, a petición de esta, para las verificaciones y comprobaciones que estime procedente realizar en cualquier momento de la ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, y hasta la finalización de los plazos de garantía aplicables, y de acuerdo con lo previsto a esos efectos en dicho RLGS.
  • - En las comprobaciones por parte de la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana se seguirá el plan de control aprobado el 19 de junio del 2024, o el que lo hubiese sustituido en el momento de la comprobación.
  • - Actuar como promotora de las actuaciones, con todos los derechos y obligaciones dimanantes de este compromiso.
  • - Asumir la contratación y, en su caso, aprobación de proyectos técnicos y direcciones facultativas, así como la contratación y supervisión de las obras necesarias para llevar a cabo las actuaciones descritas en la cláusula segunda.
  • - Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos, sin perjuicio de las prórrogas que puedan acordarse de conformidad con la legislación vigente.
  • - Justificar las actuaciones antes de la finalización del plazo convenido hasta el importe limitado por la disponibilidad presupuestaria que se establece en este convenio como compromiso de financiación de la Generalitat.
  • - Exigir, en el caso de que subcontrate con terceros la realización de parte de la actividad subvencionada en los términos del artículo 29 de la LGS, a dichos terceros que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a c umplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la entidad beneficiaria, de conformidad con el artículo 21.2 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de respo nsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.
  • - De conformidad con el artículo 31.4 de la LGS, deberá hacerse constar en escritura pública y ser objeto de inscripción en el Registro de la propiedad el destino como vivienda habitual con alquiler social, con carácter indefinido, de los inmuebles cuya adquisición se subvencione, así como que ha sido adquiridos mediante la subvención concedida, indicando su importe. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la LGS, quedando el bien afecto al pago del rei ntegro cualquiera CSV:C43X9EGK:DAF5FXN4:P63XRLVD URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=C43X9EGK:DAF5FXN4:P63XRLVD
  • Por su parte, la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad se obliga a destinar 375.000,00€ (trescientos setenta y cinco mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria G0114.02.02.431H00, Línea: S0015 “Convenio Arquitecturas sin Fronteras España (ASFE)”, del ejercicio 2026.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Cuarta. -Gastos subvencionables · eligible
    - Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Cuarta. -Gastos subvencionables · eligible
    - Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la LCSP, ASFE deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para las obras, de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Cuarta. -Gastos subvencionables · eligible
    - Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.- El objeto del presente convenio es definir el régimen de colaboración entre las partes para la realización de un proyecto piloto de regeneración comunitaria en los barrios vulnerables del municipio de Alicante, conocidos como Ciudad de Asís (incluyendo Barrio Cementerio), Carolinas, Virgen del Remedio, Juan XXIII y Colonia Requena, mediante la implementación del programa ASERTOS, centrado en la mejora de la habitabilidad de las viviendas y de los espacios comunitarios. A tal efecto, el convenio establece la financiación y el marco operativo necesarios para desarrollar actuaciones de acompañamiento residencial que integran, de forma transversal, acciones formativas y comunitarias orientadas a garantizar la sostenibilidad social, técnica y comunitaria de las intervenciones en vivienda y espacios comunitarios, además de la adquisición de viviendas y espacios comunitarios. CSV:C43X9EGK:DAF5FXN4:P63XRLVD URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=C43X9EGK:DAF5FXN4:P63XRLVD