Personas jurídicasES230 - La Rioja

Convenio APIDIT desarrollo de actuaciones e inversión en infraestructuras I+D+i

El presente convenio tiene por objeto establecer y regular la colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, y la Asociación para la Promoción, Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica de la Industria del Calzado y Conexas de La Rioja (APIDIT) como entidad gestora del Centro Tecnológico NOVEX, para la financiación de diversas actuaciones en materia de I+D+i y para la inversión destinada a la modernización y calidad de las infraestructuras para el desarrollo de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación del Centro Tecnológico , con el fin de dotarla de los medios adecuados en beneficio de este…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES230 - La Rioja. La gestiona CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El Gobierno de La Rioja se compromete en el marco del presente convenio a financiar las actuaciones e inversiones establecidas en el mismo con el fin de alcanzar el objeto establecido en la Cláusula
  • Por su parte, la entidad beneficiaria APIDIT, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
  • Cumplir el objeto del presente convenio establecido en la Cláusula Primera.
  • Realizar la justificación en el tiempo y forma establecidos en la Cláusula Sexta.
  • Cumplir con la ejecución, promoción y difusi ón de las inversiones planificadas bajo la supervisión de la Comisión Mixta de Seguimiento. Se incluirá de manera expresa, sin perjuicio de otros que haya que incluir, el logotipo del Gobierno de La Rioja y del Sistema Riojano de I+D+i, preferiblemente en la esquina superior derecha del soporte que lo incluya, en la difusión de todas las acciones relacionadas con este convenio y en toda la documentación que se genere.
  • Las partes firmantes del presente convenio están obligadas al cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Ri oja y resto de la normativa aplicable en la materia.
  • Asimismo, la entidad beneficiaria autoriza a la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo a consultar los ficheros de titularidad pública de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras Administraciones Públicas para la comprobación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en cumplimiento de los establecido en el artículo 14 del Decreto 14/ 2006, de 16 de febrero
  • Las cantidades aportadas por el Gobierno de La Rioja se abonarán a la entidad APIDIT tras la justificación de los gastos subvencionables y con el límite de las cuantías totales determinadas en este convenio. Los importes máximos para cada tipo de actuación o inversión son los recogidos en el Anexo I constituyendo el límite máximo de cada uno de ello s, de modo que, si la justificación de cada actuación o inversión específica no lo alcanza, será minorada la subvención y si la supera, no será tenida en cuenta a partir de dicho límite. Todo ello, sin perjuicio de la redistribución de cuantías que pueda realizarse en el caso de que en el seno de la Comisión de coordinación y seguimiento del convenio se puedan aprobar otras inversiones o acciones no contempladas o redistribución de importes entre las recogidas en el
  • La no acreditación de la consecución de los indicadores establecidos en el cuadro del Anexo II, determinará la aplicación del ajuste del importe de la subvención a realizar una vez concluido el periodo de ejecución del convenio y presentada la memoria de a ctividad correspondiente. Dicha memoria incluirá un apartado específico en el que se detalle el grado de cumplimiento de los indicadores.
  • Se establece la penalización del 1% sobre el total de la subvención por cada uno de los indicadores en los que no se alcance el valor establecido en la tabla del Anexo II. No obstante, si la cuantía justificada a través de la documentación a que se refiere la Cláusula Sexta del presente convenio fuera inferior a la subvención concedida pero el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima de un modo significativo al cumplimiento total y se acredita una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar o a anular será la cantidad no justificada sin penalización alguna.
  • El ajuste calculado en función de la consecución de los indicadores establecidos se aplicará para calcular la subvención tot al que le corresponderá a la entidad APIDIT de acuerdo con el cuadro anterior. En cualquier caso, para hacer efectivo el importe co mprometido por el Gobierno de La Rioja se estará a lo dispuesto en la Ley 8/2025, de 2 9 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2026 y demás normas aplicables en esta materia. 8 14 00860-2026/076001 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0735511 1 2 Consejera 3
  • El incumplimiento defectuoso de las medidas de difusión exigidas conllevará una penalización del 0,5% de la cantidad a abonar por cada incumplimiento que se detecte.
  • En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compr omisos asumidos por las partes, se estará a lo dispuesto en la Cláusula siguiente (apartado c). Undécima. EXTINCIÓN Y CONSECUENCIAS APLICABLES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
  • El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
  • El acuerdo unánime de los firmantes, que deb erá ser manifestado por escrito. En este caso, ambas instituciones tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, entendiéndose que deberán continuar hasta su conclusión las actividades ya iniciadas.
  • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La res olución por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora. Asimismo, la resolución por incumplimiento del beneficiario conllevará la finalización de la percepción de la subvención concedida.
  • Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
  • Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las actividades que constituyen su objeto.

Gastos y actuaciones

  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Serán subvencionables los siguientes gastos para alcanzar el objeto del Convenio por parte de la
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Costes directos:
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos de personal: retribuciones totales del personal necesario contratado o que se contrate por APIDIT para la ejecución de todas las actividades previstas en el presente convenio con un coste máximo de 50 €/hora. Estos gastos de personal no implicarán, en ningún momento, la existencia de ninguna relación de servicio ni de relación laboral o administrativa entre la Comunidad Autónoma y ese personal.
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos de colaboradores, asesores y profesionales externos. Se considera colaboración externa aquella que se concierta con un tercero para la realización de una actividad q ue por sí mismo no podría realizar. 4 14 00860-2026/076001 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0735511 1 2 Consejera 3
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos en materiales, fungibles o no, que sean necesarios y dedicados en exclusiva al proyecto. Los gastos de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener consideración de costes indirectos.
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Subcontrataciones: d e todo tipo necesarias para el desarrollo de la actividad objeto de este convenio de acuerdo a los límites y requisitos recogidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003 General de subvenciones.
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos de desplazamientos, viajes y manutención: El importe máxi mo subvencionable para cada dieta o gasto de viaje será el establecido en el Decreto 44/2025, de 25 de noviembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se incluyen acreditaciones y asist encia a jornadas y congresos organizados por terceros.
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos de publicaciones y difusión de resultados del proyecto: incluidas jornadas y eventos que se considere necesario realizar, excluyéndose de manera expresa cualquier tipo de honorarios a los ponen tes por su participación, pero si siendo subvencionables sus gastos de desplazamiento, dietas y gastos de alojamiento.
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos de garantía bancaria: generados por la contratación de aquellos mecanismos bancarios cuyo objeto es la constitución de cualquier operación necesaria para la financiación en la compra de equipamiento en calidad de préstamo, crédito o leasing. Dichos gastos de garantía bancaria deberán estar relacionados y ser necesarios para la realización de adquisiciones de equipamiento.
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Infraestructuras y servicios comunes: se considerarán bajo este epígrafe aquellos gastos
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    El coste de adquisición del equipamiento no podrá ser superior al valor de merc ado.
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Únicamente podrán considerarse subvencionables los gastos por equipamientos realizados dentro de la vigencia del presente Convenio.
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Se excluyen explícitamente de este Convenio la obra civil de remodelación o mejora de edificios, a excepción de la nece saria para la instalación del equipamiento a adquirir, el mobiliario, aparatos e instrumental de uso general, no científico, de aplicación a la docencia o a la realización de servicios técnicos, de oficina, y el equipo informático de gestión; no obstante, se admiten ordenadores de control de proceso, así como equipos específicos de cálculo intensivo y la adquisi ción de software específico para el desarrollo de proyectos de I+D+i.
  • Quinta. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    En lo no regulado en el presente artículo en relación a los Gastos Subvencionables, se estará a lo señalado en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Costes indirectos: se entiende bajo este epígrafe como todos aquellos costes que forman parte de los gastos generales de la actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse. Para su cálculo, se aplicará como máximo un porcentaje del 15% de los gastos de personal subvencionable, válidamente justificados. En lo no regulado en el pre sente artículo en relación a los Gastos Subvencionables, se estará a lo señalado en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5 14 00860-2026/076001 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0735511 1 2 Consejera 3

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[7673].extracted_segments[2]

El presente convenio tiene por objeto establecer y regular la colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, y la Asociación para la Promoción, Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica de la Industria del Calzado y Conexas de La Rioja (APIDIT) como entidad gestora del Centro Tecnológico NOVEX, para la financiación de diversas actuaciones en materia de I+D+i y para la inversión destinada a la modernización y calidad de las infraestructuras para el desarrollo de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación del Centro Tecnológico , con el fin de dotarla de los medios adecuados en beneficio de este sector en La Rioja. Así, el fin último es el refuerzo del desarrollo de la I+D+i regional llevada a cabo por parte de la entidad beneficiaria.