CONVENIO AGRUPACION PENSIONISTAS Y JUBILADOS 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTA PERPÈTUA DE MOGODA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • En caso de que los documentos presentados como j ustificación fueran incorrectos o incompletos, se requerirá al interesado/a la necesidad de subsanar las anomalías detectadas en un plazo máximo improrr ogable de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente que sea notificado, con la advertencia de que de no hacerlo se procederá a la reducción conse cuente obligación de reintegro en caso de que se hubiera adelantado su pago, total o parcialmente.
  • Si una vez finalizado el plazo de presentación d e la documentación justificativa ésta no se hubiera presentado, se procederá a requerir al/a la beneficiario/a para que la presente en el plazo máximo improrrogable de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a que sea notificado, con la advertencia de que de no hacerlo se procederá a revocar la subvención con la consecución pago, total o parcialmente, así como el inicio, en su caso, del procedimiento sancionador. SEXTO.- Importe y pago de la subvención El Ayuntamiento a través de la Concejalía de Person as Mayores subvencionará a “la Agrupación de Pensionistas y Jubilados” con un impo rte de 2.500,00€ (DOS MIL QUINIENTOS EUROS), por colaborar en la realización de las actividades descritas en los puntos anteriores y se imputará a la aplicación presupuestaria 3200/2319-48905. Esta subvención está consignada nominativamente en el presupuesto general inicial del Ayuntamiento de Santa Perpetua de Mogoda para el ej ercicio 2026 y se encuentra
  • Se consideró gasto efectuado el que haya sido ef ectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justi ficación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
  • La entidad beneficiaria deberá imputar los coste s indirectos a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corres ponda, de acuerdo con los principios y normas de compatibilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que estos costes correspondan al período en el que efectivamente se lleva a cabo la actividad.
  • No se considerarán gastos subvencionables:
  • Gastos en alimentación o bebidas.
  • Las dietas de colaboradores y socios
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (ej. IVA), ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Intereses, recargos, sanciones administrativas y penales y los gastos derivados de procedimientos judiciales DÉCIMO.- Aplicación presupuestaria Para el ejercicio 2026, la subvención otorgada con el presente Convenio irá con cargo a la aplicación presupuestaria 3200/2319-48905 Personas Mayores. Convenio “la Agrupación de Jubilados” constante en el presupuest o municipal de este ejercicio con carácter nominativo y con una dotación total máxima de 2.500,00 € (DOS MIL
  • Memoria justificativa del cumplimiento de las co ndiciones impuestas en los instrumentos reguladores de su concesión, así como de las actividades realizadas, participantes y resultantes obtenidos.
  • Memoria económica justificativa del coste de la actividad, con el contenido establecido en el artículo 72.2 del RLGS. Los justificantes deberán consistir en facturas originales debidamente estampilladas, acre ditativas del gasto realizado y aprobadas por órgano competente de la e ntidad beneficiaria, las cuales deben contar con todos los requisitos formal es que exige para su expedición el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 128/2009 de 1 de diciembre), como
  • 7de 9  Nombre y apellidos, razón o denominación social co mpleta, domicilio y número de identificación fiscal, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.  Descripción de las adquisiciones realizadas.  Número y clase de las unidades adquiridas y precio s unitarios.  Importe de la factura que constituirá la base impo nible del IVA, indicando el tipo impositivo aplicable, cuota tributaria e importe total.  Fecha en la que se haya efectuado la adquisición, siempre que sea distinta a la fecha de expedición de la factura. Estos justificantes deben ir acompañados del documento acreditativo de su pago ( transferencia bancaria, pago con tarjeta crédito/débito, .....). De lo contrario, no tendrán la consideración de gas to subvencionable. Como norma general no se aceptará el sistema de pago en efectivo, o en su caso irán acompañadas de una declaración responsable. En el proceso de justificación, se admitirán facturas del último trimestre del año anterior subvencionado.
  • El pago total de la subvención se realizará en dos pagos, un anticipo en el primer trimestre del año, por valor del 50% de la subvenci ón concedida y otro pago previa justificación de la subvención.
  • Asimismo, antes del pago, la entidad beneficiaria d eberá acreditar fehacientemente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal fin, “la Agrupación de Pensionistas y Jubilados” , autoriza con la firma del presente Convenio al Ayuntamiento de Santa Perpetua de Mogoda para obtener de forma directa, mediante cert ificados telemáticos, el cumplimiento de estas obligaciones.
  • Sin embargo en el presente caso, dado que la subvención no supera el importe de 2.550,00 € tal y como se prevé en el apartado 4 del artículo 24 del RGLS, se podrá sustituir esta acreditación por una declaración responsable. DECIMOTERCERO.- Compatibilidad con otras subvenciones
  • La entidad beneficiaria tendrá que comunicar la petición y/u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado con la solicitud.
  • La subvención otorgada será compatible con cualq uier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Sin e mbargo, el importe total de las subvenciones recibidas por la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto/actividad a desarrollar. DECIMOCUARTO.- Causas de reintegro
  • Cuando a consecuencia de la anulación, revocació n o de la revisión de la subvención, el importe definitivo de ésta sea infer ior al importe pagado, el/la perceptor/a estará obligado a reintegrar el exceso.
  • Asimismo, también estará obligado a reintegrar, el/la beneficiario/a que haya percibido la subvención falseando las condiciones e xigidas o escondiendo
  • En principio, la naturaleza y objeto del proyect o subvencionado no puede sufrir modificaciones substanciales. Cuando el solicitante no consiga el conjunto de la financiación prevista para su proyecto, deberá dirigirse al Ayuntamiento de Santa Perpetua de Mogoda para proponer una reformulación del proyecto o su suspensión; en este último caso, la entidad deberá renunciar explícitamente a la subvención, y, en su caso, la devolverá si ya la ha recibido.

Gastos y actuaciones

  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos en alimentación o bebidas.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Las dietas de colaboradores y socios
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (ej. IVA), ni los impuestos personales sobre la renta.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Intereses, recargos, sanciones administrativas y penales y los gastos derivados de procedimientos judiciales DÉCIMO.- Aplicación presupuestaria Para el ejercicio 2026, la subvención otorgada con el presente Convenio irá con cargo a la aplicación presupuestaria 3200/2319-48905 Personas Mayores. Convenio “la Agrupación de Jubilados” constante en el presupuest o municipal de este ejercicio con carácter nominativo y con una dotación total máxima de 2.500,00 € (DOS MIL
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Memoria justificativa del cumplimiento de las co ndiciones impuestas en los instrumentos reguladores de su concesión, así como de las actividades realizadas, participantes y resultantes obtenidos.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Memoria económica justificativa del coste de la actividad, con el contenido establecido en el artículo 72.2 del RLGS. Los justificantes deberán consistir en facturas originales debidamente estampilladas, acre ditativas del gasto realizado y aprobadas por órgano competente de la e ntidad beneficiaria, las cuales deben contar con todos los requisitos formal es que exige para su expedición el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 128/2009 de 1 de diciembre), como
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    El pago total de la subvención se realizará en dos pagos, un anticipo en el primer trimestre del año, por valor del 50% de la subvenci ón concedida y otro pago previa justificación de la subvención.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Asimismo, antes del pago, la entidad beneficiaria d eberá acreditar fehacientemente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal fin, “la Agrupación de Pensionistas y Jubilados” , autoriza con la firma del presente Convenio al Ayuntamiento de Santa Perpetua de Mogoda para obtener de forma directa, mediante cert ificados telemáticos, el cumplimiento de estas obligaciones.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Sin embargo en el presente caso, dado que la subvención no supera el importe de 2.550,00 € tal y como se prevé en el apartado 4 del artículo 24 del RGLS, se podrá sustituir esta acreditación por una declaración responsable. DECIMOTERCERO.- Compatibilidad con otras subvenciones
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    La entidad beneficiaria tendrá que comunicar la petición y/u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado con la solicitud.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    La subvención otorgada será compatible con cualq uier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Sin e mbargo, el importe total de las subvenciones recibidas por la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto/actividad a desarrollar. DECIMOCUARTO.- Causas de reintegro
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Cuando a consecuencia de la anulación, revocació n o de la revisión de la subvención, el importe definitivo de ésta sea infer ior al importe pagado, el/la perceptor/a estará obligado a reintegrar el exceso.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Asimismo, también estará obligado a reintegrar, el/la beneficiario/a que haya percibido la subvención falseando las condiciones e xigidas o escondiendo
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    En principio, la naturaleza y objeto del proyect o subvencionado no puede sufrir modificaciones substanciales. Cuando el solicitante no consiga el conjunto de la financiación prevista para su proyecto, deberá dirigirse al Ayuntamiento de Santa Perpetua de Mogoda para proponer una reformulación del proyecto o su suspensión; en este último caso, la entidad deberá renunciar explícitamente a la subvención, y, en su caso, la devolverá si ya la ha recibido.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    La entidad está obligada a comunicar al Ayuntami ento cualquier modificación que realice en la ejecución del proyecto respecto a la solicitud presentada.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    El incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria puede comportar la revocación de la subvención concedida y, en su caso, la inhabilitación para percibir nuevas subvenciones.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    La declaración de nulidad o anulabilidad del act o de concesión o la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones podrá dar lugar al reintegro de la ayuda.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    El procedimiento de reintegro de la subvención c oncedida y, en su caso, el cobro de los intereses de demora, se regirá por lo que di sponen los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Y, para que así conste a los efectos oportunos y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio. Santa Perpetua de Mogoda, a fecha de la última firma electrónica. Sr. Joan Carles Mingueza de las Heras Sr. Josep L luis Llàcer González Alcalde Presidente de la entidad Agrupació Ayuntamiento Santa Perpetua de Mogoda de Pensioni stas y Jubilados Francesc Consuegra Giner Secretario General de la Corporación Ayuntamiento de Santa Perpetua de Mogoda CRIPTOLIB_CF_Signant1 CRIPTOLIB_CF_Signant2 CRIPTOLIB_CF_Signant3 CRIPTOLIB_CF_SignantX

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social