Personas jurídicasES522 - Castellón / Castelló

Convenio Agrupació Filhamònica Borrianenca

El Ayuntamiento de Burriana, a través de la Alcaldía presidencia (órgano concedente), concede de forma directa una subvención a la Agrupació Filharmònica Borrianenca (entidad beneficiaria), por un importe total de 35.000 € para la financiación del proyecto de actividades para 2026 presentado por la citada entidad, cuyo objeto es contribuir al funcionamiento de la entidad y su labor formativa, contribuyendo al enriquecimiento del patrimonio cultural.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BORRIANA/BURRIANA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Justificar ante la Alcaldía Presidencia el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
  • La entidad beneficiaria de la subvenci ón está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y y control financiero, de conformidad con lo que dispone el art. 14.1.c) de la LGS. Asimismo, en su caso, se le podrá requerir la presentación de libros y registros específicos para garantizar la adecuada justificación (art. 17.3.h LGS).
  • Comunicar a la Alcaldía Presidencia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Disponer de los libros contables, registro diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto. En tal sentido, en toda la publicidad impresa y audiovisual de las actividades subvencionadas, deberá aparecer de forma explícita que el Ayuntamiento subvenciona dichas actividades.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los siguientes supuestos:  Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.  Incumplimiento total o parcial del objetivo y de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.  Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las bases de ejecución del presupuesto municipal y en el presente convenio.  Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto.  Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la cláusula 3.c, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello
  • Financiación de las actividades subvencionadas
  • En todo caso, la aportación de fondos propios a la acciones subvencionadas habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
  • La presente subvención es incompatible con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes del Ayuntamiento de Burriana.
  • Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en este convenio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de esta subvención.
  • Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad beneficiaria incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
  • La subvención se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 334.48900050 denominada “ Convenio Agrupació Filharmònica Borrianenca” y correspondiente al Presupuesto General del Ayuntamiento de Burriana para el ejercicio de 2026.
  • Subcontratación de las actividades subvencionadas No se admite la subcontratación total o parcialmente de las actividades que constituyen el objeto de la subvención.
  • A los efectos de la justificación de la subvención concedida, se estará a lo que se disponga al respecto en las bases de ejecución del presupuesto municipal.
  • La justificación de la subvención se realizará conforme al modelo normalizado de justificación de subvenciones del Ayuntamiento de Burriana, que contendrá la información que se indica en el artículo 75 del Reglamento General de Subvenciones,
  • debidamente firmado por la presidencia y secretaria de la asociación, al que se adjuntará:
  • Una memoria explicativa y gráfica de la actividad realizada (denominación, fechas celebración, participantes, valoración….), relacionando los gastos realizados, firmada por la presidencia de la asociación.
  • Las gastos se acreditarán mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, a las que se deberá adjuntar el pago (cada factura con su pago correspondiente) numerados y ordenados de acuerdo con lo que se ha detallado en el modelo de justificación.

Gastos y actuaciones

  • Se consideran gastos subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades su · eligible
    Retribuciones por funciones docentes, incluidas cotizaciones a Seguridad Social.
  • Se consideran gastos subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades su · eligible
    Contratación de instrumentistas externos (refuerzos).
  • Se consideran gastos subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades su · eligible
    Adquisición y reparación de instrumentos musicales.
  • Se consideran gastos subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades su · eligible
    Adquisición de uniformes.
  • Se consideran gastos subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades su · eligible
    Funcionamiento y gestión (telefonía, papelería, imprenta, etc.), cuotas federativas y pagos derechos de autor.
  • Se consideran gastos subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades su · eligible
    Contratación de transporte para eventos.
  • Se consideran gastos subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades su · eligible
    Contratación de alojamiento.
  • Se consideran gastos subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades su · eligible
    Organización y celebración de los actos tradicionales de la festividad de Santa Cecilia, incluso los de bebidas, comidas y otros consumibles. Este concepto tendrá un importe máximo de 6.000 €. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Se consideran gastos subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades su · eligible
    Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 6 de la cláusula 7 del presente convenio (art. 31.2 de la LGS).
  • Se consideran gastos subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades su · eligible
    Comprobación de valores El Ayuntamiento podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando los medios que se establecen en el artículo 33.1 de la Ley General de Subvenciones.
  • Se consideran gastos subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades su · eligible
    Forma de pago
  • Se consideran gastos subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades su · eligible
    El pago total del importe de la subvención se realizará previa justificación, por la entidad beneficiaria, de la realización de las actividades en los términos establecidos en este convenio, en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2026 y en la Ley General de Subvenciones. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previas en el apartado i) de la cláusula 3 del presente convenio.
  • Se consideran gastos subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades su · eligible
    Se abonará el 80% de la subvención concedida a la firma del presente convenio , en concepto de pago anticipado como financiación para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y el 20% restante, una vez justificada la totalidad de la subvención y previo informe de la Comisión de Seguimiento, en su caso.
  • Se consideran gastos subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades su · eligible
    De la retención de pagos y del reintegro de la subvención Se estará a lo dispuesto en los artículos 35 a 43 de la Ley General de Subvenciones.
  • Se consideran gastos subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades su · eligible
    Modificaciones del convenio
  • Se consideran gastos subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades su · eligible
    Seguimiento y coordinación del convenio Para el seguimiento y coordinación del presente convenio, podrá constituirse una Comisión cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, que deberá reunirse obligatoriamente cuando lo disponga el concejal delegado de cultura y estará compuesta, en
  • Se consideran gastos subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades su · eligible
    Plazo de vigencia del convenio Se establece como plazo de vigencia del convenio el ejercicio de 2026.
  • Se consideran gastos subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades su · eligible
    Normativa reguladora Este convenio se regirá, en lo no previsto en sus cláusulas y en cuanto le sea de aplicación, por la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones, las bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2026, Ley General de Subvenciones y por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa de legal aplicación. Y en prueba de conformidad con todo lo que se ha expuesto, firman por duplicado este documento, en el lugar y fecha que se indican. Jorge Monferrer Daudí Alfons Blasco Muñoz Alcalde presidente Presidente Filharmònica Borrianenca

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El Ayuntamiento de Burriana, a través de la Alcaldía presidencia (órgano concedente), concede de forma directa una subvención a la Agrupació Filharmònica Borrianenca (entidad beneficiaria), por un importe total de 35.000 € para la financiación del proyecto de actividades para 2026 presentado por la citada entidad, cuyo objeto es contribuir al funcionamiento de la entidad y su labor formativa, contribuyendo al enriquecimiento del patrimonio cultural.