Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El pago de la aportación económica, en su caso, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales se efectuará, previa justificación trimestral de los gastos subvencionados. Se justificarán: los gastos directamente relacionados con el contenido de la actuación del programa. Para dicha justificación trimestral, AFAAR deberá presentar ante la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad, una memoria justificativa de gastos con arreglo al modelo que consta en el Anexo I del convenio, así como las nóminas y facturas correspondientes a dicho periodo. La fecha límite para la presentación del 100% justificación de la sub vención, será el 10 de diciembre de
  • Excepcionalmente se admitirán facturas pendientes de pago, si bien se deberá presentar la documentación que acredite el pago efectivo en el plazo de tres meses desde la finalización del periodo de justificación.
  • Además, AFAAR deberá presentar ante Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad, antes del 20 de enero de 2027, una memoria de actividades del programa con indicación de las actuaciones realizadas y la evaluación de las mismas. La presentación de la memoria no condicionará el pago de la subvención, si bien el incumplimiento de tal obligación podrá implicar el reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos en el Título II 8 19 00860-2026/079837 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0711638 1 Presidente de la Asociación de Familias Adoptantes y de Acogimiento de 2 Consejera 3
  • Los rendimientos financieros que se generen por los fon dos librados no incrementarán el importe de la subvención ni se aplicarán necesariamente a la actividad subvencionada.
  • Las aportaciones de las partes firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución de las acciones objeto del presente convenio.
  • AFAAR, conforme a lo señalado en el artículo 14.1 d) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberá comunicar a la Consejería de S alud y Políticas Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas , ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del convenio, de conformidad con los términos del Anexo I.
  • De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioj a, AFAAR, dada su condición de entidad sin ánimo de lucro, queda exonerada de la obligación de prestar garantía.
  • AFAAR deberá acreditar antes del cobro que se halla al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • SEXTA.- EXTINCIÓN - RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. CONSECUENCIAS. El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de AFAAR, ésta deberá reintegrar al Gobierno de La Rioja la cantidad recibida como aportación económica al convenio, más los intereses de demora, según disp one el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 9 19 00860-2026/079837 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0711638 1 Presidente de la Asociación de Familias Adoptantes y de Acogimiento de 2 Consejera 3
  • Incumplimiento total de las obligaciones contraídas mediante el presente convenio: reintegro del 100% del importe.
  • Incumplimiento parcial de los compromisos establecidos en la cláusula segunda: el reintegro será proporcional a los compromisos incumplidos.
  • Incumplimientos referentes a la obligación de justificar los gastos corrientes:
  • Si el beneficiario no justifica el gasto en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de quince días. Si no presenta la justificación en dicho plazo se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que le impedirá percibir cantidad alguna. En el caso de que lo presente, se abonará la cantidad que corresponda, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador derivado de la presentación fuera de plazo de la justificación de la inversión.
  • Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsana el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera, se abonará únicamente la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada. Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegr ar AFAAR y responderán al principio de proporcionalidad.
  • NOVENA.- RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una Adenda al mismo, la modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio. 11 19 00860-2026/079837 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0711638 1 Presidente de la Asociación de Familias Adoptantes y de Acogimiento de 2 Consejera 3
  • UNDÉCIMA.- DIVULGACIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL. La Consejería de Salud y Políticas Sociales podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma. Por otra parte, durante la vigencia del presente convenio, AFAAR deberá hacer constar en todo el material divulgativo o publicitario la colaboración de la Consejería d e Salud y Políticas Sociales mediante la identificación del logotipo correspondiente. Asimismo, en caso de financiación de la Unión Europea, se harán constar los logotipos oportunos. El material que se publique o divulgue deberá ser aprobado por la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad previa a su edición, publicación y difusión.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social