Entidades socialesPersonas jurídicasES521 - Alicante / Alacant

CONVENIO AFA ALZHEIMER MARINA BAIXA

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE FINESTRAT.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Ser gastos reales, realizados y debidamente justificados mediante la documentación acreditativa y su pago efectivo dentro del plazo de justificación establecido.
  • Estar directamente relacionados con las actividades subvencionadas previstas en el presente convenio.
  • No superar su valor el precio de mercado.
  • Cumplir con los principios de economía, eficiencia y eficacia en la gestión del gasto. A mero título enunciativo, tendrán la consideración de gastos subvencionables , siempre que
  • Gastos de personal técnico, asistencial y profesional vinculado al desarrollo de las actividades subvencionadas.
  • Adquisición de material fungible necesario para la ejecución de las actividades del programa (material para talleres de psicoestimulacion cognitiva, materiales terapéuticos, didácticos y otros elementos similares no inventariables).
  • Gastos derivados de actividades terapéuticas, ocupacionales, asistenciales y de apoyo psicosocial vinculadas al objeto del convenio.
  • Seguros vinculados directamente a la realización de las actividades subvencionadas .
  • Gastos corrientes necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionadas, en la medida que resulten estrictamente necesarios para la ejecución del programa objeto del presente convenio
  • Plaça de l´Ajuntament , 1 03509 FINESTRAT (Alacant /Alicante) www.finestrat.org Página 6 de 13 No tendrán consideración de gastos subvencionables , y por tanto no podrán imputarse al
  • Gastos de inversión o adquisición de bienes inventariables.
  • Gastos relacionados con telefonía móvil, dispositivos electrónicos o servicios de telecomunicaciones de uso general no estrictamente vinculados a la actividad subvencionada.
  • Gastos de atenciones protocolarias, obsequios, cestas o similares.
  • Gastos de restauración, comidas o servicios de catering, salvo que resulten estrictamente necesarios para la ejecución directa de actividades incluidas en el objeto del convenio y debidamente justificados, y siempre dentro de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
  • Cualesquiera otros gastos que no guarden relación directa con la actividad subvencionada o que resulten contrarios a lo previsto en la Ley General de Subvenciones. La interpretación de los gastos subvencionables se realizará conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones y a los principios de eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los fondos públicos.
  • NOVENA. FORMA DE PAGO El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria. Con carácter general, el abono de la subvención tendrá la consideración de pago único y se efectuará previa presentación y comprobación de la correspondiente justificación económica y técnica, de conformidad con lo establecido en la cláusula de justificación del presente convenio. No obstante, podrá preverse, en su caso, la posibilidad de anticipos total o parciales, de conformidad con lo previsto en la normativa presupuestaria municipal y en la normativa aplicable en materia de subvenciones. El pago de la subvención quedará condicionado a la emisión de informe favorable del servicio gestor municipal, acreditativo del cumplimiento de la finalidad subvencionada y de la adecuada justificación del gasto. En todo caso, no podrá realizarse el pago cuando la entidad beneficiaria no se encuentr e al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal , autonómica y municipal, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social, ni cuando concurra causa de reintegro pendiente.
  • 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes: A. Cumplir el objetivo, ejecutar las actuaciones y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en los términos establecidos en el presente convenio. B. Desarrollar los programas terapéuticos, asistenciales y de apoyo psicosocial dirigidos a personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer, así como a sus familiares y cuidadores, conforme a los objetivos establecidos en el presente convenio.
  • UNDÉCIMA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN La justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con lo establecido en la cláusula novena del presente convenio. La justificación de la subvención deberá presentarse una vez finalizadas las actividades subvencionadas y, en todo caso, antes del día 15 de enero de 2027. La documentación justificativa deberá presentarse a través del Registro General del Ayuntamiento
  • Contratos de trabajo del personal imputado a la actividad subvencionada.
  • Nóminas y justificantes bancarios de su abono.

Gastos y actuaciones

  • En todo caso, los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos: · eligible
    Ser gastos reales, realizados y debidamente justificados mediante la documentación acreditativa y su pago efectivo dentro del plazo de justificación establecido.
  • En todo caso, los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos: · eligible
    Estar directamente relacionados con las actividades subvencionadas previstas en el presente convenio.
  • En todo caso, los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos: · eligible
    No superar su valor el precio de mercado.
  • En todo caso, los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos: · eligible
    Cumplir con los principios de economía, eficiencia y eficacia en la gestión del gasto. A mero título enunciativo, tendrán la consideración de gastos subvencionables , siempre que
  • En todo caso, los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos: · eligible
    Gastos de personal técnico, asistencial y profesional vinculado al desarrollo de las actividades subvencionadas.
  • En todo caso, los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos: · eligible
    Adquisición de material fungible necesario para la ejecución de las actividades del programa (material para talleres de psicoestimulacion cognitiva, materiales terapéuticos, didácticos y otros elementos similares no inventariables).
  • En todo caso, los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos: · eligible
    Gastos derivados de actividades terapéuticas, ocupacionales, asistenciales y de apoyo psicosocial vinculadas al objeto del convenio.
  • En todo caso, los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos: · eligible
    Seguros vinculados directamente a la realización de las actividades subvencionadas .
  • En todo caso, los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos: · eligible
    Gastos corrientes necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionadas, en la medida que resulten estrictamente necesarios para la ejecución del programa objeto del presente convenio
  • En todo caso, los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos: · eligible
    Plaça de l´Ajuntament , 1 03509 FINESTRAT (Alacant /Alicante) www.finestrat.org Página 6 de 13 No tendrán consideración de gastos subvencionables , y por tanto no podrán imputarse al
  • En todo caso, los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos: · eligible
    Gastos de inversión o adquisición de bienes inventariables.
  • En todo caso, los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos: · eligible
    Gastos relacionados con telefonía móvil, dispositivos electrónicos o servicios de telecomunicaciones de uso general no estrictamente vinculados a la actividad subvencionada.
  • En todo caso, los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos: · eligible
    Gastos de atenciones protocolarias, obsequios, cestas o similares.
  • En todo caso, los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos: · eligible
    Gastos de restauración, comidas o servicios de catering, salvo que resulten estrictamente necesarios para la ejecución directa de actividades incluidas en el objeto del convenio y debidamente justificados, y siempre dentro de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
  • En todo caso, los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos: · eligible
    Cualesquiera otros gastos que no guarden relación directa con la actividad subvencionada o que resulten contrarios a lo previsto en la Ley General de Subvenciones. La interpretación de los gastos subvencionables se realizará conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones y a los principios de eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los fondos públicos.
  • En todo caso, los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos: · eligible
    NOVENA. FORMA DE PAGO El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria. Con carácter general, el abono de la subvención tendrá la consideración de pago único y se efectuará previa presentación y comprobación de la correspondiente justificación económica y técnica, de conformidad con lo establecido en la cláusula de justificación del presente convenio. No obstante, podrá preverse, en su caso, la posibilidad de anticipos total o parciales, de conformidad con lo previsto en la normativa presupuestaria municipal y en la normativa aplicable en materia de subvenciones. El pago de la subvención quedará condicionado a la emisión de informe favorable del servicio gestor municipal, acreditativo del cumplimiento de la finalidad subvencionada y de la adecuada justificación del gasto. En todo caso, no podrá realizarse el pago cuando la entidad beneficiaria no se encuentr e al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal , autonómica y municipal, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social, ni cuando concurra causa de reintegro pendiente.
  • En todo caso, los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos: · eligible
    Contratos de trabajo del personal imputado a la actividad subvencionada.
  • En todo caso, los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos: · eligible
    Nóminas y justificantes bancarios de su abono.
  • En todo caso, los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos: · eligible
    Documentos de cotización de la Seguridad Social y justificante s de pago correspondientes.
  • En todo caso, los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos: · eligible
    Documentación acreditativa del ingreso de las retenciones practicadas en concepto de

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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