CONVENIO DE ACUERDO DE LA JGL DEL 02/07/2026 CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA CON LA FUNDACIÓN PUNJAB PARA LA EJECUCI…

Título oficial: CONVENIO DE ACUERDO DE LA JGL DEL 02/07/2026 CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA CON LA FUNDACIÓN PUNJAB PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “SAN AGUSTÍN” DURANTE EL AÑO 2026

Ayuntamiento de Castellón de la Plana y la FUNDACIÓN PUNJAB para financiar la ejecución del “Proyecto San Agustín 2026 ” durante el periodo comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 202 6. A tal efecto, el Ayuntamiento pone a disposición de la misma el inmueble sito en la Rambla Carbonera, 18 Pbj de Castellón de la Plana , debidamente equipado para esta finalidad . Asimismo, el resto de espacios que se considere necesario reservar para el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto serán gestionados directamente por la Fundación Punjab.

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 75.400,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • subvención, se realizará mediante presentación telemática a través de la Sede Electrónica de esta Corporación Municipal ( https://sede.castello.es) aportando la documentación que integra la cuenta justificativa según artículo 17.3 de la O.G.S. al expediente 1474/2026. La justificación económica de la realización del proyecto deberá realizarse con estricto
  • cumplimiento a las siguientes condiciones: El pago a los proveedores se realizará preferentemente mediante transferencia bancaria, o en su caso talón nominativo, para justificar los gastos realizados, quedando el pago en metálico como residual para aquellos gastos de pequeña cuantía. El pago de los gastos se acreditará a
  • declaración acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención y de la aplicación de los fondos a la finalidad destinada. Asimismo, constará que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos realizados han sido los estrictamente necesarios y
  • de la subvención concedida, el Ayuntamiento de Castelló n de la Plana podrá realizar cuantas actuaciones materiales y formales estime convenientes para la comprobación de la adecuada justificación de las subvenciones, la realización de su objeto y el cumplimiento de las condiciones a que quedan sujetas las mismas. Dichas actuaciones de comprobación serán realizadas mediante el control financiero ejercido por la Intervención, de conformidad con el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control Proyecto San Agustín 2026 Expte 1474/2026 8/16
  • interno en las entidades del Sector Público Local, el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y la Ordenanza General de Subvenciones. Undécima. Otras obligaciones.- La entidad subvencionada asume, además de establecer y mantener las medidas de coordinación necesaria s con el personal municipal y atender a las personas que -en su caso- se deriven desde los Servicios Sociales municipales, las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la O.G.S. La entidad subvencionada, junto con la justificación de la realización del proyecto financiado, presentará una memoria descriptiva de ejecución en la que se recoja el grado de desarrollo de las actuaciones realizadas y la evaluación de los resultados obtenidos. Dicha memoria deberá incluir, al menos, la cumplimentación de los siguientes indicadores cualitativos y cuantitativos
  • Tratamiento de datos para la gestión del convenio: Los datos de carácter personal de los firmantes y del personal de contacto, incluidos en este documento, serán tratados por ambas partes con la finalidad de gestionar la relación subvencional, siendo la base de legitimación la ejecución de la relación jurídica existente entre ellas. Dichos datos se conservarán durante la vigencia del convenio y los plazos legales aplicables.
  • Tratamiento de datos de los beneficiarios del proyecto: Respecto a los datos de los beneficiarios del proyecto subvencionado, se establecen los siguientes regímenes de
  • Datos recabados directamente por la entidad: La FUNDACIÓN PUNJAB será la Responsable del Tratamiento de los datos personales que recabe por sus propios medios para la ejecución del proyecto. Deberá garantizar que dispone de una base de legitimación válida (ej. consentimiento de los interesados) e informar a los mismos en los términos exigidos por los artículos 13 y 14 del RGPD.
  • Datos de usuarios derivados por los Servicios Sociales Municipales: En los supuestos de derivación de personas usuarias desde los Servicios Sociales Municipales, el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana actuará como Responsable del Tratamiento y la FUNDACIÓN PUNJAB como Encargada del Tratamiento. Esta relación se regirá por un Acuerdo de Encargo de Tratamiento suscrito entre ambas partes, de conformidad con el artículo 28 (Obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento) de la LOPDGDD, que se adjuntará como anexo al presente convenio o se formalizará en documento independiente. Dicho acuerdo detallará las instrucciones del tratamiento, las medidas de seguridad, el destino de los datos a la finalización del servicio y demás obligaciones exigidas por la normativa. Proyecto San Agustín 2026 Expte 1474/2026 10/16
  • Derechos de los interesados y colaboración: Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiéndose
  • al responsable del tratamiento correspondiente. Para ello, deberán contactar con: FUNDACIÓN PUNJAB : a través del correo electrónico de su Delegado/ a de Protección de Datos: noelia.ferro@fundacionpunjab.org Ayuntamiento de Castelló n de la Plana: a través del correo electrónico de su Delegado de Protección de Datos: dpd@castello.es Ambas partes se comprometen a colaborar en caso de reclamación o inspección por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, obligándose a mantener indemne a la otra parte de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones que, en esta materia, les correspondan.. Decimoquinta.- Jurisdicción competente.- Las partes, para cualquier cuestión derivada del presente convenio, renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, y se someten expresamente a la Jurisdicción competente en Castellón de la Plana. Y para que así conste y en prueba de conformidad por ambas partes, se firma electrónicamente el presente convenio, dando fe de ello la Secretaria General del Pleno. (Firma 1 de 3) (Firma 2 de 3)

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Segunda. Importe subvención y gastos subvencionables. - El Ayuntamiento de Castelló n · eligible
    de la Plana abonará a la FUNDACIÓN PUNJAB una subvención por importe de 75.400,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2026 4 23111 48904, para financiar el desarrollo del proyecto “Proyecto San Agustín” durante el año 2026. No se contempla la subcontratación de las actividades subvencionadas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Ayuntamiento de Castellón de la Plana y la FUNDACIÓN PUNJAB para financiar la ejecución del “Proyecto San Agustín 2026 ” durante el periodo comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 202 6. A tal efecto, el Ayuntamiento pone a disposición de la misma el inmueble sito en la Rambla Carbonera, 18 Pbj de Castellón de la Plana , debidamente equipado para esta finalidad . Asimismo, el resto de espacios que se considere necesario reservar para el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto serán gestionados directamente por la Fundación Punjab.