CONVENIO ACUERDO DE LA JGL DEL 25/06/2026 CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA CON LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL C…

Título oficial: CONVENIO ACUERDO DE LA JGL DEL 25/06/2026 CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA CON LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA COCEMFE CASTELLÓN PARA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON D.."

Ayuntamiento de Castelló de la Plana y la Federación Provincial de Personas con Discapacidad Física y Orgánica. COCEMFE Castellón, para financiar la ejecución del proyecto “PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ” durante el periodo comprendido entre 01 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE del año 2026, que organiza la citada entidad principalmente en el inmueble sito en la calle calle Obispo Salinas, número 14 de Castelló de la Plana.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 78.540,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • subvención, se realizará mediante presentación vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Castelló de la Plana ( https://sede.castello.es) en el trámite “Justificación subvenciones nominativas en materia de proyectos sociales” , de la documentación que integra la cuenta justificativa a la que alude el artículo 17.3 de la OGS. La justificación económica de la realización del proyecto deberá realizarse con estricto
  • cumplimiento a las siguientes condiciones: El pago a los proveedores se realizará preferentemente mediante transferencia bancaria, o en su caso talón nominativo, para justificar los gastos realizados, quedando el pago en metálico como residual para aquellos gastos de pequeña cuantía. El pago de los gastos se acreditará a
  • declaración acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención y de la aplicación de los fondos a la finalidad destinada. Asimismo, constará que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos realizados han sido los estrictamente necesarios y
  • memoria técnica-evaluación de la ejecución del proyecto subvencionado a la que deberán adjuntar los documentos gráficos y fotográficos acreditativos de su realización, la cumplimentación de los indicadores establecidos, la ficha que se adjunta al presente convenio como Anexo 1, en la que se desagregan los datos por sexo de todos los 10 / 20
  • participantes o usuarios en la actividad objeto del presente convenio, así como la interpretación y análisis de dichos datos y de su evolución durante el último año. En esta memoria se especificarán, con el máximo detalle, el coste económico de ejecución de cada una de las actividades realizadas en el marco del proyecto ejecutado y su relación directa con los justificantes de gastos aportados. La justificación de la totalidad de la subvención se podrá presentar desde la finalización del proyecto, c omo máximo, hasta el 28 de febrero de 202 7 inclusive. En caso de que el beneficiario no presente la justificación en el plazo indicado, deberá requerirse al mismo según lo dispuesto en el art ículo 70.3 del RLGS, y en caso de incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo concedido procederá la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro, todo ello sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer.
  • Percepción de las personas usuarias sobre el impacto de las actividades en su calidad de vida y bienestar.
  • Opiniones de las familias respecto al apoyo recibido y su percepción de mejora en la integración social de sus seres queridos.
  • Feedback de los profesionales involucrados en el proyecto sobre la efectividad de las intervenciones realizadas.
  • Testimonios de personas con discapacidad sobre su experiencia en las actividades ofrecidas y su percepción de empoderamiento y autonomía.
  • Observaciones cualitativas sobre la participación y el grado de inclusión social de las personas con discapacidad en la comunidad. 11 / 20
  • Número total de personas con discapacidad beneficiarias del proyecto.
  • Porcentaje de personas con discapacidad que participan regularmente en las actividades ofrecidas.
  • Número de sesiones terapéuticas realizadas durante el periodo de ejecución del proyecto.
  • Porcentaje de personas con discapacidad que han mejorado su empleabilidad tras participar en programas de formación específica.
  • Número de personas y/o familias que han recibido apoyo y orientación psicológica.
  • Porcentaje de personas con discapacidad que han participado en actividades deportivas adaptadas.
  • Número de personas que han participado en jornadas de sensibilización sobre discapacidad.
  • Asimismo resultará de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de pertinente aplicación. Decimotercera. Vigencia.- El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de que los gastos subvencionables se puedan referir al periodo comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de 2026, por desarrollarse el proyecto subvencionado en dicho periodo, según comunicación de la fecha de inicio del proyecto. Decimocuarta. Protección de datos.- De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), las partes se comprometen a cumplir con la normativa vigente en el tratamiento de los datos personales que se deriven de la ejecución del presente convenio.
  • Tratamiento de datos para la gestión del convenio: Los datos de carácter personal de los firmantes y del personal de contacto, incluidos en este documento, serán tratados por ambas partes con la finalidad de gestionar la relación subvencional, siendo la base de legitimación la ejecución de la relación jurídica existente entre ellas. Dichos datos se conservarán durante la vigencia del convenio y los plazos legales aplicables.
  • Tratamiento de datos de los beneficiarios del proyecto: Respecto a los datos de los beneficiarios del proyecto subvencionado, se establecen los siguientes regímenes de

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Ayuntamiento de Castelló de la Plana y la Federación Provincial de Personas con Discapacidad Física y Orgánica. COCEMFE Castellón, para financiar la ejecución del proyecto “PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ” durante el periodo comprendido entre 01 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE del año 2026, que organiza la citada entidad principalmente en el inmueble sito en la calle calle Obispo Salinas, número 14 de Castelló de la Plana.