Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

CONVENIO 2026 GRUP OPINIO VILASSAR (GOVI) - VOLUNTARIAT

Sanidad

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILASSAR DE MAR.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La subvención otorgada deberá justificarse como máximo hasta el 31 de marzo de 2027.
  • Esta justificación se presentará telemáticamente a través del Registro de Entrada Municipal mediante los documentos normalizados que facilitará el Ayuntamiento y se detallan a
  • En caso de que la cuantía justificada sea inferior al importe otorgado, existirá la consiguiente renuncia con la devolución por parte de la entidad, de la diferencia entre la cuantía otorgada y la justificada.
  • La parte de subvención no justificada será exigible por la vía de apremio, con intereses de demora, calculados según el tipo de interés legal de la Ley General de Presupuestos, devengados desde el momento de pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
  • - El/la beneficiario/a, como perceptor de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Vilassar de Mar, se obliga a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como su justificación.
  • - El/la beneficiario/a, está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, ya aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación con la subvención concedida.
  • - Los documentos, de cualquier tipo, justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, deberán conservarse por un período no inferior a 6 años, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
  • - El/la beneficiario/a, deberá hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Vilassar de Mar, en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos y audiovisuales, con el escudo del Ayuntamiento de Vilassar de Mar, junto con la expresión “Entidad en convenio con el Ayuntamiento de Vilassar de Mar”.
  • - El/la beneficiario/a, deberá dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas por medios electrónicos, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, recogida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y Ley 19/2014, de 29 de diciembre.
  • - El/la beneficiario/a, deberá notificar los cambios de composición de la junta de gobierno y la persona de contacto de la entidad.
  • - El/la beneficiario/a, deberá cumplir con toda la normativa general y sectorial que la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Vilassar de Mar establezca para las tipologías de actividades que desarrolla la entidad.
  • - Suscribir un seguro de accidentes para los usuarios de las actividades que organice, en caso de que la normativa legal del sector así lo requiera. El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y podrá suponer la revocación, reducción o reintegro de la subvención concedida.
  • - Los/las beneficiarios/arias tendrán que comunicar la petición y/u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado en la solicitud.
  • - La subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Sin embargo, el importe total de las subvenciones recibidas por la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto/actividad a desarrollar.
  • Extinción de la asociación o entidad.
  • Modificación sustancial de los objetivos de los estatutos de la asociación o entidad.
  • Y en otro caso no contemplado, en que el Ayuntamiento lo considere oportuno y de forma justificada. El contenido de este convenio podrá modificarse únicamente por acuerdo de ambas partes, que deberá ser manifestado por escrito, y deberá ser aprobado por el propio órgano de aprobación del convenio original.
  • UNDÉCIMO. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COMISÓN DE SEGUIMIENTO En caso de incumplimiento de alguna de estas condiciones por parte de alguna de las partes, el convenio quedará resuelto. Para evitar llegar a este extremo, se propone la creación de mecanismos de seguimiento, vigilancia y control a fin de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de los puntos del convenio; este mecanismo consistirá en la reunión por parte de uno o más miembros de cada una de las partes firmantes del convenio para solucionar los conflictos y evitar la resolución del convenio. Estas reuniones podrán realizarse periódicamente o cuando surja el conflicto.
  • DECIMOCUARTA. VIGENCIA Este convenio estará vigente desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo prorrogarse, de forma expresa, por años naturales, hasta un máximo de cuatro años, por tanto, hasta el 31 de diciembre de 2027. En cualquier caso las prórrogas quedan sujetas a la condición resolutoria de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos municipales. Este convenio podrá quedar sin efecto o en suspenso en los casos que prevea la legislación vigente. Y en prueba de conformidad y aceptación, ambas partes firman por duplicado el presente documento en lugar y fecha anteriormente referidos, Por la Asociación Grupo de Opinión Por el Ayuntamiento de Vilassar de Mar Vilassar de Mar (GOVI) Carlos Malfeito Bonet Elena López Lujan Presidente Alcaldesa-presidenta Firmado electrónicamente

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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