Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

CONVENIO 2026 FUNDACIO CASAL DE CURACIO

Sanidad

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILASSAR DE MAR.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 54.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La subvención otorgada tendrá que justificarse como máximo hasta el 31 de marzo de
  • Esta justificación se presentará telemáticamente a través del Registro de Entrada Municipal mediante los documentos normalizados que facilitará el Ayuntamiento y se detallan a
  • Anexo A Memoria de la actuación.
  • Anexo C Relación de ingresos recibidos.
  • Facturas por importe total que se propone otorgar, que cumplen con todos los requisitos legales y con el que establecen las bases de ejecución y también la documentación acreditativa de su pago.
  • Liquidación económica de la actividad objeto de la subvención.
  • Un ejemplar de la documentación/propaganda escrita y gráfica relativa a la actividad, donde contenga la leyenda o anagrama del Ayuntamiento.
  • En caso de que la cuantía justificada sea inferior al importe otorgado, habrá la consiguiente renuncia con la devolución por parte de la entidad , de la diferencia entre la cuantía otorgada y la justificada.
  • La parte de subvención no justificada será exigible por la vía de constreñimiento, con intereses de demora, calculados según el tipo de interés legal de la Ley general de presupuestos, meritados desde el momento de pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
  • - El/la beneficiario/aria, como perceptor de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Vilassar de Mar, se obliga a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, bue na fe y presunción de legalidad, así como a su justificación.
  • - El/la beneficiario/aria, está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, y a aportar toda la información que los sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación con la subvención concedida.
  • - Los documentos, de cualquier tipo, justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, se tendrán que conservar por un periodo no i nferior a 6 años, contadores desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
  • - El/la beneficiario/aria, tendrá que hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Vilassar de Mar, en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos y audiovisuales, con el escudo del Ayuntamiento de Vilassar de Mar, junto con la expresión “Entidad en convenio con el Ayuntamiento de Vilassar de Mar”.
  • - El/la beneficiario/aria, tendrá que dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas por medios electrónicos, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, recogida a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y Ley 19/2014, del 29 de diciembre.
  • - El/la beneficiario/aria, tendrá que notificar los cambios de composición de la junta de gobierno y la persona de contacto de la entidad.
  • - El/la beneficiario/aria, tendrá que cumplir con toda la normativa general y sectorial que la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Vilassar de Mar establezca para las tipologías de actividades que desarrolla la entidad.
  • - Subscribir un seguro de accidentes para los usuarios de las actividades que organice, en el supuesto de que la normativa legal del sector así lo requiera. El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y podrá suponer la revocación, reducción o reintegro de la subvención concedida.
  • - Los/las benef iciarios/aries tendrán que comunicar la petición y/u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado a la solicitud.
  • - La subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Aun así, el importe total de las subvenciones recibidas por la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto/actividad a desarrollar.
  • Extinción de la asociación o entidad.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Sanidad