Convenio 2026 con Ayuntamiento de Valverde de Leganés para subvencionar el Programa de Educación Infantil (0-3 años)

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Autónomos. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz. La gestiona SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El Ayuntamiento de Valverde de Leganés se compromete a cumplir lo dispuesto en el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto le resulté de aplicación y el Decreto 98/2022, de 20 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.
  • Entre las obligaciones del Ayuntamiento se encuentra la de mantener en perfecto estado las instalaciones y equipamiento de la escuela infantil donde ha de llevarse a cabo el programa, efectuando las reparaciones que sean necesarias. Asimismo, deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Correrá también por cuenta del Ayuntamiento, la totalidad de los gastos que se deriven tanto del mantenimiento del centro como de la gestión y desarrollo del convenio. Asimismo, se obliga a hacer frente a cuantas obligaciones fiscales o de cualquier otra índole económica se deriven directa o indirectamente de la gestión y desarrollo del convenio.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 148.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, debiendo el Cód. Validación: AYNT95WA3QX3CWMXLLXFMFE7H Verificación: https://valverdedeleganes.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 11 Csv: FDJEXPGD94YLDSF96G6BN67USUS26T Fecha 24/07/2026 08:18:38 Firmado Por JOSE PEDRO CATALAN DURAN - El Secretario General De Educacion Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 6/11
  • En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 14 de la LGAMEX, será responsabilidad de las entidades locales destinatarias disponer de los informes previos necesarios y vinculantes de la Administración por razón de la materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, presentando declaración responsable de que la prestación del servicio cuya gestión asume no pone en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.
  • De acuerdo lo dispuesto en la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo, el Ayuntamiento de Valverde de Leganés ha aportado declaración responsable de que todo el personal de la Escuela Infantil al que le corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  • Igualmente, entre las obligaciones del Ayuntamiento están:
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con las directrices y siguiendo los criterios que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional, establezca, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la ejecución de esta.
  • Colaborar con la Consejería de Educación y Formación Profesional en cuantas actuaciones se estimen procedentes en orden a la comprobación de la adecuada ejecución del convenio, la correcta aplicación de la ayuda y control de las actividades objeto de ayuda, así como la realización de cualquier otra actuación que proceda de tales actividades.
  • La elaboración de un reglamento que regule la organización y funcionamiento del centro.
  • La presentación de la Programación General Anual y de la memoria final del curso.
  • Comunicar a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Formación Profesional cualquier circunstancia que afecte al normal desarrollo de la prestación del servicio.
  • JUNTA DE EXTREMADURA AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LEGANES Consejería de Educación y Formación Profesional Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional, podrá, en cualquier momento, realizar funciones de control y seguimiento del objeto del convenio, inspeccionando, con la frecuencia que se determine procedente la escuela infantil.
  • La presente subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.8. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto de Extremadura.
  • Este convenio se extinguirá si concurre alguna de las causas contempladas en el

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación