Convenio 2026 - Cáritas Diocesana Toledo para el desarrollo del proyecto Acogida y acompañamiento para el año 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES425 - Toledo. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Realizar la finalidad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en la Estipulación 6ª.
  • Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
  • Quedar, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 000 €, que corresponde inicialmente a un 83,33 % del presupuesto de los gastos de cobertura de necesidades básicas de compra de alimentos de enero a diciembre , objeto de la subvención, imputado a la aplicación presupuestaria 2026.2310.48001 del vigente Presupuesto General de la Diputación Provincial de Toledo. Cáritas Diocesana Toledo junto a otros agentes financiadores, en su caso, realizará las aportaciones hasta completar los gastos de cobertura de necesidades básicas de compra de alimentos de enero a diciembre que se realicen con indicación, en la memoria económica justificativa del gasto, de las desviaciones presupuestarias producidas.
  • ---- Nº R.E.L. 0245000 concluirá el 31 de enero de 2027. La justificación, por parte del beneficiario de la subvención, del cumplimiento de la finalidad misma y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la cuenta justificativa que incorporará la documentación que se relaciona a continuación y que se encuentra disponible en la web
  • OCTAVA.- Notificaciones y comunicaciones.- Conforme al art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, todas las notificaciones y comunicaciones que se produzcan en este procedimiento se realizarán, de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Toledo, mediante aviso al correo electrónico comunicado o designado en la solicitud. Así mismo, toda la documentación que deba presentarse relativa a la tramitación del presente convenio, incluida la de justificación de los gastos, se presentará de forma telemática.
  • ---- Nº R.E.L. 0245000 No serán admitidas a trámite las justificaciones presentadas fuera del plazo establecido o por medios distintos a los anteriormente señalados. En los casos en los que se solicite subvención por primera vez o en los que se hubiese producido modificación respecto de los datos bancarios que figuran en Tesorería, se deberá cumplimentar la correspondiente Ficha de Tercero de Persona Jurídica (MOD. FT-01), que se encuentra disponible junto con las instrucciones de cumplimentación, en la página www.diputoledo.es/Áreas/Cooperación, Infraestructura, Hacienda y Presupuesto/Tesorería. Dicha Ficha de Tercero deberá remitirse de forma telemática a la Diputación Provincial de Toledo mediante su presentación en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Toledo (http://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos y servicios), en el apartado “Solicitud de Propósito General”, requiriéndose para ello que el tercero cuente con el correspondiente certificado electrónico. Este requisito es imprescindible para optar al cobro de la subvención concedida.
  • DÉCIMA.- Régimen de modificaciones y causas de resolución.- El beneficiario de la subvención podrá solicitar de forma motivada, con suficiente antelación a la conclusión de la vigencia del Convenio, la ampliación de los plazos establecidos para la ejecución y/o la presentación de la justificación, que no podrá exceder de la mitad de los mismos y siempre que con ello no se perjudique derechos de tercero. Serán causas de resolución del Convenio, además de las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de
  • 2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. UNDÉCIMA.- Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.- Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del convenio serán resueltos por la Diputación Provincial de Toledo a través de su Área de Bienestar Social, Familia y Juventud. Éste también se ocupará del seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del Convenio sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención. DUODÉCIMA.- Publicidad de la financiación.- El beneficiario de la subvención, en el desarrollo del proyecto objeto del presente Convenio, hará constar en la publicidad que del mismo se realice el patrocinio de la Diputación Provincial de Toledo. DÉCIMOTERCERA.- Vigencia del Convenio.- El presente Convenio agotará su vigencia con la Firmante 1 de 1: Jesús Prieto Sabugo | Servicio de Secretaría y Documentación | Secretario General Acctal. | Fecha hora firma: 15/07/2026 12:56:08 CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN:sWza1N+lGZE55j5Kko8J PÁGINA 5 DE 6 URL de validación:https://diputacion.toledo.gob.es/SIGEM_GestionCSVWeb/action/documento/form

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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