Convenio 2026 con Ayuntamiento de Valdivia para subvencionar el Programa de Educación Infantil (0-3 años)

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Autónomos. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz. La gestiona SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Autónomos.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 89.127,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El Ayuntamiento de Valdivia se compromete a cumplir lo dispuesto en el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto le resulte de aplicación y el Csv: FDJEX3CQRC5QUAKR7Y5UZDQMMQBKZ4 Fecha 01/10/2026 09:36:31 Firmado Por JOSE PEDRO CATALAN DURAN - El Secretario General De Educacion Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 5/10
  • Entre las obligaciones del Ayuntamiento se encuentra la de mantener en perfecto estado las instalaciones y equipamiento de la escuela infantil donde ha de llevarse a cabo el programa, efectuando las reparaciones que sean necesarias. Así mismo deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Correrá también por cuenta del Ayuntamiento, la totalidad de los gastos que se deriven tanto del mantenimiento del centro como de la gestión y desarrollo del convenio. Asimismo, se obliga a hacer frente a cuantas obligaciones fiscales o de cualquier otra índole económica se deriven directa o indirectamente de la gestión y desarrollo del convenio.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 148.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, debiendo el Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
  • En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 14 de la LGAMEX, será responsabilidad de las entidades locales destinatarias disponer de los informes previos necesarios y vinculantes de la Administración por razón de la materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, presentando declaración responsable de que la prestación del servicio cuya gestión asume no pone en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.
  • De acuerdo lo dispuesto en la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo, el Ayuntamiento de Valdivia ha aportado declaración responsable de que todo el personal de la Escuela Infantil al que le corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo Csv: FDJEX3CQRC5QUAKR7Y5UZDQMMQBKZ4 Fecha 01/10/2026 09:36:31 Firmado Por JOSE PEDRO CATALAN DURAN - El Secretario General De Educacion Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 6/10
  • Igualmente, entre las obligaciones del Ayuntamiento están:
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con las directrices y siguiendo los criterios que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional, establezca, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la ejecución de esta.
  • Colaborar con la Consejería de Educación y Formación Profesional en cuantas actuaciones se estimen procedentes en orden a la comprobación de la adecuada ejecución del convenio, la correcta aplicación de la ayuda y control de las actividades objeto de ayuda, así como la realización de cualquier otra actuación que proceda de tales actividades.
  • La elaboración de un reglamento que regule la organización y funcionamiento del centro.
  • La presentación de la Programación General Anual y de la memoria final del curso.
  • Comunicar a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Formación Profesional cualquier circunstancia que afecte al normal desarrollo de la prestación del servicio.
  • OCTAVA.-CONTROL Y SEGUIMIENTO. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional podrá, en cualquier momento, realizar funciones de control y seguimiento del objeto del convenio, inspeccionando con la frecuencia que se determine procedente la escuela infantil.
  • El Ayuntamiento de Valdivia se compromete a que en todas las actuaciones que se lleven a cabo en la escuela infantil se haga constar expresamente que la titularidad de esta es de la Junta de Extremadura, si bien el uso, gestión y mantenimiento del centro corresponde al Ayuntamiento mediante concesión del servicio. Asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la publicidad de las subvenciones concedidas, y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, Csv: FDJEX3CQRC5QUAKR7Y5UZDQMMQBKZ4 Fecha 01/10/2026 09:36:31 Firmado Por JOSE PEDRO CATALAN DURAN - El Secretario General De Educacion Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 7/10
  • JUNTA DE EXTREMADURA Consejería de Educación y Formación Profesional los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura, entre las que se encuentra cualquier ente de derecho público o privado con el que la Junta de Extremadura colabore financiando proyectos conjuntos en el marco de los convenios de colaboración suscritos al efecto, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, contenidas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, y con las características y especificidades recogidas en el Anexo Técnico del mencionado Decreto.
  • La presente subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.8. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto de Extremadura.
  • Este convenio se extinguirá si concurre alguna de las causas contempladas en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Educación