Personas jurídicasES425 - Toledo

Convenio 2026 - Ayuntamiento de Turleque para financiar una inversión municipal - Reorganización del Parque del Arroyo y Polideportivo

Infraestructuras

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES425 - Toledo. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Certificación acreditativa de la inversión mediante adjudicación del contrato de obras ( Anexo II) o de resolución/acuerdo de ejecución directa de las obras por la propia administración (Anexo III).
  • Declaración responsable, firmado por el Director de obra o Técnico municipal de la entidad, en la que se haga constar que se ha realizado el proyecto integro para el que se formalizó el presente Convenio y que las unidades de obra ejecutadas se corresponden con las del presupuesto de ejecución recogidas en el documento técnico aportado en la solicitud (Anexo IV).
  • Cuenta justificativa que contendrá una memoria económica del coste de la inversión realizada, desarrollo de la obra y posibles desviaciones del presupuesto, conforme al modelo que figura en el Anexo V para obras ejecutadas por contrato de obras y Anexo VI para obras ejecutadas por la propia administración. A esta cuenta justificativa se acompañará, en su caso, certificaciones de obra (caratula de certificación, relación de unidades ejecutadas y su resumen firmada por el Director de obra y el contratista, factura/as), factura/as acreditativas del gasto y nóminas acreditativas de los gastos de personal. Se deberá justificar la cantidad aprobada, debiendo coincidir el concepto de las facturas y certificaciones presentadas con el contenido del documento técnico presentado, en su día, junto con la solicitud para suscribir el presente Convenio. Tales facturas o documentos equivalentes, que se presenten deberán contener los datos que exige el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y que
  • Indicación expresa de que se trata de una factura, número, fecha y lugar de emisión.
  • Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio de quien la expide y del destinatario de la misma.
  • Descripción del concepto y fecha de realización de la operación y su contraprestación total. Firmante 1 de 1: Jesús Prieto Sabugo | Servicio de Secretaría y Documentación | Secretario General Acctal. | Fecha hora firma: 15/06/2026 13:29:15 CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN:TOm6+swF10tTeywdGbBU PÁGINA 5 DE 16 URL de validación:https://diputacion.toledo.gob.es/SIGEM_GestionCSVWeb/action/documento/form
  • Desglose del IVA con indicación del tipo aplicable (no se admitirán facturas con el IVA incluido). Si se está exento de IVA, en la factura se añadirá la expresión: «Exento de IVA en virtud del artículo que corresponda, según los supuestos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA», presentando documento acreditativo expedido por la Agencia Tributaria, cuando proceda. Cuando en la comprobación de la justificación de la subvención presentada por el beneficiario se apreciase la existencia de defectos subsanables, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su subsanación.
  • OCTAVA.- Modificaciones u obras complementarias Si durante la ejecución de las obras, el órgano de contratación competente del Ayuntamiento considerase preciso efectuar modificaciones o llevar a cabo obras complementarias al Proyecto o documento técnico inicial, aún cuando ni unas u otras supongan un incremento de gasto, el Ayuntamiento deberá comunicar y solicitar de la Diputación la pertinente autorización previa antes de iniciar o acometer dichos modificados o complementos de obras. El incumplimiento de esta condición de autorización previa será causa de resolución del Convenio. En ningún caso, estos modificados o complementarios de obras podrán implicar incremento alguno sobre el importe de aportación comprometido por la Diputación, establecido en la estipulación segunda de este Convenio.
  • Pérdida de la aportación pendiente de abono y/o Firmante 1 de 1: Jesús Prieto Sabugo | Servicio de Secretaría y Documentación | Secretario General Acctal. | Fecha hora firma: 15/06/2026 13:29:15 CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN:TOm6+swF10tTeywdGbBU PÁGINA 7 DE 16 URL de validación:https://diputacion.toledo.gob.es/SIGEM_GestionCSVWeb/action/documento/form

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Infraestructuras