Convenio 2026 - Ayto de Quismondo, proyecto Evento Solidario a Favor de las Enfermedades Raras para el año 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES425 - Toledo. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Realizar la finalidad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en la Estipulación 6ª.
  • Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
  • Quedar, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • ---- Nº R.E.L. 0245000 Podrá requerirse al beneficiario la remisión de los justificantes del gasto que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
  • OCTAVA.- Notificaciones y comunicaciones.- Conforme al art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, todas las notificaciones y comunicaciones que se produzcan en este procedimiento se realizarán, de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Toledo, mediante aviso al correo electrónico comunicado o designado en la solicitud. Así mismo, toda la documentación que deba presentarse relativa a la tramitación del presente convenio, incluida la de justificación de los gastos, se presentará de forma telemática.
  • ---- Nº R.E.L. 0245000 requiriéndose para ello que el tercero cuente con el correspondiente certificado electrónico. Este requisito es imprescindible para optar al cobro de la subvención concedida.
  • DÉCIMA.- Régimen de modificaciones y causas de resolución.- El beneficiario de la subvención podrá solicitar de forma motivada, con suficiente antelación a la conclusión de la vigencia del Convenio, la ampliación de los plazos establecidos para la ejecución y/o la presentación de la justificación, que no podrá exceder de la mitad de los mismos y siempre que con ello no se perjudique derechos de tercero. Serán causas de resolución del Convenio, además de las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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