Convenio 2026 - Ayto de La Puebla de Montalbán, proyecto Servicio Fisioterapia Vivienda de Mayores para el año 2026/2027.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES425 - Toledo. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Realizar la finalidad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en la Estipulación 6ª.
  • Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
  • Quedar, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • ---- Nº R.E.L. 0245000 incorporará la documentación que se relaciona a continuación y que se encuentra disponible en la web
  • institucional (https://www.diputoledo.es/global/8/1420/6068): Solicitud del pago de la subvención. Memoria de actuación acreditativa de la realización del proyecto. Memoria económica justificativa del gasto realizado. Podrá requerirse al beneficiario la remisión de los justificantes del gasto que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
  • OCTAVA.- Notificaciones y comunicaciones.- Conforme al art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, todas las notificaciones y comunicaciones que se produzcan en este procedimiento se realizarán, de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Toledo, mediante aviso al correo electrónico comunicado o designado en la solicitud. Así mismo, toda la documentación que deba presentarse relativa a la tramitación del presente convenio, incluida la de justificación de los gastos, se presentará de forma telemática.
  • Lugares de presentación: A través de la Sede Electrónica de Diputación Provincial de Toledo, en la dirección (http://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos y servicios ), en el apartado “Solicitud de Propósito General”. A través de cualquier otro registro electrónico previsto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No serán admitidas a trámite las justificaciones presentadas fuera del plazo establecido o por medios distintos a los anteriormente señalados. En los casos en los que se solicite subvención por primera vez o en los que se hubiese producido modificación respecto de los datos bancarios que figuran en Tesorería, se deberá cumplimentar la correspondiente Ficha de Tercero de Persona Jurídica (MOD. FT-01), que se encuentra disponible junto con Firmante 1 de 1: Jesús Prieto Sabugo | Servicio de Secretaría y Documentación | Secretario General Acctal. | Fecha hora firma: 23/07/2026 13:24:49 CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN:daElmyZdtHfRbEojqmUD PÁGINA 4 DE 6 URL de validación:https://diputacion.toledo.gob.es/SIGEM_GestionCSVWeb/action/documento/form
  • ---- Nº R.E.L. 0245000 las instrucciones de cumplimentación, en la página www.diputoledo.es/Áreas/Cooperación, Infraestructura, Hacienda y Presupuesto/Tesorería. Dicha Ficha de Tercero deberá remitirse de forma telemática a la Diputación Provincial de Toledo mediante su presentación en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Toledo (http://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos y servicios), en el apartado “Solicitud de Propósito General”, requiriéndose para ello que el tercero cuente con el correspondiente certificado electrónico. Este requisito es imprescindible para optar al cobro de la subvención concedida.
  • DÉCIMA.- Régimen de modificaciones y causas de resolución.- El beneficiario de la subvención podrá solicitar de forma motivada, con suficiente antelación a la conclusión de la vigencia del Convenio, la ampliación de los plazos establecidos para la ejecución y/o la presentación de la justificación, que no podrá exceder de la mitad de los mismos y siempre que con ello no se perjudique derechos de tercero. Serán causas de resolución del Convenio, además de las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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