Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

CONVENIO 2026 AULA DE MÚSICA DE VILASSAR DE MAR

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILASSAR DE MAR.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Seguir los canales establecidos por el Ayuntamiento de Vilassar de Mar, respecto a las cuestiones de mantenimiento, subvenciones y relaciones con las áreas de gestión.
  • Notificar los cambios de composición de la junta de gobierno y la persona de contacto de la entidad.
  • Cumplir con toda la normativa general y sectorial, que la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Vilassar de Mar establezca para la tipología de actividades que desarrolla la entidad.
  • Subscribir un seguro de accidentes para los usuarios de las actividades que organice, en el supuesto de que la normativa legal del sector así lo requiera.
  • Colaborar en diferentes actividades culturales del pueblo a nivel de organización y de participación activa.
  • Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Vilassar de Mar, en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos y audiovisuales, con el escudo del Ayuntamiento de Vilassar de Mar, junto con la expresión “Entidad en convenio con el Ayuntamiento de Vilassar de Mar”.
  • El Ayuntamiento de Vilassar de Mar subvencionará a la Asociación Aula de Música por un importe de cuarenta cinco mil euros (45.000,00 €), para colaborar en la realización de las
  • El importe de la subvención otorgada no excederá, en cualquier caso, del 100% del coste total de las actividades subvencionadas y con el límite de la consignación presupuestaria anteriormente fijada.
  • La subvención otorgada tendrá que justificarse como máximo hasta el 31 de marzo de 2027.
  • Esta justificación se presentará telemáticamente a través del Registro de Entrada Municipal mediante los documentos normalizados que facilitará el Ayuntamiento y se detallan a
  • En caso de que la cuantía justificada sea inferior al importe otorgado, habrá la consiguiente renuncia con la devolución por parte de la entidad, de la diferencia entre la cuantía otorgada y la justificada.
  • La parte de subvención no justificada será exigible por la vía de constreñimiento, con intereses de demora, calculados según el tipo de interés legal de la Ley general de presupuestos, meritados desde el momento de pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
  • El/la beneficiario/aria, como perceptor de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Vilassar de Mar, se obliga a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como a su justificación.
  • El/la beneficiario/aria, está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, y a aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación con la subvención concedida.
  • Los documentos, de cualquier tipo, justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, se tendrán que conservar por un periodo no inferior a 6 años, contadores desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
  • El/la beneficiario/aria, tendrá que dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas por medios electrónicos, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, recogida a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y Ley 19/2014, del 29 de diciembre. El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y podrá suponer la revocación, reducción o reintegro de la subvención concedida.
  • Los/las beneficiarios/aries tendrán que comunicar la petición y/u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado a la solicitud.
  • La subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Aun así, el importe total de las subvenciones recibidas por la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto/actividad a desarrollar.
  • En atención a que la equipación cedida tiene la calificación de equipación municipal, la cesión de su uso será a precario y, en, consecuencia, la Entidad cesionaria tendrá que dejarlo libre y a plena disposición del Ayuntamiento, si este así lo requería mediante acuerdo motivado en tal
  • La utilización del despacho tendrá carácter gratuito y el Ayuntamiento se hará cargo de los consumos de electricidad, agua y limpieza.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura