Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Seguir los canales establecidos por el Ayuntamiento de Vilassar de Mar, respecto a las cuestiones de mantenimiento, subvenciones y relaciones con las áreas de gestión.
  • Notificar los cambios de composición de la junta de gobierno y la persona de contacto de la entidad.
  • Cumplir con toda la normativa general y sectorial, que la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Vilassar de Mar establezca para la tipología de actividades que desarrolla la entidad.
  • Subscribir un seguro de accidentes para los usuarios de las actividades que organice, en el supuesto de que la normativa legal del sector así lo requiera.
  • Colaborar en diferentes actividades culturales del pueblo a nivel de organización y de participación activa. También a formar parte del Consejo Municipal de Cultura y asistir a las reuniones y convocatorias que haga el Ayuntamiento para las entidades.
  • Realizar las siguientes actividades previstas a lo largo del 2026:
  • promover el Slot como actividad socio-deportiva
  • potenciar la relación social entre sus forofos
  • organizar diferentes competiciones (Fiesta Mayor, Navidad)
  • mantener un circuito permanente
  • Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Vilassar de Mar, en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos y audiovisuales, con el escudo del Ayuntamiento de Vilassar de Mar, junto con la expresión “Entidad en convenio con el Ayuntamiento de Vilassar de Mar”.
  • El Ayuntamiento de Vilassar de Mar subvencionará a la Asociación Slot Meeting por un importe de quinientos euros (500,00 €), para colaborar en la realización de las actividades descritas al
  • El importe de la subvención otorgada no excederá, en cualquier caso, del 100% del coste total de las actividades subvencionadas y con el límite de la consignación presupuestaria anteriormente fijada.
  • La subvención otorgada tendrá que justificarse como máximo hasta el 31 de marzo de 2027.
  • Esta justificación se presentará telemáticamente a través del Registro de Entrada Municipal mediante los documentos normalizados que facilitará el Ayuntamiento y se detallan a
  • Anexo A Memoria de la actuación.
  • Anexo C Relación de ingresos recibidos.
  • Facturas por importe total que se propone otorgar, que cumplen con todos los requisitos legales y con el que establecen las bases de ejecución y también la documentación acreditativa de su pago.
  • Liquidación económica de la actividad objeto de la subvención.
  • Un ejemplar de la documentación/propaganda escrita y gráfica relativa a la actividad, donde contenga la leyenda o anagrama del Ayuntamiento.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cultura