CONVENIO 2026 ASSOCIACIO DE FESTES DEL BARRI DEL BARATO

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILASSAR DE MAR.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Seguir los canales establecidos por el Ayuntamiento de Vilassar de Mar, respecto a las cuestiones de mantenimiento, subvenciones y relaciones con las áreas de gestión.
  • Notificar los cambios de composición de la junta de gobierno y la persona de contacto de la entidad.
  • Cumplir con toda la normativa general y sectorial, que la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Vilassar de Mar establezca para la tipología de actividades que desarrolla la entidad.
  • Subscribir un seguro de accidentes para los usuarios de las actividades que organice, en el supuesto de que la normativa legal del sector así lo requiera.
  • Colaborar en diferentes actividades culturales del pueblo a nivel de organización y de participación activa. También a formar parte del Consejo Municipal de Cultura y asistir a las reuniones y convocatorias que haga el Ayuntamiento para las entidades.
  • Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Vilassar de Mar, en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos
  • El Ayuntamiento de Vilassar de Mar subvencionará a la Asociación de Festes del Barri del Barato de Vilassar de Mar por un importe de seis mil euros (6.000,00 €), para colaborar en la realización de las actividades descritas al apartado anterior con cargo de la aplicación presupuestaria *SP 33800-48013, centro de coste 16200, del presupuesto municipal de gastos para el año 2026.
  • El importe de la subvención otorgada no excederá, en cualquier caso, del 100% del coste total de las actividades subvencionadas y con el límite de la consignación presupuestaria anteriormente fijada.
  • La subvención otorgada tendrá que justificarse como máximo hasta el 31 de marzo de
  • Esta justificación se presentará telemáticamente a través del Registro de Entrada Municipal mediante los documentos normalizados que facilitará el Ayuntamiento y se detallan a
  • Anexo A Memoria de la actuación.
  • Anexo C Relación de ingresos recibidos.
  • Facturas por importe total que se propone otorgar, que cumplen con todos los requisitos legales y con el que establecen las bases de ejecución y también la documentación acreditativa de su pago.
  • Liquidación económica de la actividad objeto de la subvención.
  • Un ejemplar de la documentación/propaganda escrita y gráfica relativa a la actividad, donde contenga la leyenda o anagrama del Ayuntamiento.
  • En caso de que la cuantía justificada sea inferior al importe otorgado, habrá la consiguiente renuncia con la devolución por parte de la entidad, de la diferencia entre la cuantía otorgada y la justificada.
  • La parte de subvención no justificada será exigible por la vía de constreñimiento, con intereses de demora, calculados según el tipo de interés legal de la Ley general de presupuestos, meritados desde el momento de pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
  • El/la beneficiario/aria, como perceptor de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Vilassar de Mar, se obliga a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como a su justificación.
  • El/la beneficiario/aria, está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, y a aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.
  • Los documentos, de cualquier tipo, justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, se tendrán que conservar por un periodo no inferior a 6 años, contadores desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura