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El objeto del convenio es establecer la cooperación económica por parte del Consejo Insular de Ibiza con el Ayuntamiento de Ibiza (de ahora en adelante el Ayuntamiento), de acuerdo con aquello establecido en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en aquello en lo referente a cooperación local, en la realización de inversiones y obras que aseguren y mejoren los servicios que son competencia municipal, concediendo una ayuda económica, proveniente de los fondos propios del Consejo Insular de Ibiza. En este sentido, se fomentará la inversión en los ayuntamientos que pueda ser declarada Inversión Financieramente Sostenible (en lo sucesivo IFS) de conformidad con el que dispone la disposición adicional decimosexta del texto refundido del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con el que establece la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Así mismo, se podrán subvencionar obras y/o inversiones que, aunque no sean consideradas IFS, se realicen como consecuencia de la obra proyectada y que estén directamente vinculadas a esta para lograr su objeto. También se podrán financiar otros tipos de obras de las cuales se considere existe un interés público para su ejecución, como es el caso de las obras ejecutadas en el marco del Plan de Acción de Energía Sostenible y Clima