Personas jurídicasES531 - Eivissa y Formentera

CONVENI PLA ESTRATÈGIC D’INVERSIONS MUNICIPALS (PLA 5) PER AL MUNICIPI D'EIVISSA, ANY 2026

El objeto del convenio es establecer la cooperación económica por parte del Consejo Insular de Ibiza con el Ayuntamiento de Ibiza (de ahora en adelante el Ayuntamiento), de acuerdo con aquello establecido en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en aquello en lo referente a cooperación local, en la realización de inversiones y obras que aseguren y mejoren los servicios que son competencia municipal, concediendo una ayuda económica, proveniente de los fondos propios del Consejo Insular de Ibiza…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES531 - Eivissa y Formentera. La gestiona CONSELL INSULAR DE IBIZA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano otorgando o la entidad colaboradora, si se tercia, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el goce de la subvención. La justificación de la ejecución de las obras e inversiones municipales se tendrá que hacer de acuerdo con las condiciones que se determinen en este convenio.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, que tiene que efectuar el órgano otorgando o la entidad colaboradora, si se tercia, y cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano otorgando o la entidad colaboradora la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tiene que efectuar dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o de la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine por reglamento, y sin perjuicio del que establece la normativa vigente.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión que contiene el apartado 4 del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, en los términos establecidos en el presente convenio.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley general de subvenciones. El Ayuntamiento tendrá que realizar la ejecución de las obras e inversiones municipales incluidas en el presente convenio de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación. Así mismo, el Ayuntamiento queda también sometido a todas aquellas obligaciones que se deriven de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el tex refundido de la Ley de subvenciones, en todo aquello que esté de aplicación.
  • El Consejo Insular de Ibiza aportará un importe máximo de ochocientos noventa y nueve mil ciento sesenta y uno euros con ochenta y siete céntimos (899.161,87 €), con cargo a la partida presupuestaria 9420.7620002, a favor del Ayuntamiento, por la financiación de las obras y/o inversiones incluidas en el Plan estratégico de inversiones municipales de Ibiza (PLA 5) del año 2026. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/104/1226685
  • Núm. 104 20 de agosto de 2026 Fascículo 231 - Sec. III. - Pág. 46100 https://www.caib.es/eboibfront/ D.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233 ​​​​​​​La ayuda económica del Consejo Insular de Ibiza no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento, ni podrá superar, en ningún caso, el 75% de su importe total, respetando,en todo caso, los límites establecidos en el artículo 19.3 de la LGS.
  • justification
    El Ayuntamiento tendrá que justificar las obras y/o inversiones totalmente ejecutadas antes de la finalización de la vigencia del presente convenio. La justificación se acreditará mediante las correspondientes certificaciones finales de las inversiones objeto del presente convenio y/o la acreditación de la totalidad de las inversiones realizadas. La justificación de los gastos de las obras y/o inversiones se tendrán que acreditar, de conformidad con la disposición adicional octava y novena de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, mediante la aportación de la documentación siguiente, según los modelos
  • justification
    ANEXO I Relación abres/inversiones ejecutados/dic.
  • justification
    ANEXO II Relación ordenada de documentación aportada que se incluye a la cuenta justificativo.
  • justification
    ANEXO III Memoria técnica del órgano gestor de la subvención con una breve descripción de los proyectos ejecutados e imágenes de los mismos, que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual ha recibido la aportación económica (texto redacción libre).
  • justification
    ANEXO IV Informe del órgano gestor de la subvención, certificado por la Secretaría, que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual han recibido la aportación económica, según modelo anexo. Este informe tendrá que acreditar que las obras ejecutadas están consideradas IFS o que se enmarcan en el objeto del Plan de Acción de Energía Sostenible y Clima (PAESC). (ANEXO IV).
  • justification
    ANEXO V Certificado/Informe de la Intervención del ayuntamiento que acredite de manera detallada los gastos realizados en relación con cada obra y la fecha de pago, así como la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa aportada, según modelo anexo (ANEXO V).
  • justification
    ANEXO VI Certificado/Informe del Secretario/a del Ayuntamiento que acredite de la recepción de obras, ayudas recibidas, según modelo anexo (ANEXO VI).
  • justification
    ANEXO VII Memoria que incluya la acreditación de la publicidad de las obras subvencionadas aportando imágenes, compilaciones de prensa, certificados de radiación o cualquier documento con el cual se pueda acreditar el cumplimiento de esta obligación, todo de acuerdo con la cláusula novena del presente convenio (texto redacción libre). Todo el anterior, sin perjuicio de la obligación de conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control posterior. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/104/1226685
  • justification
    Núm. 104 20 de agosto de 2026 Fascículo 231 - Sec. III. - Pág. 46101 https://www.caib.es/eboibfront/ D.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233 En cuanto al plazo de justificación, en cualquier caso, la justificación de la ejecución de la totalidad de las obras y/o inversiones municipales, siempre y cuando no se haya presentado antes, se tendrá que presentar en el plazo máximo de cuatro años contadores desde la firma del Convenio para que el Consejo Insular de Ibiza proceda al pago de la ayuda económica, todo de acuerdo con la Ley general de subvenciones y su reglamento de desarrollo, con el que prevé la disposición adicional octava de la Ley 4/2022 de Consejos Insulares y de acuerdo con el que establece la base 24 de las Bases de Ejecución del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza de 2026.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto del convenio es establecer la cooperación económica por parte del Consejo Insular de Ibiza con el Ayuntamiento de Ibiza (de ahora en adelante el Ayuntamiento), de acuerdo con aquello establecido en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en aquello en lo referente a cooperación local, en la realización de inversiones y obras que aseguren y mejoren los servicios que son competencia municipal, concediendo una ayuda económica, proveniente de los fondos propios del Consejo Insular de Ibiza. En este sentido, se fomentará la inversión en los ayuntamientos que pueda ser declarada Inversión Financieramente Sostenible (en lo sucesivo IFS) de conformidad con el que dispone la disposición adicional decimosexta del texto refundido del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con el que establece la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Así mismo, se podrán subvencionar obras y/o inversiones que, aunque no sean consideradas IFS, se realicen como consecuencia de la obra proyectada y que estén directamente vinculadas a esta para lograr su objeto. También se podrán financiar otros tipos de obras de las cuales se considere existe un interés público para su ejecución, como es el caso de las obras ejecutadas en el marco del Plan de Acción de Energía Sostenible y Clima