CONVENI PATRONAT DE TURISME I FEDERACIÓ HOSTALERIA PER A ACCIONS DE PROMOCIÓ 2026

El objeto del convenio es regular la colaboración entre las partes a efectos de contribuir a la realización de actuaciones de promoción, comunicación y apoyo a la comercialización de la oferta turística leridana vinculada al sector de la hostelería de la demarcación de Lleida durante el año 2026 .

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES513 - Lleida. La gestiona PATRONAT INTERCOMARCAL DE TURISME DE LA DIPUTACIÓ DE LLEIDA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 40.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. La declaración responsable respecto a los extremos de los artículos 10 y 12 de las Bases generales reguladoras del otorgamiento de subvenciones de la Diputación de
  • Que los datos se corresponden a las previsiones hechas hasta la fecha, y en el supuesto de que la previsión de financiación tenga variaciones se compromete a comunicarlos a la Diputación de Lleida o sus organismos autónomos.
  • Que acepta las bases generales de las subvenciones de la Diputació de Lleida y sus organismos autónomos.
  • Que acepta la ayuda que en aplicación de las mencionadas bases le pueda otorgar la Diputación de Lleida o sus organismos autónomos, así como las condiciones que se puedan derivar del acuerdo de otorgamiento.
  • Que ejecutará la actividad objeto de la ayuda, justificará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad prevista en el acuerdo de otorgamiento y en este convenio.
  • Que se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Diputación y de otras entidades de control competentes con el compromiso de aportar la documentación que sea requerida.
  • Que dispone de los libros contables, de los registros diligenciados y del resto de documentos debidamente auditados en los términos establecidos por la legislación, así como de los estados contables y registros específicos que exige la resolución o acuerdo de concesión, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Comunicar, con anterioridad a la justificación, la obtención de otras ayudas o recursos que financien la misma subvención.
  • Que, en caso de que se conceda la subvención, hará constar la participación económica de la Diputación o del Organismo Autónomo correspondiente en las acciones de publicidad de las actuaciones objeto de ayuda, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el
  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social por parte de quienes desean obtener la condición de beneficiarios que se
  • podrá realizar de la siguiente forma: El beneficiario o entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la mencionada Seguridad Social, mediante las certificaciones administrativas positivas expedidas por el órgano competente. En este caso, el beneficiario podrá o bien autorizar a la Diputación de Lleida o sus organismos autónomos para que con anterioridad a la propuesta de resolución solicite de oficio las certificaciones acreditativas al órgano competente, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. En caso de denegar expresamente el consentimiento será necesario aportar las certificaciones. Expedidas las certificaciones, tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición. Cualquier forma de acreditación utilizada se efectúa sin perjuicio de las facultades y obligaciones de comprobación y control que corresponden a la Diputación de Lleida, de acuerdo con el art. 22 del RLGS
  • Acreditar las retribuciones de los órganos de dirección o administración de las personas jurídicas beneficiarias de las subvenciones. Los beneficiarios de las subvenciones que se otorguen superiores a 10.000,00 €, si son personas jurídicas, tendrán que acreditar, en el momento de presentar la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o de administración a efectos de hacerlas públicas, en aplicación del artículo 15.2 de la Ley 19/20 pública y buen gobierno. A esta obligación se le dará cumplimiento con la presentación de la "Declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad beneficiaria", según modelo facilitado por el Patronato de Turismo de la Diputación de Lleida.
  • Obligación de publicidad. El artículo 27 de las Bases generales reguladoras del otorgamiento de subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos, aprobadas por acuerdo de Pleno número 10/2024 de fecha de 28 de noviembre de 2024 (BOP número 58 de 25 de marzo de 2025) que sean objeto de subvención. En todas las actuaciones subvencionadas habrá que dar publicidad y difusión de la colaboración de la Diputación de Lleida y/u organismos autónomos en los términos que establece la Guía de comunicación para los beneficiarios de las ayudas de la Diputación de Lleida y el Manual del Programa de Identificación Visual de la Diputación de Lleida con las correspondientes normas de aplicación, publicadas en la dirección de nuestra web https://www.aralleida.cat/identitat-visual.corporativa/. A continuación se indica la forma en que la Federación deberá acreditar la obligación de
  • En todas las acciones que contemplen documentos de comunicación (carteles, trípticos, catálogos, guías, notas de prensa, etc.), será necesario insertar el logotipo “Ara Lleida” (Patronato de Turismo – Diputación de Lleida), precedido de la mención “Con la colaboración de:”.
  • En las acciones en los perfiles de redes sociales (Instagram, X, Facebook , Youtube , Pinterest, Tik Tok , etc.) deberá mencionarse @Aralleida o etiquetar con los #Aralleida y #ADNLleida.
  • En las acciones de mejora de la web turística del beneficiario habrá que publicar el logotipo “Ara Lleida” (Patronato de Turismo - Diputación de Lleida) en la mencionada web. El logotipo deberá estar enlazado a la web www.aralleida.cat.
  • En todos los actos, sean profesionales o dirigidos al público final, deberá mostrarse en el lugar de celebración el logotipo “Ara Lleida” (Patronato de Turismo – Diputación de Lleida). Esta obligación se le dará cumplimiento, en el momento de presentar la justificación de la actuación subvencionada, mediante la presentación del documento de "Declaración responsable de la publicidad", según modelo facilitado por el Patronato de Turismo de la Diputación de Lleida.
  • De acuerdo con la solicitud presentada, el período de ejecución es del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026. El plazo para la justificación será de tres meses desde la finalización de la actividad. Se podrán justificar gastos ya ejecutados en el momento de la aprobación de la subvención.
  • El importe de la gasto subvencionable que se ha de justificar será, cómo a mínimo, el que se determine como presupuesto de la actuación en el acuerdo de otorgamiento. En caso de haber autorizado y pagado un anticipo de la subvención, ésta adquirirá la plena firmeza una vez aprobada la justificación del gasto de la actividad ejecutada; y el Patronato de Turismo de la Diputación de Lleida, una vez aprobada la mencionada justificación, hará efectivo el resto de la aportación. Se determina que para la justificación de la actuación será necesario presentar la cuenta justificativa según modelo normalizado, acompañado de las facturas a nombre del beneficiario y en su caso la certificación y/o relación valorada de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de las Bases generales de subvenciones. En el supuesto de justificar una cuantía inferior al coste de la actuación previsto en la

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto del convenio es regular la colaboración entre las partes a efectos de contribuir a la realización de actuaciones de promoción, comunicación y apoyo a la comercialización de la oferta turística leridana vinculada al sector de la hostelería de la demarcación de Lleida durante el año 2026 .