Personas jurídicasES511 - Barcelona

CONVENI FUNDACIÓ PRIVADA FRANCESC VIÑAS

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MOIÀ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Asumir, mediante la organización del Concurso Internacional de Canto “Tenor Viñas” y el jurado de dicho concurso, la selección del ganador del Premio Extraordinario al/a
  • Facilitar al Ayuntamiento de Moià, mediante el acta del Concurso, la identidad del/de la ganador/a a los efectos que correspondan.
  • Ejecutar la actividad subvencionada de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad. El incumplimiento de estos principios originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del expediente de reintegro de la subvención.
  • Los/las perceptores/as de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como a su justificación.
  • Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones tendrán que estar al corriente de sus obligaciones fiscales, financieras y tributarias con la Seguridad Social, Agencia estatal de Administración Tributaria y el propio Ayuntamiento y deberá cumplir co n los mismos términos en las posibles relaciones que establezca con terceros. Las personas o entidades beneficiarias que tengan un convenio de regularización de deudas en vigor y se encuentren al corriente de pago de los plazos, se considerará que están al corriente de sus obligaciones financieras con el Ayuntamiento.
  • Las asociaciones o fundaciones para poder ser beneficiarias de subvenciones estén debidamente inscritas en los distintos registros oficiales.
  • Las personas o entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a dar la adecuada publicidad a que la actividad, programa, inversión o actuación ha sido subvencionada por el Ayuntamiento.
  • En aplicación del Real Decreto 1065/2007, las personas o entidades perceptoras de subvenciones que se conviertan en obligados tributarios a que
  • Página4de8 se refiere el artículo 3.2 del precitado Reglamento, deberán incluir en la declaración anual de operaciones, las subvenciones percibidas cuando hayan superado la cifra de 3.005,06 EUR durante el año natural correspondiente.
  • Las personas beneficiarias deben dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas por medios electrónicos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013. La BDNS servirá de medio electrónico para las entidades sin ánimo de lucro con fin es exclusivamente de interés social o cultural y con un presupuesto inferior a 50.000,00 EUR.
  • La persona o entidad beneficiaria de una subvención está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención del Ayuntamiento, y a aportar toda la información que les sea requerida, en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación con la subvención concedida.
  • Los documentos, de cualquier tipo, justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, deberán conservarse por un período no inferior a los seis años, contadores desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
  • Hacer efectivo el importe económico en concepto de subvención nominativa que se estipula en el pacto quinto del presente convenio como dotación del Premio Extraordinario al/ a la mejor cantante catalán/na del 63 Concurso Internacional de Canto “Tenor Viñas”.
  • OCTAVO: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN La persona o entidad beneficiaria, Fundación Privada Francesc Viñas, deberá justificar, una vez celebrada la 63ª edición del Concurso Internacional de Canto “Tenor Viñas” y por medio de los documentos que se relacionan, el cumplimiento del objeto del presente
  • Acta de concesión de los premios del concurso, donde conste el/la ganador/a del premio patrocinado por el Ayuntamiento de Moià.
  • documentation
    Documento acreditativo del pago del premio al/a la ganador/a.
  • justification
    El plazo para la presentación de los documentos justificativos será como máximo la fecha límite de justificación que se estipula en el punto séptimo del presente convenio. Si la documentación presentada es incorrecta, incompleta o es necesario pedir aclaraciones, el servicio responsable requerirá a la persona beneficiaria para corregirla, completarla o aportar las aclaraciones oportunas concediendo a efectos un plazo improrrogable de 10 días hábiles. En ningún caso se reclamará documentación que ya conste en el expediente solicitado ni aquélla que se pueda conseguir de oficio por la propia administración o por medios
  • justification
    NOVENO: PAGO El pago de la subvención se realizará de una sola vez, previa presentación dentro de los plazos establecidos de la documentación justificativa mencionada en el punto anterior. Asimismo, antes del pago la persona beneficiaria deberá acreditar fehacientemente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • justification
    UNDÉCIMO: COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Las personas beneficiarias tendrán que comunicar la petición y/u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado en la solicitud. La subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Sin embargo, el importe total de las subvenciones recibidas por la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto/actividad a desarrollar.
  • justification
    DECIMOTERCERO: EFECTOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO En caso de que la subvención no sea debidamente justificada o no cumpla con cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la subvención podrá ser revocada y, en caso de ser abonada anticipadamente, la entidad quedará obligada al reintegro del importe percibido así como de los intereses de demora aplicables, en el plazo de 3 meses, sin perjuicio de las sanciones que se pudieran derivar, de acuerdo con la normativa vigente.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura