Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.876,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 30/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ejecutar la actividad subvencionada de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad. El incumplimiento de estos principios originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del expediente de reintegro de la subvención.
  • La instalación y legalización del ascensor en el edificio principal de FADEAM serán íntegramente con cargo a la entidad, que asumirá todos los gastos derivados de su ejecución, instalación y legalización, con el apoyo económico de la subvención nominativa objeto de este convenio.
  • Mediante el presente convenio la persona beneficiaria asume asimismo las siguientes
  • 1. Las personas o entidades perceptoras de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o por las entidades dependientes, se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de lega lidad. El incumplimiento de estos principios originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del expediente de reintegro de la subvención.
  • 2. Las personas o entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones fiscales, financieras y tributarias con la Seguridad Social, la Agencia estatal de Administración Tributaria y el mismo Ayuntamiento y deberá cumplir en los mismos términos en las posibles relaciones que establezca con terceros.
  • 3. Las personas o entidades beneficiarias que tengan un convenio de regularización de deudas en vigor y se encuentren al corriente de pago de los plazos, se considerará que están al corriente de sus obligaciones financieras con el Ayuntamiento.
  • 4. Las asociaciones y fundaciones para poder ser beneficiarias de subvenciones tendrán que estar inscritas en el correspondiente registro oficial.
  • 5. Las personas beneficiarias de la subvención estarán obligadas a dar la adecuada publicidad a que la actividad, programa, inversión o actuación ha sido subvencionada por el Ayuntamiento.
  • 6. En aplicación del Real Decreto 1065/2007, las personas perceptoras de las subvenciones que se conviertan en obligados tributarios a que se refiere el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social