CONVENI ENTRE EL COL·LEGI DE PERIODISTES DE CATALUNYA I EL PATRONAT DE TURISME, ANUALITAT 2026

El objeto del convenio es regular la colaboración entre el Patronato Intercomarcal de Turismo "Terres de Lleida" y el Colegio de Periodistas de Cataluña para la realización de acciones de organización, difusión y promoción del 37º Premio Turístico Internacional “Pica d'Estats”, para la anualidad 2026.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES513 - Lleida. La gestiona PATRONAT INTERCOMARCAL DE TURISME DE LA DIPUTACIÓ DE LLEIDA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 88.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. La declaración responsable respecto a los extremos de los artículos 10 y 12 de las Bases generales reguladoras del otorgamiento de subvenciones de la Diputación de
  • Que los datos se corresponden a las previsiones hechas hasta la fecha, y en el supuesto de que la previsión de financiación tenga variaciones se compromete a comunicarlos a la Diputación de Lleida o sus organismos autónomos.
  • Que acepta las bases generales de las subvenciones de la Diputació de Lleida y sus organismos autónomos.
  • Que acepta la ayuda que en aplicación de las mencionadas bases le pueda otorgar la Diputación de Lleida o sus organismos autónomos, así como las condiciones que se puedan derivar del acuerdo de otorgamiento.
  • Que ejecutará la actividad objeto de la ayuda, justificará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad prevista en el acuerdo de otorgamiento y en este convenio.
  • Que se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Diputación y de otras entidades de control competentes con el compromiso de aportar la documentación que sea requerida.
  • Que dispone de los libros contables, de los registros diligenciados y del resto de documentos debidamente auditados en los términos establecidos por la legislación, así como de los estados contables y registros específicos que exige la resolución o acuerdo de concesión, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Comunicar, con anterioridad a la justificación, la obtención de otras ayudas o recursos que financien la misma subvención.
  • Que, en caso de que se conceda la subvención, hará constar la participación económica de la Diputación o del Organismo Autónomo correspondiente en las acciones de publicidad de las actuaciones objeto de ayuda, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el
  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social por parte de quienes desean obtener la condición de beneficiarios que se
  • podrá realizar de la siguiente forma: El beneficiario o entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la mencionada Seguridad Social, mediante las certificaciones administrativas positivas expedidas por el órgano competente. En este caso, el beneficiario podrá o bien autorizar a la Diputación de Lleida o sus organismos autónomos para que con anterioridad a la propuesta de resolución solicite de oficio las certificaciones acreditativas al órgano competente, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. En caso de denegar expresamente el consentimiento será necesario aportar las certificaciones. Expedidas las certificaciones, tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
  • Acreditar las retribuciones de los órganos de dirección o administración de las personas jurídicas beneficiarias de las subvenciones. Los beneficiarios de las subvenciones que se otorguen superiores a 10.000,00 €, si son personas jurídicas, tendrán que acreditar, en el momento de presentar la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o de administración a efectos de hacerlas públicas, en aplicación del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. A esta obligación se le dará cumplimiento con la presentación de la "Declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad beneficiaria", según modelo facilitado por el Patronato de Turismo de la Diputación de Lleida.
  • En caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas. Acreditar, en el momento de presentar la solicitud, los medios que disponen para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y tienen protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Asimismo, el Colegio de Periodistas de Cataluña ha aportado el protocolo de acoso psicológico, sexual o por razón de sexo y/o violencia física edición 01 -22, de acuerdo con la evidencia de entrada número 735/2026, de fecha 12 de junio de 2026.
  • Obligación de publicidad. El artículo 27 de las Bases generales reguladoras del otorgamiento de subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos, aprobadas por acuerdo de Pleno número 10/2024 de fecha de 28 de noviembre de 2024 (BOP número 58 de 25 de marzo de 2025) establece que los beneficiarios han de dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. En todas las actuaciones subvencionadas habrá que dar publicidad y difusión de la colaboración de la Diputación de Lleida y/u organismos autónomos en los términos que establece la Guía de comunicación para los beneficiarios de las ayudas de la Diputación de Lleida y el Manual del Programa de Identificación Visual de la Diputación de Lleida con las correspondientes normas de aplicación, publicadas en la dirección de nuestra web: http://www.diputaciolleida.cat/l-diputacio/identitat-visual/. A continuación se indica la forma en que el Colegio de Periodistas deberá acreditar la
  • En todas las acciones que contemplen documentos de comunicación (carteles, trípticos, catálogos, guías, notas de prensa, etc.), será necesario insertar el logotipo “Ara Lleida” (Patronat de Turismo – Diputació de Lleida).
  • En las acciones en los perfiles de redes sociales (Instagram, X, Facebook , Youtube , Pinterest, Tik Tok , etc.) deberá mencionarse @Aralleida o etiquetar con los #Aralleida y #ADNLleida.
  • En las acciones de mejora de la web turística del beneficiario deberá publicarse el logotipo “Ara Lleida” (Patronat de Turismo - Diputació de Lleida) en la mencionada web. El logotipo deberá estar enlazado a la web www.aralleida.cat .
  • En todos los actos, sean profesionales o dirigidos al público final, será necesario mostrar en el lugar de celebración el logotipo “Ara Lleida” (Patronat de Turismo – Diputació de Lleida). Esta obligación se le dará cumplimiento, en el momento de presentar la justificación de la actuación subvencionada, mediante la presentación del documento de "Declaración responsable de la publicidad", según modelo facilitado por el Patronato de Turismo de la Diputación de Lleida.
  • El cumplimiento establecido en el punto 3.bis del artículo 13 de la LGS, en lo que se refiere a lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La acreditación del nivel de cumplimiento establecido debe efectuarse por los medios de prueba determinados en el propio artículo 13.3.bis de la Ley General de Subvenciones. El momento de acreditación será cuando se presente la solicitud de la ayuda. Quedan exoneradas tanto las entidades de derecho público como los entes sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del punto 3.bis del artículo 13 de la LGS.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto del convenio es regular la colaboración entre el Patronato Intercomarcal de Turismo "Terres de Lleida" y el Colegio de Periodistas de Cataluña para la realización de acciones de organización, difusión y promoción del 37º Premio Turístico Internacional “Pica d'Estats”, para la anualidad 2026.