Personas jurídicasES523 - Valencia / València

CONVENI COL·LABORACIÓ ASSOCIACIO DE COMERCIANTS I AJUNTAMENT DE PICASSENT BASE 30

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PICASSENT.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 16.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 14/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la e ntrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficia rio cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
  • No tendrán la consideración de subvención:
  • Las aportaciones dinerarias entre Administraciones Públicas.
  • Las aportaciones en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias que realice el Ayuntamiento a favor de las asociaciones en las que se integ re para la protección y promoción de sus intereses comunes
  • Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones, entre otros:
  • Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario. b) Las subvenciones a los grupos políticos municipales.
  • La gestión y concesión de subvenciones deberá realizarse de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, Servicios Sociales ,concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. Mercado Expediente 2921409N
  • La concesión directa podrá utilizarse para la concesión de las siguientes subvenciones: - Subvenciones previstas nominativamente en el apartado 10 de la presente Base de Ejecución del Presupuesto.
  • Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal y que seguirán el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo a su normativa.
  • Excepcionalmente, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que, debidamente justificadas por el órgano gestor, dificulten su convocatoria.
  • Los perceptores de subvenciones vendrán obligados a acreditar, antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligacione s fiscales con la entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos recibidos.
  • Las subvenciones que se concedan no podrán exceder, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.
  • Deberá acreditarse en el expediente, con carácter previo a la concesión, la justificación de los gastos relativos a subvenciones anteriormente recibidas por el beneficiario.
  • A efectos de lo dispuesto en el Art. 22.2.a de la Ley de Subvenciones, son subvenciones
  • La previsión nominativa de las subvenciones relacionadas en el apartado anterior, habilita a la Junta de Gobierno Local para su concesión directa, pero no gen era derecho alguno frente a terceros. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a t ravés de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerá las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
  • La Base de Datos Nacional de Subvenciones opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
  • De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Servicios Sociales Subvenciones, información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión
  • Convocatorias de subvenciones: En todas las convocatorias municipales, sujetas a la Ley de Subvenciones, se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la Mercado Expediente 2921409N

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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