CONVENI CÀRITES DIOCESANA DE VIC

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MOIÀ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Las personas perceptoras de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o por las entidades dependientes, se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad. El incumplimiento de estos principios originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del expediente de reintegro de la subvención.
  • Las personas o entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales, financieras y tributarias con la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el propio Ayuntamiento y deberá cumplir en los mismos términos en las posibles relaciones que establezca con terceros.
  • Las personas o entidades beneficiarias que tengan un convenio de regularización de deudas en vigor y estén al corriente de pago de los plazos, se considerará que están al corriente de sus obligaciones financieras con el Ayuntamiento.
  • Las asociaciones y fundaciones para poder ser beneficiarias de subvenciones tendrán que estar debidamente inscritas en los diferentes registros oficiales.
  • Las personas o entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a dar la adecuada publicidad a que la actividad, programa, inversión o actuación ha sido subvencionada por el Ayuntamiento.
  • En aplicación del Real Decreto 1065/2007, las personas perceptoras de las subvenciones que se conviertan en obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.2 del precitado Reglamento, deberán incluir en la declaración anual de operaciones, las subvenciones percibidas cuando hayan superado la cifra de 3.005,06 EUR durante el año natural correspondiente.
  • Las personas beneficiarias deben dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas por medios electrónicos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013. La BDNS servirá de medio electrónico para las entidades sin ánimo de lucro con fines exclusivamente de interés social o cultural y con un presupuesto inferior a 50.000,00 €.
  • La persona o entidad beneficiaria de una subvención está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención del Ayuntamiento y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación con la subvención concedida.
  • Los documentos, de cualquier tipo, justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, deberán conservarse por un período no inferior a los seis años, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
  • Transporte procedente de excedentes de la CE ( 2 veces al año)
  • Transporte procedente de Banco de Alimentos ( mensual)
  • Transporte de productos higiénicos Asociación Cívica La Nau ( mensual )
  • Transporte de excedentes del Hospital Residencia Vila de Moià ( mensual )
  • OCTAVO: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACION Una vez haya concluido la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, la entidad Cáritas Diocesana de Vic, presentará, a modo de justificación la siguiente
  • Documento justificativo correspondiente a las actividades subvencionadas de acuerdo con los modelos normalizados de justificación de las subvenciones nominativas otorgadas por el Ayuntamiento de Moià.
  • La persona o entidad beneficiaria deberá justificar la realización del proyecto/actividad subvencionada como máximo el 15 de enero de 2026.
  • Facturas correspondientes a la actividad subvencionada. Estas facturas deben
  • cumplir los siguientes requisitos:
  • Reunir los requisitos técnicos exigidos por las leyes y reglamentos que regulan las características de las facturas y su contenido (número, nombre y apellidos del expedidor o razón social y del destinatario, NIF, descripción de la operación y contraprestación total (con desglose del IVA e IRPF en su caso o mención en el artículo por el que están exentos de IVA), lugar y fecha de la emisión).
  • Deben hacer referencia a los gastos generados por la actividad objeto de la subvención.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social