CONVENI ASSOCIACIÓ RUTA 66 PER L`ELA

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MOIÀ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Ejecutar el proyecto Ruta 66 x ELA de acuerdo con la memoria presentada.
  • Desarrollar el recorrido previsto y las acciones de sensibilización, comunicación y captación de fondos asociadas.
  • Incorporar la imagen institucional del Ayuntamiento de Moià en los materiales de difusión, redes sociales, vehículo de soporte y otros elementos de comunicación vinculados al proyecto.
  • Hacer constar la colaboración municipal en toda la publicidad y comunicación derivada del proyecto.
  • Facilitar al Ayuntamiento la información relativa al desarrollo del proyecto y los resultados obtenidos.
  • Mediante el presente convenio la persona beneficiaria asume asimismo las siguientes
  • 1. Las personas o entidades perceptoras de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o por las entidades dependientes, se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de l egalidad. El incumplimiento de estos principios originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del expediente de reintegro de la subvención.
  • 2. Las personas o entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones fiscales, financieras y tributarias con la Seguridad Social, la Agencia estatal de Administración Tributaria y el mismo Ayuntamiento y deberá cumplir en los mismos términos en las posibles relaciones que establezca con terceros.
  • 3. Las personas o entidades beneficiarias que tengan un convenio de regularización de deudas en vigor y se encuentren al corriente de pago de los plazos, se considerará que están al corriente de sus obligaciones financieras con el Ayuntamiento.
  • 4. Las asociaciones y fundaciones para poder ser beneficiarias de subvenciones tendrán que estar inscritas en el correspondiente registro oficial.
  • 5. Las personas beneficiarias de la subvención estarán obligadas a dar la adecuada publicidad a que la actividad, programa, inversión o actuación ha sido subvencionada por el Ayuntamiento.
  • 6. En aplicación del Real Decreto 1065/2007, las personas perceptoras de las subvenciones que se conviertan en obligados tributarios a que se refiere el
  • OCTAVO. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN La persona o entidad beneficiaria, la Asociación Ruta 66 x ELA, deberá justificar, una vez celebrado el proyecto y por medio de los modelos normalizados de documento justificativo de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Moià y los documentos que se
  • Memoria de actuación acreditativa del desarrollo del proyecto y las actividades rea- lizadas.
  • Memoria económica con relación clasificada de gastos e ingresos.
  • Facturas y justificantes de pago correspondientes a los gastos subvencionados.
  • Material gráfico, publicaciones, impactos en medios u otros elementos acreditativos de las acciones de difusión y sensibilización.
  • documentation
    tamiento. La persona o entidad beneficiaria deberá justificar la realización del proyecto/actividad subvencionada como máximo el 30 de abril de 2027. Si la documentación presentada es incorrecta, incompleta o es necesario pedir aclaraciones, el servicio responsable requerirá a la persona o entidad beneficiaria para corregirla, completarla o aportar las aclaraciones oportunas concediendo a efectos un plazo improrrogable de 10 días hábiles. En ningún caso se reclamará documentación que ya conste en el expediente solicitado, ni aquella que pueda conseguirse de oficio en la propia administración o por medios telemáticos de otras administraciones según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • documentation
    NOVENO.PAGO El pago de la subvención del Ayuntamiento se realizará en un solo plazo, una vez aprobado el convenio de colaboración. En caso de que no se justifique en plazo o forma, la Asociación Ruta 66x x ELA deberá comunicar de forma expresa la renuncia a la ayuda y le será revocado siguiendo el procedimiento de revocación de acuerdo a la legislación vigente.
  • documentation
    UNDÉCIMO. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Las personas o entidades beneficiarias tendrán que comunicar la petición y/u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado en la solicitud. La subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Sin embargo, el importe total de las subvenciones recibidas por la misma finalidad no podrá superar el coste total de la actividad a desarrollar. La presente subvención y las aportaciones económicas o en especie que se destinen al objeto del presente convenio no excluyen a la Asociación Ruta 66x x ELA a poder acceder a las diferentes convocatorias de subvención que pueda convocar al Ayuntamiento de Moià para otros proyectos de la entidad.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social