Personas físicasAutónomosES53 - ILLES BALEARS

Conv. subvenciones para financiar la contratación indefinida de personas cualificadas por parte de autónomos y empresas

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Autónomos. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ISLAS BALEARES (SOIB).

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Autónomos.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.100.000,00 €. Inicio: 29/07/2026. Plazo: Fin: 30/09/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas autónomas o empresas privadas (sociedades con personalidad jurídica), que ejerzan una actividad económica con ánimo de lucro
  • Tener al menos un centro de trabajo y el domicilio fiscal en las Illes Balears.
  • En el caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física debe estar inscrita en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas (RETA) o en el régimen que legalmente corresponda, y estar empadronada y tener la residencia en algún municipio de las Illes Balears.
  • Haber llevado a cabo su actividad al menos durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención. En el caso de las mujeres autónomas, no se tendrán en cuenta los periodos de cese temporal de la actividad por causas relacionadas con la maternidad.
  • Tener ocupadas hasta un máximo de nueve personas.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la CAIB, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • No pueden ser beneficiarias de estas ayudas:
  • Las personas o las empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el
  • El certificado que se menciona en el artículo 4.4.e) de la Orden 16/2023, en el modelo que se encuentra disponible en la aplicación ESOIB y en la web https://soib.es/convocatories/.
  • La documentación acreditativa de la identificación de la entidad solicitante.
  • Certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears.
  • Informe de vida laboral que acredite el alta en el RETA o en el régimen que legalmente corresponda.
  • La escritura pública y los estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.
  • La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formula la solicitud en representación de la empresa.
  • Certificado de la Agencia Tributaria Estatal (AEAT) relativo al Impuesto de Actividades Calle del Gremio de Hortelanos, 11, 1ª planta 07009 Palma Tel. 971 17 79 00 15 www.soib.es
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de la plantilla media de la persona solicitante de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  • De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si la persona interesada se opone expresamente a que el SOIB consulte sus datos –hecho que debe hacerse constar en el modelo de solicitud–, deberá aportar los siguientes documentos, con fecha
  • Un certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la CAIB.
  • Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de estar al corriente de pago de sus obligaciones.
  • Selección de las personas beneficiarias y criterios de concesión

Gastos y actuaciones subvencionables

  • También tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos generados durante la baja laboral (IT) por cualquiera de las contingencias establecidas legalmente.
  • También tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Las vacaciones anuales no disfrutadas por causa de baja laboral o por rescisión del contrato antes de la fecha prevista de finalización del periodo subvencionable, que la persona beneficiaria haya tenido que pagar.
  • También tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Los pagos del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social que no se hayan podido hacer dentro del plazo de justificación en atención a los plazos establecidos por la Calle del Gremio de Hortelanos, 11, 1ª planta 07009 Palma Tel. 971 17 79 00 28 www.soib.es
  • También tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Respecto de los gastos de gestoría se considerarán gastos subvencionables los que tengan relación única y exclusivamente con la contratación subvencionada.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, las horas extraordinarias, así como las indemnizaciones por muerte, traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    El pago de vacaciones no disfrutadas, excepto los gastos previstos en el apartado anterior sobre este concepto.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Se considera documentación justificativa para acreditar el pago, los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada. A este
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Cuando no se presente la documentación justificativa a la que se refiere este apartado, el órgano competente debe requerir a la persona beneficiaria para que la aporte en un plazo improrrogable de quince días hábiles. Transcurrido este plazo, el hecho de no haber presentado la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro o revocación, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003; el artículo 92 del Reglamento general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de diez días hábiles. Calle del Gremio de Hortelanos, 11, 1ª planta 07009 Palma Tel. 971 17 79 00 29 www.soib.es
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    El SOIB tiene que comprobar y revisar la documentación justificativa que haya presentado la persona beneficiaria y tiene que liquidar la subvención. Esta liquidación se hará a costes reales, en función de la documentación presentada y de acuerdo con el informe del servicio del SOIB responsable del seguimiento técnico del proyecto, y aplicando los criterios de subvencionalidad que establece esta convocatoria, sin que el resultado de la liquidación pueda superar en ningún caso el importe de la subvención concedida. En caso de que no se cumpla con la duración mínima de un año para la que se concedió la subvención, para establecer el importe máximo que se puede considerar elegible, se prorrateará el importe concedido al tiempo que la persona haya sido contratada.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    La persona beneficiaria está obligada a recabar y custodiar toda la documentación que acredite la aplicación de cada gasto ocasionado por la ejecución de la actividad subvencionada y mantenerla a disposición de las administraciones competentes en materia de control, seguimiento y justificación de subvenciones públicas, y puede ser requerida en cualquier momento durante el plazo de conservación de los documentos.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Revocación y reintegro El SOIB llevará a cabo el control de las subvenciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Orden 16/2023.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Compatibilidad con otras subvenciones Las subvenciones que establece esta Resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención de cualquier administración pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualquier reducción o bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social, para la misma finalidad.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Régimen comunitario de las ayudas
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Las personas beneficiarias de esta convocatoria están sometidas al régimen de minimis que establece el Reglamento (UE) 2023/2831. El artículo 3.2 de este Reglamento establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Las actividades agrícolas y pesqueras están sometidas, respectivamente, al régimen de minimis que establece el Reglamento UE 1408/2013, el Reglamento UE 717/2014, y las correspondientes modificaciones que han sufrido ambos textos. En este sentido, para las empresas del sector agrícola, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por cada Calle del Gremio de Hortelanos, 11, 1ª planta 07009 Palma Tel. 971 17 79 00 30 www.soib.es
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Según la consideración primera del Reglamento (UE) 2023/2831, la financiación estatal que cumpla los criterios especificados en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), constituye ayuda estatal y, como tal, debe notificarse a la Comisión, de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado. No obstante, de conformidad con el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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