CONV. SUBV. PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL CONTRATACIÓN POR AA.PP. >16 <30 AÑOS

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES230 - La Rioja. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO.

● Cerrada

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Qué necesitas

  • Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean competencia de las entidades beneficiarias. La competencia podrá ser propia u originaria, o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.
  • La actividad desarrollada en el proyecto debe favorecer la formación y práctica profesional de las personas desempleadas que sean contratadas. A estos efectos las contrataciones deberán referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o profesional de la persona contratada.
  • La duración de los contratos será, com o mínimo, de diez meses y máximo de doce meses. La jornada de trabajo será a tiempo completo.
  • Las entidades beneficiari as deberán facilitar a las personas destinatarias información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales que les correspondan. Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales. 5 27 00860-2026/072255 Resolución Solicitudes y remisiones generales 2026/0753281 1 Consejero 2
  • Será de aplicación a estos contratos la regulación prevista sobre el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, en el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Los costes laborales de la contratación de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en la citada orden reguladora, sean contratadas en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.
  • Los costes laborales incluirán: Costes salariales incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 i) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislat ivo 2/2015, de 23 de octubre, la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Los costes por tut oría de las entidades beneficiarias. Esta subvención estará destinada a sufragar a las entidades beneficiarias el coste del abono a las personas tutoras de una cantidad para compensar su labor de acompañamiento personal y asesoramiento inicial en el proces o de incorporación de la persona contratada durante los tres primeros meses de relación laboral.
  • Conforme al artículo 4.4 de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, la concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través de l régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen se establecen los siguientes módulos, configurados considerando el coste unitario por persona contratada participante en el programa para el
  • Para compensar los costes laborales contemplados en el apartado 1: Modulo A: El módulo ascenderá a 1.783,83 € por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, y mes de contratación (21.405,94 € por año de contratación). 7 27 00860-2026/072255 Resolución Solicitudes y remisiones generales 2026/0753281 1 Consejero 2
  • Identificación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención,
  • Denominación del proyecto objeto de la subvención,
  • Cuantía de la subvención que se concede , distinguiendo la destinada a contratación, costes laborales y la destinada a tutorías, en su caso.
  • Proyecto aprobado, trabajador/es del proyecto y categoría profesional, grupo o nivel profesional de las personas desempleadas que se van a contratar.
  • Localización de la contratación 9 27 00860-2026/072255 Resolución Solicitudes y remisiones generales 2026/0753281 1 Consejero 2
  • Vigesimoprimero. Los requisitos y criterios para la selección de las personas contratadas serán los establecidos en los artículos 7 y 12 de la orden reguladora. El procedimiento para la cobertura de los puestos de trabajo que se vayan a cubrir con contratos formativos para la obtención de la práctica profesional susceptibles de ser subvencionados será el previsto en el artícu lo 12 de la orden reguladora, por lo que las entidades beneficiarias deberán utilizar, al menos, una de las
  • Sistema Nacional de Empleo: utilizando los servicios de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, solicitarán a la oficina de empleo correspondiente, las personas desempleadas a contratar, con quince días de antelación, al menos, al del inicio previsto de los contratos. Si se utiliza esta opción, la oficina de empleo que corresponda enviará a la entidad beneficiaria de la subvención al menos a dos personas candidatas por puesto de trabajo, salvo imposibilidad debidamente acreditada. La entidad beneficiaria seleccionará, a la persona trabajadora que vaya a contratar y comunicará el resultado tanto a la oficina de empleo como al órgano gestor de la subvención, mediante el anexo III. Con las personas candidatas no seleccionadas se establecerá, si lo considera oportuno la entidad beneficiaria, una lista de espera con un orden de prelación para posibles necesidades de cobert ura de los puestos de que se trate en cada proyecto. En tal caso, la entidad beneficiaria comunicará dicha lista al órgano gestor de la subvención, mediante el anexo III.
  • Portal Único de Empleo “EMPLÉATE”: las entidades interesadas podrán publicar sus ofertas de trabajo en prácticas a través de publicación individual, introduciendo los datos de las ofertas, mediante publicación automática de todas sus ofertas en el Portal Único de Empleo “EMPLÉATE”. La cobertura mediante el Portal Único de Empleo, supone la selección de las personas candidatas por parte de la entidad beneficiaria. La entidad solicitante elegirá la opción que va a utilizar para la cobertura del contrato, si bien en caso de que no encuentre personas candidatas podrá utilizar la opción alternativa. Si no se encontraran candidatas acordes a lo establecido en la memoria del proyecto presentado por parte de la entidad beneficiaria, esta podrá solicitar la modificación del perfil o de los requisitos de la s personas candidatas siempre que se encuentren dentro de los mismos o superiores grupos de cotización y no supusiera una modificación sustancial de los objetivos del proyecto ni un incremento de la subvención concedida.
  • Una vez publicada la resolución definitiva de concesión, se procederá al pago anticipado del primer 80% del importe de la subvención mediante resolución de abono.
  • Transcurridos 3 meses desde la fecha de inicio del proyecto y una vez comprobada la permanencia en el puesto de trabajo de las personas trabajadoras subvencionadas por parte de la Dirección General 11 27 00860-2026/072255 Resolución Solicitudes y remisiones generales 2026/0753281 1 Consejero 2

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Fomento del Empleo