CONV. SUBV. DESTINADAS A LA RAZA AUTÓCTONA SERRANA NEGRA EN LA PROVINCIA DE SORIA, 2026

Título oficial: CONV. SUBV. DESTINADAS A LA RAZA AUTÓCTONA SERRANA NEGRA EN LA PROVINCIA DE SORIA, 2026

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES417 - Soria. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 45.000,00 €. Inicio: 17/10/2026. Plazo: Fin: 11/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control que efectúe el órgano concedente aportando cuanta información le sea requerida.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con lo previsto en las presentes bases.
  • Aceptación de la totalidad de los términos y condiciones previstas en la presente convocatoria.
  • Mantener, durante los doce meses siguientes a la concesión de la subvención, el número de ejemplares de raza Serrana Negra por los que se perciba la ayuda, salvo causas debidamente justificadas. De igual forma, el beneficiario se compromete a ofrecer con c arácter preferente a los ganaderos de la provincia de Soria la recría disponible para su venta.
  • Aplicar el programa de conservación o mejora de la raza autóctona aprobado por la Consejería de Agricultura y Ganadería.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base quinta.
  • Aportar la documentación establecida en la base séptima de la convocatoria.
  • Cuando proceda, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad que sea objeto de ayuda haciendo constar expresamente la colaboración de la “Excma. Diputación Provincial, Servicios Agropecuarios”.
  • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
  • Acreditación de la capacidad de obrar del solicitante. Si se trata de persona física se acompañará el D.N.I. mientras que si se trata de persona jurídica se acreditará la capacidad de obrar mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional.
  • Censo de animales de la explotación a fecha de convocatoria de ayudas de acuerdo con la base de datos del sistema de identificación y movimientos
  • Certificado emitido por la Entidad del Libro Genealógico en la que conste los animales inscritos o que responden al fenotipo racial indicando identificación individual, edad y tipo.
  • Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
  • Factura de adquisición de animales serranos destinados a reposición, acompañada de sus correspondientes justificantes bancarios de pago y copia de la guía de Origen y Sanidad de animales adquiridos o vendidos.
  • Para las actividades de diversificación, Capítulo 3, presentarán memoria de actividades acompañada de las facturas de gastos correspondientes a la actividad desde el inicio del presente ejercicio presupuestario.
  • Declaración de otras ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad según anexo II.
  • Certificado que acredite el estado del establecimiento calificado como T3 y B4, indemne a tuberculosis y brucelosis respectivamente, reflejando la situación del establecimiento durante el periodo de la convocatoria.
  • OCTAVA.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria hasta el 11 de diciembre de 2026, inclusive, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Soria o por cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • NOVENA.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El órgano instructor del procedimiento será los Servicios Agropecuarios para lo que realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para determinar y comprobar los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución. 20067662621e0f1080e07ea01d0a0e0f0

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación