Personas físicasHostelería y turismoES30 - COMUNIDAD DE MADRID

CONV. AYUDAS 2026A EMPRESAS PARA LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES30 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Tener, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid (o, en el caso de empresas fuera del territorio español, una filial domiciliada en la Comunidad de Madrid) y estar inscritas como productora en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Acreditar el carácter cultural del proyecto audiovisual mediante el cumplimiento de, al menos, dos de las condiciones previstas en el dispongo cuarto, apartado 2, de la Orden de convocatoria. Segundo Objeto y líneas de ayuda
  • Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto de directores no noveles.
  • Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto de directores noveles. Los proyectos audiovisuales objeto de estas ayudas podrán clasificarse, en virtud de su contenido y técnica, como de ficción, animación o documental. Tercero Bases Reguladoras Las bases reguladoras de las ayudas han sido aprobadas mediante la Orden 558/2026, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (B OLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD DE MADRID núm 90, de 17 de abril de 2026). https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/17/BOCM-20260417-15.PDF Cuarto Cuantía La presente convocatoria es de carácter anual y asciende a un importe máximo de tres millones de euros (3.000.000 euros), que se harán efectivos con cargo a la posición presu-
  • Largometrajes de animación: 300.000 euros.
  • Largometrajes de ficción: 250.000 euros.
  • Largometrajes de documental: 40.000 euros. Quinto Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el B OLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la presente Orden de convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacio- nal de Subvenciones. Sexto Período subvencionable El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de octubre de 2028, debiendo estar terminadas las películas subvencionadas antes del 1 de no- viembre de 2028. Séptimo Plazo máximo de justificación y acreditación Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electró- nico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el ar- tículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con fecha máxima de presentación el 1 de diciembre de 2028. En Madrid, a 22 de julio de 2026. El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
  • Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto de directores noveles. En este caso, se considerarán directores noveles aquellos que no hayan dirigido o codirigido más de dos largometrajes que hayan sido clasificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica. Los largometrajes objeto de las presentes ayudas (proyectos), en virtud de su contenido y técnica, podrán clasificarse como de ficción, animación o documentales. La vinculación con la Comunidad de Madrid podrá darse por su autoría (guion, dirección), su contenido (que sirva para dar a conocer, profundizar o difundir valores culturales, históricos, ambientales, patrimoniales de la Comunidad de Madrid a través de personajes, paisajes, historias, etc.), las localizaciones en las que se desarrolla y la participación de equipo local. Segundo. Régimen jurídico.
  • Serán de aplicación la Orden 558/2026, de 6 de abril de 2026 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCM núm. 90, de 17 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid. En todo lo no dispuesto en las citadas bases reguladoras, se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayuda s y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
  • Con carácter supletorio y a los efectos previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor y la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el
  • Tener, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas fuera del territorio español, habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en la Comunidad de Madrid.
  • Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas deberán contar con personalidad jurídica propia. En consecuencia, quedan excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes u otras unidades económicas o patrimonios separados.
  • La empresa beneficiaria de la ayuda sea o no sea extranjera, deberá acreditar estar inscrita como productora audiovisual en el Registro de Empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) en el momento de solicitud de la ayuda.
  • No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de subvenciones de importe superior a
  • 000 euros, cuando los solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes incumplan los plazos de pago previstos en dicha ley.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que tengan pendiente de justificación cualquier otra ayuda concedida por la Comunidad de Madrid, en la misma materia objeto de la presente Orden o que estén incursos en un procedimiento de reintegro. La comprobación del cumplimiento de este requisito se realizará de oficio por el órgano instructor con carácter previo a la propuesta de resolución.
  • El solicitante de la ayuda deberá acreditar estar en posesión de los derechos de autor que corresponda para producir la obra audiovisual que presenta.
  • No podrán ser beneficiarios de la ayuda las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
  • Los proyectos de largometrajes que resulten beneficiarios deberán incluir una memoria que recoja las acciones implementadas en materia medioambiental y de sostenibilidad y/o un sistema de medición de impacto ambiental y huella de carbono.
  • Podrán ser beneficiarias empresas en régimen de coproducción, que además de

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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