Contrato Programa 2026 con el Consorcio de Bienestar Social del Ripollès, en materia de servicios sociales y otros programas relativos al bienestar social

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT DE DRETS SOCIALS I INCLUSIÓ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cuenta justificativa, en formato HTML, sin aportación de los comprobantes de gasto, según los requisitos establecidos en el artículo 5 dla Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio. A efectos de los gastos incluidos en la cuenta justificativa, se entiende gasto realizado aquel ejecutado durante la anualidad y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
  • Declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría - intervención, de acuerdo con el modelo facilitado por el DSI que tendrá que cumplir con el contenido mínimo establecido en la Nota 01/2022 de la Intervención General sobre la justificación de las subvenciones otorgadas a los entes locales mediante certificado del interventor del ente local.
  • Memoria justificativa de la actividad realizada y de los resultados obtenidos, que acredite que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, de acuerdo con el modelo facilitado por el DSI.
  • Declaración responsable de IVA, única para todas las fichas objeto de justificación, firmada electrónicamente por el interventor del ente local.
  • Certificado acreditativo de la ejecución de las actividades subvencionadas firmado por el secretario/a del ente local. Para la justificación de la actividad deberán informarse los indicadores y las variables correspondientes (cumplimentar los datos adecuadamente), de que se incluyen en la aplicación lSocial.
  • Son gastos subvencionables los que constan en anexo para cada una de las líneas otorgadas. Se puede subcontratar con terceros la actividad subvencionada con un máximo del 50% del coste de la acción. En ningún caso se pueden subcontratar actividades que aumenten el coste de la actividad objeto de la ayuda y no aporten un valor añadido a su contenido. En caso de que la ficha específica lo indique, se podrá subcontratar el 100% de la actividad objeto de la subvención. La subcontratación debe ajustarse a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, no podrá subcontratarse con personas
  • Que tengan vinculación con el beneficiario, a menos que la contratación se realice con las condiciones de mercado y con autorización previa.
  • Que hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos de corrupción, soborno o tráfico de influencias.
  • Que estén inhabilitadas para obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
  • Esta subvención es compatible con la subvención de otros entes destinada a la financiación parcial de los proyectos de la acción subvencionada, sin que la suma de estas pueda superar el coste total del proyecto financiado. El ente local beneficiario debe comunicar al DSI las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con la presentación de la solicitud de subvención.
  • El ente local beneficiario debe proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Comptes y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
  • El ente local beneficiario tiene que cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y 90 bis letras c) y d), 92 bis y 95 del TRLFPC y, adherirse a los principios éticos y reglas de conducta en las cuales tienen que adecuar su actividad, que se recogen en el anexo de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley
  • El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la ayuda es del 50% del coste de la actividad. Si la ejecución del presupuesto presentado es inferior a este porcentaje, se deberá incoarse un expediente de revocación total de la subvención otorgada.
  • El Departament de Drets Socials i Inclusió, de conformidad con lo establecido en el artículo 94.6 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, debe dar publicidad al otorgamiento de la subvención de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia.
  • De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la subvención se publicará en el Portal de Transparencia. La información relativa a subvenciones y ayudas públicas estab lecida en el artículo 15.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hace efectiva con el envío de la información exigida al registro de subvenciones y ayudas de Catalunya (RAIS), de acuerdo con el artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, y mediante las Instrucciones de la Intervención General, de 20 de marzo de 2017, relativas al procedimiento de publicación y publicidad de la información sobre las co nvocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a través del módulo RAIS.
  • Las partes se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad sobre las informaciones, datos y documentación a las que tengan acceso en virtud de esta resolución y de los específicos que se deriven, sin poder utilizarlas para usos
  • 7 de 74 Passeig del Taulat, 266-270 08019 Barcelona Tel. 93 483 10 00 diferentes a los previstos en esta resolución, y hacen constar, de manera expresa, que velarán por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso. Ni en virtud de esta resolución ni de los proyectos que se puedan realizar en su desarrollo se podrán llevar a cabo accesos a datos de carácter personal ni tratamientos ni cesiones a terceros no permitidos por las leyes.
  • En cuanto a los tratamientos legítimos de datos necesarios para el desarrollo de las actuaciones que se realicen en el marco de esta resolución, en caso de ser necesarios, las partes adecuarán sus actuaciones a los requisitos establecidos en la Ley Orgánic a 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La vulneración del deber de confidencialidad sobre los datos mencionados o de cualquier otra obligación derivada de la legislación de protección de datos de carácter personal será causa de revocación de la subvención.
  • Notificar esta Resolución de otorgamiento de la subvención directa al ente local beneficiario. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los entes locales interesados pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Igualmente, los entes locales interesados pueden interponer un recurso potestativo de reposición delante el órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Mónica Martínez Bravo Consejera del Departament de Drets Socials i Inclusió

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social