Contrato Programa 2026 con el Consejo Comarcal de la Garrotxa, en materia de servicios sociales y otros programas relativos al bienestar social

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT DE DRETS SOCIALS I INCLUSIÓ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
  • No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
  • Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
  • En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas
  • Comunicar inmediatamente en el órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
  • No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
  • No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
  • Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
  • Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los
  • Las OJ para las cuales el ente local pida financiación por medio de esta línea han de constaron el “Registro de Servicios de Información Juvenil de Catalunya”. Asimismo, deben cumplir las características que define el Catálogo de servicios de la XNEJ.
  • El OJ debe disponer del número de profesionales que establece el Catálogo de servicios de la XNEJ, que es variable según el total de población joven a la cual se dirige cada OJ, de acuerdo con los bloques que define el Catálogo. Estos profesionales son el informador/a juvenil responsable, el informador/a juvenil y el asesor/a. Las OJ que no dispongan de la total dedicación de los profesionales que prevé el Catálogo en el momento de firmar el Contrato Programa tienen que tener esta dotación cuando finalice la vigencia del Contrato Programa (CP). En cualquier caso, los entes locales beneficiarios deben garantizar una dotación de recursos humanos mínima al OJ en la justificación anual, que debe ser proporcional a la financiación que se adjudica.
  • Las actuaciones de este equipamiento se tienen que enmarcar en el plan comarcal de juventud y, si procede, en el plan local de juventud de la capital de comarca implicada. Estos planes deben ser vigentes durante el CP y es necesario que se hayan presentado en el momento de concretarlo. En caso de no tener el plan vigente, pueden acceder al CP los entes locales que estén en proceso de elaborar uno nuevo. En este caso, el nuevo plan, aprobado por el pleno del ente local u órgano equivalente, se tiene que dirigir a la DGJ antes de que finalice el año en curso. En caso de que la elaboración de este se prolongue más allá de esta finalización, habrá que presentar un certificado aprobado por junta de gobierno u órgano equivalente, donde se indique cuál es el proceso de elaboración, la metodología y la fecha prevista de aprobación, que no tiene que superar el año de finalización del actual CP .
  • Los ayuntamientos de los municipios que son capitales de comarca menores de
  • 000 habitantes que sean beneficiarios de la financiación para OJ, tienen que tramitar la solicitud y la justificación correspondiente mediante el consejo
  • El ente local beneficiario tiene que cofinanciar un mínimo del 10% del presupuesto del programa (el presupuesto del ente local para el OJ tiene que superar un mínimo del 10% del importe que financia el CP).
  • Financiación y gastos subvencionables
  • 1. Conceptos La financiación en las OJ se establece en función de la suma de costes laborales previstos y de una variable asociada al alcance comarcal. El importe para cada OJ parte del cálculo de estos dos conceptos según los territorios y en el 2022 se financia un mínimo del 35% de estos costes.
  • Costes laborales del personal necesario en las OJ: informador/a juvenil, asesor/a e informador/a juvenil responsable. Se parte del cálculo del personal mínimo de las OJ de acuerdo con lo que establece el Catálogo de servicios, teniendo en cuenta los bloques según el
  • Servicio generalista de información juvenil.
  • Un servicio especializado como mínimo. En cuanto a la dedicación del personal en este tipo de servicio, se hace una valoración media aproximada. Información generalista Servicio especializado Bloque 1 2 1,5 Bloque 2 2 1 Bloque 3 1,5 1 Bloque 4 1,5 0,5 Bloque 5 1 0,5

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social