Contrato Programa 2026 con el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, en materia de servicios sociales y otros programas relativos al bienestar social

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT DE DRETS SOCIALS I INCLUSIÓ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cuenta justificativa, en formato html, sin aportación de los comprobantes de gasto, según los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la ORDEN VEH/79/2020, de 9 de junio. A efectos de los gastos incluidos en la cuenta justificativa, se entiende gasto realizado aquel ejecutado durante la anualidad y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
  • Declaración de responsable de la persona titular de la intervención o secretaría- intervención, de acuerdo con el modelo facilitado por el DSI que deberá cumplir con el contenido mínimo establecido en la Nota 01/2022 de la Intervención General sobre la justificación de las subvenciones otorgadas a los entes locales mediante certificado del interventor.
  • Memoria justificativa de la actividad realizada y de los resultados obtenidos, que acredite que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, de acuerdo con el modelo facilitado por el DSI.
  • Declaración responsable de IVA, única para todas las fichas objeto de justificación, firmada electrónicamente por el interventor del ente local.
  • Certificado acreditativo de la ejecución de las actividades subvencionadas firmado por el secretario/a del ente local. Para la justificación de actividad deberán informarse los indicadores y las variables correspondientes (llenar los datos adecuadamente), de que se incluyen en la aplicación lSocial.
  • Son gastos subvencionables los que constan en anexo para cada una de las líneas otorgadas. Se puede subcontratar con terceros la actividad subvencionada con un máximo del 50% del coste de la acción. En ningún caso se pueden subcontratar actividades que aumenten el coste de la actividad objeto de la ayuda y no aporten un valor añadido a su contenido. En caso de que la ficha específica lo indique, se podrá subcontratar el 100% de la actividad objeto de la subvención. La subcontratación debe ajustarse a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, no puede subcontratarse con personas
  • Que tengan vinculación con el beneficiario, a menos que la contratación se realice con las condiciones de mercado y con autorización previa.
  • Que hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos de corrupción, soborno o tráfico de influencias.
  • Que estén inhabilitadas para obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
  • Esta subvención es compatible con la subvención de otros entes destinada a la financiación parcial de los proyectos de la acción subvencionada, sin que la suma de estas pueda superar el coste total del proyecto financiado. El ente local beneficiario debe comunicar al DSI las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con la presentación de la solicitud de subvención.
  • El ente local beneficiario debe proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
  • El ente local beneficiario debe cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y 90 bis letras c) y d), 92 bis y 95 del TRLFPC y, adherirse a los principios éticos y reglas de conducta en las cuales tienen que adecuar su actividad, que se recogen en el
  • Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
  • No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
  • Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
  • En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen
  • Comunicar inmediatamente en el órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
  • No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
  • No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social