Contrato Programa 2026 con el Ayuntamiento de Rubí, en materia de servicios sociales y otros programas relativos al bienestar social

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT DE DRETS SOCIALS I INCLUSIÓ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cuenta justificativa, en formato html, sin aportación de los justificantes de gasto, según los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio. A efectos de los gastos incluidos en la cuenta justificativa, se entiende gasto realizado aquel ejecutado durante la anualidad y efectivamente pagada con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
  • Declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría - intervención, de acuerdo con el modelo facilitado por el DSI que deberá cumplir con el contenido mínimo establecido en la Nota 01/2022 de la Intervención General sobre la justificación de las subvenciones otorgadas a los entes locales mediante certificado del interventor.
  • Memoria justificativa de la actividad realizada y de los resultados obtenidos, que acredite que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, de acuerdo con el modelo facilitado por el DSI.
  • Declaración responsable de IVA, única para todas las fichas objeto de justificación, firmada electrónicamente por el interventor del ente local.
  • Certificado acreditativo de la ejecución de las actividades subvencionadas firmado por el secretario/a del ente local. Para la justificación de actividad habrá que informar los indicadores y las variables correspondientes (cumplimentando los datos adecuadamente), de que se incluyen en la aplicación lSocial.
  • Son gastos subvencionables los que constan en anexo para cada una de las líneas otorgadas. Se puede subcontratar con terceros la actividad subvencionada con un máximo del 50% del coste de la acción. En ningún caso se pueden subcontratar actividades que aumenten el coste de la actividad objeto de la ayuda y no aporten un valor añadido a su contenido. En caso de que la ficha específica lo indique, se podrá subcontratar el 100% de la actividad objeto de la subvención. La subcontratación se debe ajustar a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, no puede subcontratarse con personas
  • Que tengan vinculación con el beneficiario, a menos que la contratación se realice con las condiciones de mercado y con autorización previa.
  • Que hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos de corrupción, soborno o tráfico de influencias.
  • Que estén inhabilitadas para obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
  • Esta subvención es compatible con la subvención de otros entes destinada a la financiación parcial de los proyectos de la acción subvencionada, sin que la suma de estas pueda superar el coste total del proyecto financiado.
  • 6 de 72 Passeig del Taulat, 266-270 08019 Barcelona Tel. 93 483 10 00 El ente local beneficiario debe comunicar al DSI las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con la presentación de la solicitud de subvención.
  • El ente local beneficiario debe proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
  • El ente local beneficiario debe cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y 90 bis letras c) y d), 92 bis y 95 del TRLFPC y, adherirse a los principios éticos y reglas de conducta en las cuales tienen que adecuar su actividad, que se recogen en el
  • Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
  • No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
  • Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
  • En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas
  • Comunicar inmediatamente en el órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
  • No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social