Contrato de Subvención Nominativa entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el Club Deportivo VI-HALF para la organización del VI HALF 2026.

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES211 - Araba/Álava. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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Gastos y actuaciones

  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES No se consideran gastos subvencionables en · ineligible
    - Dirulaguntzei buruzko Lege Orokorraren
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES No se consideran gastos subvencionables en · ineligible
    artikuluaren arabera, diruz lagundutako jarduera egiteko behar-beharrezkoak ez diren gastuak.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES No se consideran gastos subvencionables en · ineligible
    - Berreskuratu edo konpentsatu ahal diren zeharkako zergak (adibidez, BEZa), ezta errentaren gaineko zergak ere (Dirulaguntzei buruzko Lege Orokorraren 31.8 artikulua).
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES No se consideran gastos subvencionables en · ineligible
    - Ondasunak erosi edo zerbitzuak kontratatzen direnean, gastuak kontratu txikiaren zenbatekoa (14.999,00 €) gainditzen badu, erakunde onuradunak gutxienez hiru hornitzaileen eskaintzak eskatu beharko ditu, salbu gastuaren ezaugarri bereziak direla-eta, merkatuan zerbitzu edo produktu hori eskaintzen duen enpresa nahikorik ez badago (DLO 31.3). Aurkeztutako es kaintzen artean egin den hautaketa eraginkortasun eta ekonomia irizpideen arabera egin beharko da , eta justifikazioan hori azaldu beharko da . Hautaketa berariaz justifikatu beharko da, proposamenik onuragarriena ez denean.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES No se consideran gastos subvencionables en · ineligible
    - Los gastos que no resulten estrictamente necesarios para la realización de la actividad subvencionada conforme al artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES No se consideran gastos subvencionables en · ineligible
    - Los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación ( por ejemplo el IVA), ni lo s impuestos personales sobre la renta (art. 31.8 de la ley general de Subvenciones).
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES No se consideran gastos subvencionables en · ineligible
    - En el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía del contrato menor (14.999,00 €), la ben eficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten (art.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES No se consideran gastos subvencionables en · ineligible
    3 LGS). La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES No se consideran gastos subvencionables en · ineligible
    COSTES INDIRECTOS Conforme a lo establecido en el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones: “A los efectos de la imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada , las bases reguladoras, previos los e studios económicos que procedan , podrán establecer la fracción o
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    MISMA FINALIDAD La subvención prevista en el Convenio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalid ad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de los proyectos o actividades subvencionadas.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Otras actuaciones de carácter económico