Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • - Además, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
  • Serán Consejos Reguladores y Órganos de Gestión de las Denominaciones de Origen (D.O.), de las Indicaciones Geográficas Protegidas (I.G.P.), y de las Marcas de Garantía o, en su caso, entidades que se encuentren gestionando la tramitación de la aprobación de una de las figuras de calidad
  • anteriormente mencionadas. Además, deben cumplir lo siguiente:
  • Ostentar la titularidad de la figura de calidad o estar gestionando la tramitación de dicha titularidad a su nombre.
  • Tener controlado el proceso de producción y comercialización del producto de calidad dentro de la provincia de Zamora, total o parcialmente. La justificación de los requisitos señalados en este apartado se realizará mediante la presentación de la documentación que se establece en las presentes bases. Cód. Validación: 35QJ6M9WKGP4YFKQZEAFJJQ5T Verificación: https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 23
  • - No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 7.2 de la vigente Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial.
  • - En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones concordantes, serán
  • Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a actuaciones de comprobación que, en su caso, efectúe el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad que sea objeto de subvención (certámenes y exposiciones ganaderas, publicaciones, anuncios, folletos y material publicitario en general, etc.). A tales efectos, en todas las actividades subvencionadas se hará constar expresamente la colaboración de la “Excma. Diputación Provincial de Zamora”.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en la base décima. Cód. Validación: 35QJ6M9WKGP4YFKQZEAFJJQ5T Verificación: https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 23
  • - El órgano gestor de la subvención suministrará la correspondiente información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Base de Datos Nacional de Subvenciones comunicará al Boletín Oficial de la Provincia la puesta a su disposición del extracto de la convocatoria para que sea recogido a través de servicio web. Igualmente comunicará las correcciones de errores de los extractos, así como los extractos de las modificaciones de las convocatorias a que se refiere el apartado séptimo de la mencionada resolución. Una vez que la Base de Datos Nacional de Subvenciones haya puesto el extracto a disposición del Boletín Oficial de la Provincia, ofrecerá toda la información referente a la convocatoria a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, dando así cumplimiento a lo establecido en el
  • Aportación del beneficiario …………………………………………………………..
  • Aportación de la Diputación …………………………………………………………..
  • Otras previsiones de ingresos ………………………………………………………….. …………………………………………………………..

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación