Acuerdo 16 septiembre 2026, del Consejo de Gobierno Insular, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas a favor de · 2025

Título oficial: Acuerdo 16 septiembre 2026, del Consejo de Gobierno Insular, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas a favor del sector vitícola insular destinadas a compensar las pérdidas de producción derivadas de la sequía sufrida en 2025.

1.- OBJETO. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir el otorgamiento de subvenciones a favor de los viticultores en activo de la isla de Tenerife, a través de los Órganos de Gestión de las denominaciones de origen de vinos de la isla de Tenerife, como apoyo económico para compensar la pérdida de renta derivada de la bajada en la producción vitivinícola de la cosecha del año 2025 causada por la sequía, en relación a las producciones registradas en los últimos años. A efectos de estas bases, se considera viticultor en activo aquella persona, física o jurídica, que esté a cargo de la explotación vitícola.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.500.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellos viticultores en activo en la isla de Tenerife, tanto personas físicas como jurídicas, que estén a cargo de explotaciones vitícolas con parcelas ubicadas en la isla de Tenerife y que, habiendo solicitando la correspondiente ayuda, conforme al modelo normalizado
  • Haber experimentado una reducción de su producción en el año 2025, respecto a la media registrada en los años 2020-2024.
  • Tener registradas dentro de los plazos establecidos las producciones de uva, mediante las correspondientes declaraciones de cosecha (de vendimia) ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA), correspondientes a los años 2024 y 2025.
  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Administración Tributaria Canaria, frente a la Seguridad Social y frente al Cabildo Insular de Tenerife, así como no encontrarse en la situación de deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones frente a cualquie r Administración Pública.
  • Cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión de 10 de diciembre de 2024 , relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, donde se establece que: “El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 EUR durante cualquier período de tre s años”, y por tanto el beneficiario no podrá superar dicho importe establecido por ayudas recibidas durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesión de la subvención y durante el ejercicio fiscal en curso.
  • - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios , aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Código Seguro De Verificación 96bFiltPOfwLphMchuA5hg Estado Fecha y hora Firmado Por Nieves Belén Pérez Vera - Vicesecretaria General (por Ausencia del Titular) Firmado 16/09/2026 13:56:20 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/96bFiltPOfwLphMchuA5hg Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 11/49
  • Comunicar a la correspondiente entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria Canaria y el Cabildo Insular de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social, y cumplir con los requisitos establecidos en la LGS.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar al Órgano de Gestión de la DO o entidad colaboradora los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
  • Cumplir cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas en las presentes bases.
  • - JUSTIFICACIÓN, COMPROBACIÓN Y REINTEGRO.
  • 1.- JUSTIFICACIÓN. Las entidades colaboradoras deberán justificar, dentro de los cuatro meses siguientes a la resolución de la convocatoria , a través de la presentación de la Código Seguro De Verificación 96bFiltPOfwLphMchuA5hg Estado Fecha y hora Firmado Por Nieves Belén Pérez Vera - Vicesecretaria General (por Ausencia del Titular) Firmado 16/09/2026 13:56:20 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/96bFiltPOfwLphMchuA5hg Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 20/49
  • Por ausencia del firmante. siguiente documentación, suscrita por el presidente del órgano de gestión, que deberá
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la
  • Justificantes de los pagos realizados por los órganos de gestión mediante certificación o extracto bancario acreditativo de dichos pagos con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.
  • Acreditación del medio/o utilizado/s para la difusión de las ayudas.
  • Relación detallada de los beneficiarios con sus importes , conforme al
  • Modelo normalizado de solicitud oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife, conforme al Anexo II . La solicitud debe estar debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.- OBJETO. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir el otorgamiento de subvenciones a favor de los viticultores en activo de la isla de Tenerife, a través de los Órganos de Gestión de las denominaciones de origen de vinos de la isla de Tenerife, como apoyo económico para compensar la pérdida de renta derivada de la bajada en la producción vitivinícola de la cosecha del año 2025 causada por la sequía, en relación a las producciones registradas en los últimos años. A efectos de estas bases, se considera viticultor en activo aquella persona, física o jurídica, que esté a cargo de la explotación vitícola.