Consejería de Industria, Universidades, empleo y comercio por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiac · 2026

Título oficial: Orden de 2 de noviembre de 2026, de la Consejería de Industria, Universidades, empleo y comercio por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de costes salariales de trabajadores con discapacidad en los centros especiales de empleo.

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y COMERCIO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 8.500.000,00 €. Plazo: Fin: 31/01/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
  • No haber sido inhabilitado mediante sentencia firme para obtener subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.7 f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: 1A7MLWRY12WM12GCGPR039 Fecha Firma: 02/11/2026 14:41:19 Fecha copia: 03/11/2026 07:25:37 Firmado: JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=1A7MLWRY12WM12GCGPR039 para visualizar el documento
  • No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Elaborar y aplicar un Plan de igualdad si se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado segundo del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. A estos efectos, se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en el registro público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
  • En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en dicha ley, a través de los medios previstos en el artículo 13 apartado 3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.
  • Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Para obtener la condición de beneficiarios deberán cumplir con las prescrip ciones y consideraciones de carácter social establecidas en el apartado 2 del punto vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
  • En relación con las obligaciones de publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, es obligación de los beneficiarios hacer visible que su actuación está financiada por los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y la Junta de Castilla y León. A estos efectos, cabe señalar que en la utilización de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León y en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se estab lecen directrices sobre difusión COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: 1A7MLWRY12WM12GCGPR039 Fecha Firma: 02/11/2026 14:41:19 Fecha copia: 03/11/2026 07:25:37 Firmado: JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=1A7MLWRY12WM12GCGPR039 para visualizar el documento
  • Los beneficiarios deben cumplir con la normativa en materia de protección de datos. Séptimo. Personas destinatarias finales de las subvenciones.
  • - Los destinatarios finales de estas subvenciones son las personas con discapacidad, y en especial las personas con discapacidad que presentan mayore s dificultades de acceso al mercado de trabajo.
  • - A estos efectos se entenderá por:
  • Personas con discapacidad: aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Asimismo, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento. Octavo. Costes subvencionables y cuantía de la subvención.
  • - Serán subvencionables los costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • - La cuantía de la subvención de los costes salariales se graduará teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias de este programa, así como la estabilidad
  • En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 50 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente cuando tenga un contrato indefinido, y al 40 por ciento cuando tenga un contrato temporal.
  • En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el apartado séptimo de la presente orden, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 55 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente (60 por ciento si es mujer o mayor de 45 COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: 1A7MLWRY12WM12GCGPR039 Fecha Firma: 02/11/2026 14:41:19 Fecha copia: 03/11/2026 07:25:37 Firmado: JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=1A7MLWRY12WM12GCGPR039 para visualizar el documento
  • - El cómputo de la subvención se realizará por los días efectivamente trabajados, considerándose el mes eq uivalente a 30 días para el cálculo diario de la subvención. Será subvencionable la parte correspondiente a dos pagas extraordinarias, así como los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención los periodos de incapacidad temporal, permiso no retribuido, absentismo o suspensión de la relación labor al, tal como se establece en los artículos 45 a 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • - A efectos de determinar el porcentaje aplicable al salario mínimo interprofesional según los supuestos establecidos en el punto 2 de este apartado, se tendrá en cuenta la edad, el tipo y grado de discapacidad y la modalidad de contrato que tuviese la persona a subvencionar el primer día del mes al que corresponda la subvención. Noveno. Solicitudes.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomento del Empleo