Orden EDU/49/2026, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, que convoca los Premios Extrao…

Título oficial: Orden EDU/49/2026, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, que convoca los Premios Extraordinarios de las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior en la Comunidad Autónoma de Cantabria

1. La presente orden tiene por objeto convocar, en rØgimen de concurrencia competitiva, los premios extraordinarios de enseæanzas deportivas de rØgimen especial de grado superior en la Comunidad Autónoma de Cantabria, correspondientes a los cursos acadØmicos 2019- 2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2025-2026, con el fin de reconocer los mØritos del alumnado que haya cursado dichas enseæanzas con excelente rendimiento acadØmico.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La solicitud de participación se dirigirÆ al consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades, y se presentarÆ en el Registro Electrónico General (REC) disponible en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es o en cualesquiera de los lugares seæalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas y en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de RØgimen Jurídico del Gobiern o, de la Administración y del Sector Pœblico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • El plazo para la presentación de solicitudes serÆ de 15 días hÆbiles, contados desde el día siguiente al día de la publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Las personas aspirantes que deseen participar en esta convocatoria deberÆn cumplimentar la solicitud de inscripción que figura como anexo I de esta orden.
  • En aplicación del artículo 25.3 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplif icación Administrativa de Cantabria y de la disposición adicional octava de la Ley OrgÆnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades podrÆ recabar los datos de identificación personal de la persona solicitante y aquellos otros que, en su caso , estØn en poder de la administración de la comunidad autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados, o que puedan ser expedidos por la propia administración, o que obren en sus archivos, o que puedan obtenerse de otra administración a travØs de medios electrónicos.
  • La persona interesada deberÆ autorizar de forma expresa a que la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente recabe a travØs de medios telemÆticos los certificados emitidos por la Agencia CÆntabra de Administración Tributaria (A.C.A. T) que SERGIO SILVA FERNANDEZ - 2026-10-14 19:15:44 CEST, cargo=Consejero de Educación, FP y Universidades Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_GCZYE32UBGTE64MZ79KEOK44BW6N en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • permitan comprobar si la persona solicitante estÆ al corriente en el cumplimi ento de sus obligaciones tributarias, en caso contrario deberÆ aportar los citados documentos. D e la misma manera se procederÆ con los certificados a emitir por la Agencia Est atal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.).
  • La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente recabarÆ por medios telemÆticos los certificados de la Tesorería de la Seguridad Social que permi tan comprobar que la persona solicitante estÆ al corriente de sus obligaciones con este organismo. En el caso de que la persona interesada se oponga a esta consulta, deber Æ aportar certificación del órgano competente de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativa de la inscripción o, en su caso, afiliación y alta, y de hallarse al corrien te en el pago de las cuotas y demÆs conceptos de recaudación conjunta.
  • En el supuesto de que la persona solicitante se oponga o no autorice a las con sultas indicadas en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo, deberÆ aportar la siguiente documentación
  • DNI, NIE, pasaporte o documentación equivalente de la persona solicitante.
  • Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus ob ligaciones tributarias (expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Admin istración de la Comunidad Autónoma de Cantabria) y frente a la Seguridad Social (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social).
  • Certificación acadØmica de las calificaciones de los estudios del ciclo de grado superior por el que concurre, segœn modelo que figura en el anexo II de esta orden.
  • Asimismo, la solicitud incluirÆ declaración responsable de:
  • Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y en la documentación adjunta, responsabilizÆndose de su veracidad.
  • Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de los requisitos exigidos, las bases reguladoras y la convocatoria de ayuda.
  • No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición par a obtener subvenciones de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
  • El órgano instructor requerirÆ a los centros donde las personas solicitantes hayan finalizado el ciclo correspondiente una copia del proyecto final del ciclo de grado superior po r el que concurre. Asimismo, podrÆn presentar la documentación en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de RØgimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Pœblico Institucional de Cantabria
  • La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las ba ses reguladoras establecidas por la Orden ECD/33/2019, de 8 de junio, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
  • Las personas candidatas que no obtengan premio extraordinario podrÆn retirar la documentación aportada personalmente o por persona autorizada, en el servicio competente de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente dentro del plazo de treinta días hÆbiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la resolución de adjudicación de los premios.
  • Si no se hubiera producido la retirada de la documentación en el plazo establecido, se procederÆ a su destrucción.
  • Y APORTO Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (T GSS) de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones a efectos de obtener sub venciones.   Certificación acadØmica de las calificaciones de los estudios de ciclo de grad o superior por el que concurre (anexo II).  

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La presente orden tiene por objeto convocar, en rØgimen de concurrencia competitiva, los premios extraordinarios de enseæanzas deportivas de rØgimen especial de grado superior en la Comunidad Autónoma de Cantabria, correspondientes a los cursos acadØmicos 2019- 2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2025-2026, con el fin de reconocer los mØritos del alumnado que haya cursado dichas enseæanzas con excelente rendimiento acadØmico.