Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas al estudio para el alumnado que curse enseñanzas artísticas supe · 2026/2027

Título oficial: Orden de 23 de octubre de 2026, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas al estudio para el alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Castilla y León en el curso académico 2026-2027

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 170.000,00 €. Inicio: 03/11/2026. Plazo: Fin: 30/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar matriculado en algún centro que oficialmente imparta enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2026-2027.
  • Cursar enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores de grado o de máster.
  • No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de las enseñanzas artísticas superiores oficiales para las que se solicita la ayuda.
  • Haber resultado beneficiario de la beca de matrícula para el curso académico 2026- 2027, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocada mediante la Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación.
  • Asimismo, para ser beneficiario de estas ayudas, el alumnado deberá cumplir con el requisito de estar empadronado en un municipio de Castilla y León en el momento de presentación de la solicitud, establecido en el apartado octavo, así como el compromiso de mantenerlo durante el periodo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda. Cuarto. Requisitos específicos de cada modalidad.
  • Para optar a la modalidad de aprovechamiento académico los solicitantes deben
  • cumplir los siguientes requisitos:
  • En el caso de alumnado matriculado en enseñanzas artísticas superiores oficiales de grado bien, estar matriculado en un mínimo de 60 ECTS de segundo y posteriores cursos de las enseñanzas de grado en el curso 2026-2027, o bien, quien, teniendo menos de 60 créditos matriculados, esté matriculado de todos aquellos créditos que le restan para finalizar la titulación, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y no haya anulado matrícula a fecha de cruce de datos con l os centros públicos o privados de Castilla y León en los que se impartan enseñanzas artísticas superiores oficiales.
  • En el caso de alumnado matriculado en enseñanzas artísticas superiores oficiales de máster, estar matriculado en los 60 ECTS del plan de estudios en el curso 2026- 2027, o bien, quien, teniendo menos de 60 créditos matriculados, esté matriculado de todos aquellos créditos que le restan para finalizar la titulación, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y no haya anulado matrícula a fecha de cruce de datos con los centros públicos o privados de Castilla y León en los que se impartan enseñanzas artísticas superiores oficiales.
  • Tener en el año 2025 una renta familiar neta inferior a los siguientes umbrales: Número de miembros computables Hasta un umbral máximo de 1 14.818 € 2 25.293 € 3 34.332 € 4 40.773 € 5 45.572 € 6 49.196 € 7 52.780 € 8 56.348 € Cada miembro adicional al 8º 3.561 €
  • Será requisito específico para optar a la modalidad de renta, tener en el año 2025
  • La renta familiar a que se refieren los puntos 1.c) y 2 será la calculada para la concesión de la beca de carácter general para el curso académico 2026-2027, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, según lo dispuesto en los artículos 16 a 18 y 20 de la Resolución de 23 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Educación. (Extracto B.O.E nº 74 de 25 de marzo de 2026). Quinto. Dotación presupuestaria.
  • La cuantía global máxima del crédito asignado a estas ayudas será de CIENTO SETENTA MIL EUROS (170.000 €), con cargo a la aplicación 07.0 5.322A05.48091.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2027 distribuidos de la siguiente
  • NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS (93.854 €) destinados a financiar la modalidad de aprovechamiento académico.
  • SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS (76.146 €) destinados a financiar la modalidad de renta.
  • En el caso de que el crédito presupuestario establecido en el punto 1 no se agote en la concesión de alguna de las modalidades de ayuda, el crédito remanente podrá ser aplicado para financiar la otra modalidad, sin necesidad de modificación de esta orden.
  • Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas en el ejercicio correspondiente. Sexto. Solicitudes.
  • La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible a través de la aplicación informática disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/es/becas_alumnado) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación y podrán presentarse por
  • De manera presencial. Una vez cumplimentada la solicitud, se deberá imprimir el formulario de solicitud generado por la aplicación en formato pdf y presentarlo con la firma del solicitante en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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