Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de Bachillerato, de Formac · 2026

Título oficial: Orden de 15 de octubre de 2026, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de Bachillerato, de Formación Profesional del sistema educativo y de determinadas enseñanzas impartidas en centros de CyL

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 830.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Encontrarse matriculado, en el curso escolar 202 6-2027, en alguna de las enseñanzas y centros indicados en el apartado tercero de la presente orden.
  • Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León. Estos requisitos deberán cumplirse en el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la resolución.
  • No estar en poses ión, ni reunir los requisitos legales, para la expedición de un título de este o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.
  • Cumplir los requisitos académicos que se establecen en los apartados sexto, séptimo y décimo, así como los requisitos económicos del apartado octavo.
  • Haber solicitado beca o ayuda para los mismos estudios y curso académico dentro del plazo establecido en la Resolución de 23 de marzo de 202 6, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2026/2027, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, con cargo al programa del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (Extracto publicado en el B.O.E. n.º 74, de 25 de marzo de
  • . Este requisito no se exigirá para el alumnado no comprendido en el citado programa por cursar enseñanzas no incluidas en el mismo, debiendo no obstante reunir los requisitos establecidos en los apartados quinto, sexto, octavo, noveno y décimo de la presente convocatoria. Sexto. Requisitos académicos para la ayuda variable.
  • Para las enseñanzas de bachillerato:
  • Condiciones de matriculación: Estar matriculado en el curso escolar 2026-2027 del curso completo o, al menos, de la mitad de las materias. A efectos del cumplimiento de los requisitos académicos no se tendrán en cuenta las materias convalidadas o exentas. Quienes utilicen la oferta específica de personas adultas, bachillerato nocturno organizado en más de dos años u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca siempre que se matriculen de, al menos, cuatro asignaturas que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de alguna de estas posibilidades podrán ser beneficiarios de la cuantía variable mínima exclusivamente.
  • Carga lectiva exigible superada: Los estudiantes de primer curso de Bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en el cuarto curso de e ducación secundaria obligatoria, en la prueba de acceso o en la calificación final del ciclo formativo de grado medio o de ciclo formativo de grado básico. Estos últimos alumnos deberán haber obtenido también el título de graduado en educación secundaria obligatoria. Los estudiantes de segundo curso deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
  • Para las enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes
  • Carga lectiva exigible superada: Para obtener beca, los solicitantes de primer curso de estas enseñanzas deberán acreditar haber obtenido 5,00 puntos en segu ndo curso de bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente o en la calificación final del ciclo formativo de grado medio que dé acceso al ciclo formativo de grado superior. Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior, al menos, un número de módulos que supongan el ochenta y cinco por ciento de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados que, como mínimo, deberán ser los que se señalan en la letra a) de este apartado.
  • Duración de la condición de becario: No se podrá disfrutar de beca durante más años de los establecidos en el plan de estudios. Quienes cursen enseñanzas íntegramente no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcia l o específica para personas adultas podrán obtener la beca durante un año más de los establecidos en el párrafo anterior. Quienes cursen el proyecto de fin de estudios o proyecto final que no constituya un módulo ordinario del plan de estudios podrán obtener ayuda variable mínima que podrá concederse para un único curso académico y por una sola vez. Para la obtención de estas ayudas se requerirá tener totalmente superado el resto del ciclo y haber disfrutado de la condición de becario en el curso anterior.
  • Para las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, así como de grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas
  • Condiciones de matriculación: El alumnado deberá matricularse de un curso completo o, en el caso de los ciclos formativos, al menos de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo, teniendo en cuenta que los módulos que se encuentren convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de estos requisitos académicos. Quienes utilicen una oferta específica organizada en más de dos años o una oferta modular de matrícula parcial, podrán también obtener la beca siempre que se matriculen de, al menos, cuatro asignaturas o un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de alguna de estas posibilidades podrán ser beneficiarios de la ayuda variable mínima. En cualquier caso, para ob tener beca en las enseñanzas de grado medio de formación profesional y de artes plásticas y diseño, se requerirá la matrícula en un
  • Avenida del Real Valladolid s/n.- 47014 Valladolid – Telf. 983 411 500 - http: www.jcyl.es Página 8 número de módulos cuya suma horaria sea como mínimo de 500 horas. En el caso de las enseñanzas deportivas, podrá obtenerse la ayuda variable mínima para una matrícula de un mínimo de 400 horas.
  • Carga lectiva exigible superada: Los estudiantes de primer curso de estas enseñanzas deberán acreditar no estar repitiendo curso total ni parcialmente. Los estudiantes de segundos y po steriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una. Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el ochenta y cinco por ciento de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados. No se concederá beca a quienes repitan curso total o parcialmente. Se entenderá que cumplen el requisi to académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las materias o módulos de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.
  • Duración de la condición de becario: Sólo podrá obtenerse beca durante el número de años que dure el plan de estudios. Quienes cursen enseñanzas íntegramente no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial podrán obtener la beca durante un año más de los correspondientes a la duración del plan de estudios. Quienes cursen el proyecto de fin de estudios u obra final que no constituya un módulo ordinario del plan de estudios, como en el caso de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño cuya obra final se realiza en el tercer curso, o segundo en Serigrafía Artística, podrán obtener la ayuda variable mínima que se concederá para un único curso académico y por una sola vez. Para la obtención de esta ayuda se requerirá tener totalmente superado el resto del ciclo y haber disfrutado de la condición de becario en el curso anterior.
  • Para las enseñanzas de idiomas:
  • Condiciones de matriculación: El alumnado deberá matricularse en una escuela oficial de idiomas de la Comunidad en cualquier nivel o curso en primera matrícula, pudiéndose conceder la ayuda variable mínima.
  • Carga lectiva exigible superada: No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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