Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades pri · 2026

Título oficial: Orden de 16 de octubre de 2026, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables

1. El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables, al amparo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 6 de mayo de 2026.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 425.875,41 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Tendrán la consideración de beneficiarias de esta subvención las entidades privadas sin ánimo de lucro debidamente acreditadas que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención y que reúnan , además, los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejer a de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para
  • Asociaciones, federaciones, fundaciones, organizaci ones sindicales y organizaciones empresariales cuyos estatutos tengan entre sus fines u objeto social, promover la igualdad o la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
  • Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.
  • Estar legalmente constituidas al menos con un año de antelación a la publicación de la correspondiente convocatoria.
  • No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condic ión de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estat al de Administración Tributaria y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
  • Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.
  • Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en el apartado e), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la propuesta de resolución de concesión.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). Quedarán inadmitidas de esta convocatoria aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo de establecido en la misma, así como las que incumplan los requisitos del artículo 3 de la presente Orden, siendo tal circunstancia notificada según lo establecido en el artículo 12.3 de esta Orden.
  • La solicitud se presentará preferentemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ( https://sede.carm.es), en el procedimiento 4302 Subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo del Plan Corresponsables al que puede acceder a través de la Guía de Procedimientos y Servicios y deberá ir firmada electrónicamente por la pers ona representante de la entidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de
  • la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través de cualquier registro electrónico.
  • Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la siguiente
  • Memoria del proyecto a desarrollar , que se cumplimentará según el modelo incluido en el Anexo I.
  • Estatutos debidamente legalizados y actualizados.
  • Acreditación de la inscripción en el registro correspondiente.
  • Acreditación de la implantación en la Región de Murcia.
  • Certificación del documento bancario de la cuenta en el que figure el IBAN, cuyo titular sea la entidad solicitante, para el pago de la subvención, en el caso de que sea la primera vez que aporta este número de cuenta a la CARM.
  • Declaración responsable de la persona que representa a la entidad, incluida en el formulario de la solicitud electrónica de la subvención, en la que la entidad
  • Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud.
  • Que la entidad a la que representa:

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 6. Gastos subvencionables y gastos no subvencionables. · eligible
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán financiables por el Plan Corresponsables, los gastos necesarios para la puesta en marcha, el desarrollo y la ejecución de los proyectos incluidos en esta línea de subvención, siempre que exista vinculación directa y justificada entre dichos gastos y los ob jetivos del proyecto, y que hayan sido contraídos para financiar actuaciones o tareas específicamente relacionadas con su ejecución y abonados antes de la finalización del plazo de justificación.
  • Artículo 6. Gastos subvencionables y gastos no subvencionables. · eligible
    Los gastos que pueden ser financiados con los fondos del Plan Corresponsables para
  • Artículo 6. Gastos subvencionables y gastos no subvencionables. · eligible
    Gastos de personal que estén específica e inequívocamente destinados a la ejecución de las actuaciones de la línea de subvención. Se incluyen las retribuciones abonadas al personal por el trabajo que realiza incluy endo las cotizaciones obligatorias a la seguridad social, impuestos y gastos sociales
  • Artículo 6. Gastos subvencionables y gastos no subvencionables. · eligible
    Gastos inherentes a la celebración de jornadas formativas, congresos, simposios, conferencias y reuniones de coordinación, así como los relativos a materiales y honorarios de ponentes vinculados directamente con las actividades a desempeñar.
  • Artículo 6. Gastos subvencionables y gastos no subvencionables. · ineligible
    Gastos en concepto de viaje y estancia vinculados a los proyectos imprescindibles para el desarrollo de la actividad de las personas que imparten, dirigen o coordinan las actividades formativas, ponencias u otras actividades vinculadas a la celebración de cursos, conferencias o similares. Las cuantías en concepto de dieta, manutención y alojamiento deberán ajustarse a la normativa correspondiente en materia de indemnizaciones por razón del servicio. Queda excluido, en todo caso, aquellos vinculados a comisiones de servicio del personal empleado en la entidad.
  • Artículo 6. Gastos subvencionables y gastos no subvencionables. · eligible
    Gastos de alquiler de inmuebles, vehículos, equipamiento informático y tecnológico, equipamiento audiovisual o mobiliario.
  • Artículo 6. Gastos subvencionables y gastos no subvencionables. · eligible
    Gastos de compra de material fungible, fotocopias, reprografía y material de oficina.
  • Artículo 6. Gastos subvencionables y gastos no subvencionables. · eligible
    Gastos por servicios de traducción e interpretación imprescindibles para el buen desarrollo de las actividades.
  • Artículo 6. Gastos subvencionables y gastos no subvencionables. · eligible
    Productos alimenticios asociados a la celebración de congresos, conferencias, seminarios y reuniones análogas siempre que la duración de los mismos sea como mínimo de cuatro horas continuadas.
  • Artículo 6. Gastos subvencionables y gastos no subvencionables. · ineligible
    Queda excluida la financiación de los gastos siguientes:
  • Artículo 6. Gastos subvencionables y gastos no subvencionables. · eligible
    Los gastos que por su naturaleza económica sean considerados gastos de inversión.
  • Artículo 6. Gastos subvencionables y gastos no subvencionables. · eligible
    Gastos que se materialicen en prestaciones económicas o subvenciones directas a personas y/o familias.
  • Artículo 6. Gastos subvencionables y gastos no subvencionables. · eligible
    Gastos relativos a la dotación de personal de estructura y docente en los centros de Educación en todas las etapas educativas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables, al amparo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 6 de mayo de 2026.