CONMEMORACIÓN 800 ANIVERSARIO DE CONQUISTA DE BAEZA

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 90.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  •  En todos los soportes se deberá incluir:
  • El lema “Actividad subvencionada por la Diputación Provincial de Jaén” y el logotipo de la Diputación de Jaén, el cual se encuentra disponible para su descarga, así como sus normas de aplicación en la web https://www.dipujaen.es/conoce- diputacion/areas-organismos-empresas/areaA/informacion-ciudadana/identidad- corporativa/identificativo-visual/
  • Incumplimiento parcial de las condiciones exigidas:
  • Si la actividad subvencionada consistiera en una serie de prestaciones sucesivas susceptibles de satisfacer cada una de ellas de forma proporcional el interés público perseguido la subvención se hará efectiva o se entenderá correctamente aplicada a la finalidad para la que ha sido destinada en función del importe de los gastos debidamente justificados relativos a cada una de las prestaciones.
  • Si la actividad subvencionada fuera objeto de una única prestación se atenderá a la cuantía de los gastos justificados correctamente para fijar la cuantía a pagar o a reintegrar que, como mínimo, habrá de ser igual o superior al 50% del coste de la actuación. Este criterio no NORMATIVA Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. ID. FIRMA firma.dipujaen.es Q7uBpiCJNZZD9BMwjTenLw== AC0002SN PÁGINA 10/13
  • Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.
  • Incumplimiento de los plazos estipulados:
  • Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga, por cada mes de retraso: 10%.Si se dilata la ejecución por un plazo superior a nueve meses el porcentaje será del 100%. El retraso en el cumplimiento de la obligación de ejecutar la actividad se calculará desde que hubiera finalizado el plazo contenido en el acto de concesión, prórrogas incluidas.
  • Demora en la presentación de la justificación del plazo de justificación sin haberse autorizado la correspondiente prórroga, por cada mes de retraso: 10%. Si la demora se dilata por un plazo superior a nueve meses el porcentaje será del 100%. La demora en la presentación de la documentación justificativa se computará a partir del vencimiento del plazo señalado en el artículo 70.3 del RLGS..
  • La realización de pagos de aquellos gastos en los que hubiera de incurrir el beneficiario para llevar a cabo el objeto de la subvención que se haya producido fuera del plazo de justificación, por cada mes de retraso: 10% Si la demora se dilata por un plazo superior a nueve meses el porcentaje será del 100%. La demora en la realización de los pagos se computará desde que hubiera finalizado el plazo previsto en el artículo 70.3 del RLGS. En todo caso la cuantía se evaluará mediante una memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado, y, en su caso, la concurrencia de circunstancias o imprevistos no imputables al beneficiario de la subvención relacionados con el proyecto o actividad objeto de la subvención. NORMATIVA Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. ID. FIRMA firma.dipujaen.es Q7uBpiCJNZZD9BMwjTenLw== AC0002SN PÁGINA 11/13
  • l logotipo de la Diputación de Jaén, el cual se encuentra disponible para su descarga, así como sus NORMATIVA Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. ID. FIRMA firma.dipujaen.es AV0CYmXZHuxObN4RS+rwVA== WD017BE6 PÁGINA 7/10

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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