CONCURSO PROMOCIÓN "PREMIO AL USO DEL VALENCIANO EN EL COMERCIO LOCAL - 2026"

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SEDAVÍ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.200,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El comercio debe tener su razón social y ubicación física en el término municipal de Sedaví.
  • Facilitar cuantos datos e información le sean requeridos por el Ayuntamiento de Sedaví en cuestiones relacionadas con estas ayudas.
  • El Ayuntamiento de Sedaví realizará , por parte del departamento correspondiente, el informe acreditativo de que el comercio beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias y económicas en el Ayuntamiento de Sedaví.
  • Además , de manera general, los/as beneficiarios/as estarán obligados a cumplir todas las estipulaciones derivadas del Art.142, de la Ley General de Subvenciones.
  • Se establecen 2 líneas de premio: 1- Modalidad A ( Imagen corporativa , material impreso y atención al público) Se premiará el uso del valenciano en la imagen corporativa, merchandising, bolsas, etiquetado, rotulación, elementos visibles del negocio, material como albarán , facturas, etc...así como en la atención al público. El uso del valenciano en esta modalidad se acreditará con fotografías, elementos físicos demostrativos del uso del valenciano, o en general cualquier elemento probatorio que se considere oportuno. 2- Modalidad B ( Uso del valenciano en las nuevas tecnologías : Páginas Web, Facebook, Twitter, Instagram, programa de gestión, adaptación a nuevas tecnologías ) La justificación del uso del valenciano en esta modalidad se hará con pantallazos , aportación de enlaces, copias impresas de outputs de programas y en general cualquier elemento que se considere probatorio.
  • Los premios en ningún caso podrán ser acumulativos de modo que solo se otorgará un premio a cada comercio.
  • Cada comercio solo podrá presentar una solicitud; además no se podrá presentar nada más que a una modalidad.
  • Un comercio ganador en una modalidad, no podrá presentarse en la edición siguiente a la misma modalidad, aunque sí a la otra, con objeto de dar más oportunidades a todos los comercios. A la hora de otorgar el premio , la comisión de valoración tendrá en cuenta el uso correcto del valenciano, que los soportes estén diversificados, el mayor volumen de material, las actitudes positivas respecto al uso del idioma, y en general cualquier criterio que se considere beneficioso para el uso y la sensibilización del valenciano. A cada premiado,además del premio en metálico, se le otorgará un diploma o galardón.
  • 10- PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES Las solicitudes se presentarán, por vía telemática para los supuestos contemplados en el Artículo 14.2 de la ley 39/2015, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sedaví ( https://sedavi.sedipualba.es) mediante el modelo normalizado facilitado por el Ayuntamiento de Sedaví o mediante una copia impresa de la solicitud
  • descargable desde la página WEB del Ayuntamiento(www.sedavi.es) Los supuestos contemplados en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, podrán acogerse a la tramitación telemática o a la presencial, en este último caso mediante el sistema de cita previa en el registro general del Ayuntamiento de Sedaví. La publicación en su momento de la convocatoria abrirá un plazo de diez días hábiles.
  • Las instancias deberán acompañarse de la siguiente documentación:
  • Declaración responsable, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ayuda.
  • Acreditación de estar al corriente de obligaciones ante la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
  • Fotocopias, ejemplares, pruebas documentales, etc.. y en general cualquier elemento probatorio de la ayuda solicitada.
  • El concejal de comercio, concejala de educación o persona en quién deleguen.
  • Un miembro del Departamento de Psicología educativa y cognitiva , Profesora de Valenciano de la EPA, o persona en que deleguen.
  • El técnico AFIC, o persona en quién delegue.
  • La secretaria del Ayuntamiento, o persona en quién delegue. El órgano competente para resolver será la Alcaldía o instancia en la que este delegue. La comisión de evaluación podrá requerir a los/as interesados, la documentación necesaria para completar y/o subsanar la solicitud, por lo cual se dará un plazo de 5 días hábiles . Al finalizar este proceso , la Comisión de Evaluación elevará al órgano competente el informe resolutivo sobre el fallo de los premios, siendo la decisión última del órgano competente.
  • PAGO DE LOS PREMIOS El pago se realizará por transferencia bancaria a la cuenta especificada por el solicitante. El Ayuntamiento de Sedaví se reserva la comprobación y requerimiento por cualquier medio válido en derecho , de documentación necesaria para justificar la validez del premio.
  • 14- REINTEGRO DE LOS PREMIOS Toda alteración de las condiciones y requisitos concurridos por el otorgamiento del premio, podrá dar lugar a la revocación y reintegro del mismo; y en ese caso dichas circunstancias deberán ser comunicadas al Ayuntamiento de Sedaví. Dará lugar al reintegro del premio, así como a la exigencia del interés que corresponde desde la fecha del pago del premio hasta que se acuerde el reintegro, los supuestos previstos en el Art. 37 de la Ley General de Subvenciones y de conformidad con lo establecido en los Art. 91,92 y 93 Real Decreto 887/2006. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos con infracción administrativa e incoación de correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con los Art.52 y según la Ley General de Subvenciones y el Título IV del RD 887/2006. En general, será motivo de devolución de la ayuda toda causa de reintegro contemplada en la Ley General de Subvenciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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