Orden Consejero de Presidencia de convocatoria de subvenciones, de concurrencia competitiva, destinadas a las Comunidad · 2026

Título oficial: Orden Consejero de Presidencia de convocatoria de subvenciones, de concurrencia competitiva, destinadas a las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región, para la realización de actividades en el año 2026

Esta Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región con el fin de promover y fomentar actividades durante el año 2026, que difundan los valores culturales, sociales y económicos de la Regi ón de Murcia y que repercutan en la imagen de la Región de Murcia como destino turístico.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es XXXX - TODO EL MUNDO. La gestiona CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUVENTUD, ACCIÓN EXTERIOR Y EMERGENCIAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 116.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de bases, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región que cumplan
  • Estar inscritas en el Registro de Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región.
  • Estar al corriente en sus obligaciones tributarias ante la Administración Estatal y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente. Los requisitos anteriores se comprobarán de oficio por la Dirección General de competente en materia de relaciones con las Comunidades murcianas asentadas fuera de la Región, salvo los establecidos en la letra b), cuando la entidad no autorice la consulta (Anexo II).
  • Declaración responsable de la en tidad de que no concurre ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impidan obtener la condición de beneficiaria (Anexo II).
  • Las solicitudes y comunicaciones, así como la documentación requerida deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Registro Electrónico Único, por medio del procedimiento (nº 714) habilitado a tal fin, en la Guía de procedimientos y servicios (https://sede.carm.es) .
  • Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de relaciones con las Comunidades murcianas asentadas fuera de la Región, actualmente la Dirección General de Acción Exterior y Cooperación (Código DIR3 A14042457) y se presentarán mediante formulario normalizado, disponible en dicha sede electrónica en el pr ocedimiento nº 714, acompañada de la
  • Copia del NIF de la entidad solicitante, en caso de que no se autorice que se consulte u obtenga de otra Administración Pública (Anexo II).
  • Copia del documento nacional de identidad o doc umento identificativo equivalente de la persona representante, en caso de que no se autorice que se consulten u obtengan de otra Administración Pública (Anexo II).
  • Copia del acto de nombramiento del representante de la entidad.
  • Memoria de actividades a ejecutar durante el 1 de enero de 2026 a 30 de junio de 2027 para las que se solicita la subvención, así como el presupuesto detallado de su coste, expresado en euros, firmada por el representante de la entidad. Deberán utilizar el modelo de memoria incluido dentro de esta convocatoria (Anexo III).
  • Certificaciones de estar al corriente en las obligaciones frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y frente a la Administración Tributaria de la Comun idad Autónoma de la Región de Murcia expedidas por estos organismos, en caso de no haberse autorizado su consulta u obtención (Anexo II).
  • Las entidades radicadas en el extranjero y que no dispongan de código de identificación fiscal español, deberán apo rtar, además, certificación de la autoridad tributaria del país donde se encuentren localizadas, en el que se indique el número de identificación del que disponen y los datos de la entidad, salvo si ya se ha aportado anteriormente y no ha tenido ninguna variación. Asimismo, dichas entidades deberán presentar una declaración responsable en la que conste no tener obligaciones tributarias ante el Estado español y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social española.
  • El plazo de presentación de la solicitud será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de esta orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
  • De conformidad con el artículo 10 de la Orden de bases, la justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada que contendrá
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de las actividades, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • Un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que ha yan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de éstos.
  • El plazo para la justificación de las subvenciones concedidas será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas.
  • - DATOS DEL PROCEDIMIENTO Código del Procedimiento: 714 Denominación procedimiento Subvenciones a Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región Destino: A14042457 DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR Y

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 5.- Actividades y gastos subvencionables. · eligible
    D e acuerdo con el artículo 3 de la Orden de bases, esta convocatoria
  • Artículo 5.- Actividades y gastos subvencionables. · eligible
    subvencionará los gastos necesarios para la realización de las actividades dirigidas a:
  • Artículo 5.- Actividades y gastos subvencionables. · eligible
    Facilitar el conocimiento de nuestra cultura, patrimonio y tradiciones fuera de la Región.
  • Artículo 5.- Actividades y gastos subvencionables. · eligible
    Proyectar la imagen de la Región de Murcia como destino turístico.
  • Artículo 5.- Actividades y gastos subvencionables. · eligible
    Promocionar los productos y servicios característicos de la Región de Murcia, con especial atención a la artesanía regional.
  • Artículo 5.- Actividades y gastos subvencionables. · eligible
    Dar a conocer el patrimonio cultural de la Región de Murcia declarado por la UNESCO, tanto material como inmaterial, las fiestas declaradas de interés turístico nacional e internacional, así como la figura de los murcianos ilustres.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Esta Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región con el fin de promover y fomentar actividades durante el año 2026, que difundan los valores culturales, sociales y económicos de la Regi ón de Murcia y que repercutan en la imagen de la Región de Murcia como destino turístico.