Personas jurídicasES511 - Barcelona

CONCESSIÓ SUBVENCIÓ NOMINATIVA A LA SOCIETAT CORAL L`ESTRELLA

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANT VICENÇ DE CASTELLET.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.500,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Memoria económica específica de la actividad.
  • Cuenta justificativa de los gastos de la actividad, con facturas que justifiquen el 100% del coste de la actividad. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas tendrán que cumplir los requerimientos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Excepcionalmente, se podrán presentar facturas simp lificadas que tendrán que cumplir con el contenido establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
  • COMPROMISOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANT VICENÇ DE CASTELLET
  • 1 Llevar a cabo una aportación económica de 2.500,00 € para la cobertura los gastos derivados de las actuaciones de mantenimiento, conservación y rehabilitación del edificio, en particular las relativas a la reparación de los desperfectos existentes en la fachada y en el tejado de la finca situada en la calle Llobregat, número 12, de la que es titular la entidad. La aportación corre a cargo de la aplicación presupuestaria 12 334 780001 del presupuesto vigente. El importe de la subvención recibida no podrá, en ningún caso, ser de una cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen en su conjunto el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En este caso, el Ayunt amiento se reserva la posibilidad de reducir la subvención hasta el coste máximo de la actividad. En cualquier caso, esta subvención será compatible con otras que, en su caso, pudiera otorgar el Ayuntamiento a la entidad durante la vigencia del presente co nvenio. No se requiere la constitución de ninguna garantía por parte de la entidad beneficiaria.
  • 2 Tramitar un anticipo del 100% del importe de la subvención una vez firmado el presente convenio. Segundo.- PROTECCIÓN DE DATOS . El Ayuntamiento y la entid ad se comprometen a cumplir todas las prescripciones de protección de datos personales establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Se informa a la entidad interesada que los datos facilitados serán incluidos en el fichero automatizado del Registro de documentos del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, y que podrá ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de sus datos en cualquier momento. Tercero.- VIGENCIA. La vigencia del presente convenio es por todo el año 2026.
  • El incumplimiento total o parcial de los pactos suscritos.
  • El incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación.
  • El mutuo acuerdo de las partes.
  • La realización del objeto o la finalización de su vigencia.
  • La imposibilidad manifiesta, legal o material, de cumplir el objeto. Sexto.- NATURALEZA Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. La naturaleza administrativa del presente convenio determina que sean competentes para resolver cualquier litigio o discrepancia, en última instancia los órganos del orden jurisdiccional contencioso - administrativo. Séptimo.- PRINCIPIOS ÉTICOS Y REGLAS DE CONDUCTA.
  • 1. De conformidad con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se establecen los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas
  • El respeto del ordenamiento jurídico y el principio de legalidad.
  • El respeto y protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas y de los derechos estatutarios.
  • La transparencia de las actividades financiadas mediante aportaciones económicas procedentes del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet.
  • El compromiso de no incitar, por ningún medio, a autoridades, cargos públicos, o personal al servicio de la administración pública o de sus entes dependientes a infringir el ordenamiento jurídico o las reglas de comportamiento establecidas por el código de conducta.
  • El compromiso de no intentar ejercer influencia sobre autoridad, cargo público, o sobre personal al servicio del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, para obtener una actuación en beneficio propio o de tercero, respetando absolutamente su actuación independiente y no condicionada por conflictos de intereses, por cualquier incompatibilidad o por cualquier causa que comporte el deber de abstracto, y por
  • El ajuste de la gestión y aplicación de los recursos públicos a la legalidad presupuestaria ya las finalidades para las que se han concebido y otorgados.
  • La rendición de cuentas y la responsabilidad por las actuaciones propias.
  • La utilización de la información a la que tienen acceso en beneficio del interés público, sin obtener ninguna ventaja propia ni ajena.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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