CONCESSIÓ SUBVENCIÓ NOMINATIVA CLUB NATACIÓ CASTELLET 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANT VICENÇ DE CASTELLET.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Memoria económica específica de la actividad (transporte y alquiler de instalaciones).
  • Cuenta justificativa de los gastos de la actividad, con facturas en concepto del transporte colectivo y alquiler de instalaciones que justifiquen el 100% del coste d e la actividad. Los gast os se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas tendrán que cumplir los requerimientos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Excepcionalmente, se podrán presentar facturas simplificadas que tendrán que cumplir con el contenido establecido en el artícul o 7 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
  • COMPROMISOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANT VICENÇ DE CASTELLET
  • 1 Realizar una aportación económica de 4.500,00 € para la cobertura de los gastos de transporte de los asociados del Club Natació Castellet en las piscinas de Manresa, así como el alquiler de las instalaciones. La aportación corre a cargo de la aplicació n presupuestaria 15 341 489110 del presupuesto vigente. El importe de la subvención recibida no podrá, en ningún caso, ser de una cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen en su conjunto el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En este caso, el Ajuntament se reserva la posibilidad de reducir la subvención hasta el coste máximo de la actividad. En cualquier ca so, esta subvención será compatible con otras que, en su caso, pudiera otorgar el Ayuntamiento a la entidad durante la vigencia del presente convenio. No se requiere la constitución de ninguna garantía por parte de la entidad beneficiaria.
  • 2 Tramitar un anticipo del 75% del importe de la subvención una vez firmado el presente convenio. Segundo.- PROTECCIÓN DE DATOS. El Ayuntamiento y la entidad se comprometen a cumplir todas las prescripciones de protección de datos personales establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Se informa a la entidad interesada que los datos facilitados serán incluidos en el fichero automatizado del Registro de documentos del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, y que podrá ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de sus datos en cualquier momento. Tercero.- VIGENCIA. La vigencia del presente convenio es por todo el año 2026. Cuarto.- RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de cualquiera de las dos partes del presente convenio dará lugar a la resolución del mismo, previa solicitud por escrito a la otra parte con una antelación mínima de treinta días naturales. La
  • El incumplimiento total o parcial de los pactos suscritos.
  • El incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación.
  • El mutuo acuerdo de las partes.
  • La realización del objeto o la finalización de su vigencia.
  • La imposibilidad manifiesta, legal o material, de cumplir el objeto. Sexto.- NATURALEZA Y JURIS DICCIÓN COMPETENTE. La naturaleza administrativa del presente convenio determina que sean competentes para resolver cualquier litigio o discrepancia, en última instancia los órganos del orden jurisdiccional contencioso - administrativo. Séptimo.- PRINCIPIOS ÉTICOS Y REGLAS DE CONDUCTA.
  • 1. De conformidad con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se establecen los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben ad ecuar la actividad las
  • El respeto del ordenamiento jurídico y el principio de legalidad.
  • El respeto y protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas y de los derechos estatutarios.
  • La transparencia de las actividades financiadas mediante aportaciones económicas procedentes del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet.
  • El compromiso de no incitar, por ningún medio, a autoridades, cargos públicos, o personal al servicio de la administración pública o de sus entes dependientes a infringir el ordenamiento jurídico o las reglas de comportamiento establecidas por el código de conducta.
  • El compromiso de no intentar ejercer influencia sobre autoridad, cargo público, o sobre personal al s ervicio del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, para obtener una actuación en beneficio propio o de tercero, respetando absolutamente su actuación independiente y no condicionada por conflictos de intereses, por cualquier incompatibilidad o por cualq uier causa que comporte el deber de abstracto, y por cualquier causa de abstención, y tipo de discriminación y arbitrariedad en la toma de decisiones o en el informe sobre asuntos públicos en los que intervengan por razón del cargo o puesto de trabajo.
  • El ajuste de la gestión y aplicación de los recursos públicos a la legalidad presupuestaria ya las finalidades para las que se han concebido y otorgados.
  • La rendición de cuentas y la responsabilidad por las actuaciones propias.
  • La utilización de la información a la que tienen acceso en beneficio del interés público, sin obtener ninguna ventaja propia ni ajena.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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